SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 36774 del 02-07-2014
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 02 Julio 2014 |
Número de expediente | T 36774 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL8813-2014 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Radicación n.° 36774
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
STL8813-2014
Radicación n.° 36774
Acta 23
Bogotá, D. C., dos (2) de julio de dos mil catorce (2014).
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por JESÚS ALBERTO RAMÍREZ CORRALES contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, JUZGADO QUINCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A., trámite al cual se vinculó a la FIDUCIARIA CAFETERA S.A. FIDUCAFÉ y a FIDUAGRARIA S.A.
- ANTECEDENTES
JESÚS A.R.C. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, IGUALDAD, SEGURIDAD SOCIAL, MÍNIMO VITAL y SEGURIDAD SOCIAL, presuntamente vulnerados por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ.
Refiere el accionante que la sociedad Almadelco se encuentra liquidada desde el 19 de diciembre de 2000 y, previo a ello, el 19 de abril de 2000 se celebró contrato de fiducia mercantil con F., para que ésta atendiera los pasivos estimados por litigios, indemnizaciones y demandas.
Afirma que, inició proceso ordinario laboral en contra de Almacenes Generales de Depósito S.A. Almadelco y el Banco Cafetero «Bancafe» a fin de obtener el reconocimiento de la pensión de jubilación, el cual fue desatado por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá en sentencia de 27 de junio de 2008, donde se condenó a A. al reconocimiento de la pensión de jubilación, junto con el pago de intereses moratorios contemplados por la L. 100/1993, Art. 141. Al desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, a través de providencia de 30 de noviembre de 2010, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión de primera instancia.
Destaca que mediante providencia de 16 de mayo de 2012, dictada dentro del proceso ejecutivo radicado bajo el número 2012-0260 – que inició a continuación del trámite ordinario- se libró mandamiento de pago a su favor y en contra de la Fiduciaria Cafetera S.A. Fiducafé, en su condición de administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso – Almadelco en Liquidación.
Contra dicha decisión, la ejecutada F. formuló recurso de apelación y, a través de providencia de 18 de julio de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá resolvió revocar la providencia de primera instancia y, en su lugar, negar el mandamiento de pago.
Señala que la decisión mencionada es ilegal por las siguientes razones: 1) la apelación fue interpuesta en representación de F., por persona que no acreditó la calidad de abogado; 2) se revive el proceso ordinario laboral concluido a su favor; 3) desconoció el numeral dos del otrosi No. 4 del contrato de fiducia mercantil No. 3-1-0321, en virtud del cual dicha Fiduciaria sustituyó íntegramente al Fideicomitente (Almadelco) y, 4) las obligaciones base de recaudo ejecutivo, además de ser derechos fundamentales, son obligaciones claras, expresas y exigibles.
Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, se ordene a la Sala accionada revocar o anular las providencias dictadas a partir del 18 de julio de 2013 y, proceda a «CONFIRMAR en su integridad el auto de fecha 16 de mayo de 2012, proferida (sic) por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, mediante el cual se libró mandamiento ejecutivo en contra de la FIDUCARIA CAFETERA S.A.».
Mediante auto proferido el 19 de junio de 2014, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas, vinculó a F. y a Fiduagraria S.A., con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.
Dentro del término del traslado no hubo pronunciamiento de la parte accionada.
- CONSIDERACIONES
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro...
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