SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76077 del 18-10-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL17372-2017 |
Número de expediente | T 76077 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 18 Octubre 2017 |
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado Ponente
Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por JORGE HUMBERTO GARCÍA CARDONA contra la decisión proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 8 de septiembre de 2017, que negó el amparo solicitado dentro de acción de tutela promovida por la parte recurrente en contra de la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA y el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA de la misma ciudad.
Del confuso escrito inicial se entiende que el accionante pretende con la acción de tutela la protección de los derechos fundamentales a la buena fe, debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, los cuales considera le fueron vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
Luz Stella Bobadilla Carvajal promovió contra el accionante, Alejandro García Cardona, M.G.C., Aida Patricia García Cardona, M.A.G.C., Luz Mery García Manjarres y herederos indeterminados del causante M.G.F., demanda de declaración de existencia de unión marital de hecho, disolución y liquidación de la sociedad patrimonial.
El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Tercero de Familia de Neiva, el cual admitió la acción y ordenó notificar a la parte demanda, así como el emplazamiento de herederos indeterminados.
El 29 de julio de 2014 el accionante elevó petición en el que requirió copias de lo actuado y amparo de pobreza «en cuanto a costas y/o valores a cargo debido a que no [cuento] con los recursos económicos para ello debido a estado de debilidad manifiesta».
El juzgado accionado profirió auto de 12 de agosto de 2014 mediante el cual tuvo por notificado al accionante por conducta concluyente y concedió el amparo de pobreza.
Con oficio n.º 2319 de 22 de agosto de 2014, se solicitó a la Defensoría del Pueblo designación de abogado para que representara al señor J.H.G.C. dentro del proceso, indicando la dirección de notificación del amparado en pobreza.
El 14 de septiembre de 2014, la Defensoría del Pueblo allegó informe en el que indicó que se citó al usuario el día «12 de septiembre en horario de las 08:00», con el objeto de ser entrevistado por parte de un defensor público, «para la representación judicial dentro del A. de Pobreza Referenciado». Advirtiendo que en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba