SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 39752 del 22-04-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873984343

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 39752 del 22-04-2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Abril 2015
Número de sentenciaSTL4905-2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 39752

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

G.H.L.A.

Magistrado ponente

STL4905-2015

Radicación n.° 39752

Acta 12

Bogotá, D. C., veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por A.L.P.G. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual se vinculó el JUZGADO VEINTIUNO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

A.L.P.G., a través de apoderado instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «a la asociación sindical, el debido proceso, legalidad, igualdad, entre otros», presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

Refirió la accionante que trabajó en la Caja Colombiana de Subsidio Familiar – Colsubsidio hasta el 21 de octubre de 2014; que el 10 de octubre de ese año se vinculó al Sindicado Nacional de Trabajadores del Sistema de Subsidio Familiar La Compensación y la Seguridad Integral – SINALTRACOMFA; que el 18 de octubre de 2014, fue elegida en el cargo de secretaria de prensa y propaganda de la Subdirectiva Departamental de Cundinamarca; que el 20 del mismo mes, la Organización Sindical le informó a C. la designación de la accionante a tal cargo; que en la carta de despido se argumentó «un incumplimiento de manera grave de la obligaciones (sic) derivadas de relaciones laborales».

Señaló que inició proceso de acción de reintegro de fuero sindical, el que fue fallado de manera favorable 5 de febrero de 2015, por el Juzgado 21 Laboral del Circuito de esta ciudad; que inconforme con la decisión, la demandada apeló la sentencia «argumentando que la condición de aforada de la actora está en entredicho, pues ocupo el octavo lugar dentro de los miembros de la Junta directiva de la subdirectiva sindical», recurso que fue desatado el 23 de febrero de 2015, por proveído que revocó la sentencia de primera instancia.

Adujó que el pronunciamiento de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, desconoció una situación de derecho y fáctica, pues si bien se reconoció y admitió que el sindicato comunicó en debida y legal forma a la empresa la elección de la demandante en un cargo que le daba protección foral, comunicación que concede el beneficio, terminó «mirando de manera subjetiva a punta de corazonadas y pálpitos tratando de desentrañar las motivaciones de la afiliación a la organización sindical, en otros términos prácticamente se entró a suplir los fundamentos de hecho de la carta de despido, adornado con un presunto de derecho, como si afiliarse a una organización sindical no fuera un derecho sino un abuso».

Anotó que se transgredió su debido proceso, por cuanto lo que se está reprochando es el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación laboral, pero se admite que la demandante tenía la garantía foral, «se está pretermitiendo y saltando el proceso de levantamiento de fuero»; que la providencia no aplicó el principio de convencionalidad, pese a que los convenios internacionales, las resoluciones y recomendaciones de la OIT son vinculantes para el Estado Colombiano, «quiere decir, que hacen parte en virtud del bloque de constitucionalidad de nuestra Constitución Política».

Solicitó dejar sin efectos la sentencia criticada, y en su lugar, se confirme la del Juzgado.

Por auto del 10 de abril 2015, esta Sala de Casación Laboral avocó conocimiento de la acción, ordenó notificarla, dispuso la vinculación del JUZGADO VEINTIUNO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y de quienes fueron parte e intervinientes en el proceso controvertido.

Dentro del terminó concedido la Caja Colombiana de Subsidio Familiar – Colsubsidio manifestó que la accionante,

Adelantó proceso especial de fuero sindical – Acción de Reintegro- en atención a la terminación del contrato de trabajo que le fuera notificada por mi mandante por los graves incumplimientos en que aquella incurrió en la vigencia de la relación laboral, conductas que pudieron ser ampliamente acreditadas dentro del plenario, sumado al indiscutible hecho de que el beneficio foral lo obtuvo la extrabajadora mientras aquella se adelantaba el proceso disciplinario que concluyó en la terminación de su contrato laboral.

Manifestó que, contrario a los hechos narrados en la tutela por parte de la accionante, la decisión del Tribunal guarda precisa relación con las situaciones fácticas debatidas dentro del proceso; además que «el apoderado no pone en evidencia el actuar desleal de la organización sindical cuando en flagrante violación y desconocimiento de sus propios estatutos concede una protección foral a una persona que ni siguiera había obtenido la calidad de afiliación al sindicato, pues como señaló el presidente de...

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