SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002017-00976-01 del 08-06-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 08 Junio 2017 |
Número de sentencia | STC8066-2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100122030002017-00976-01 |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC8066-2017
Radicación nº 11001-22-03-000-2017-00976-01
(Aprobado en sesión de siete de junio de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., ocho (8) de junio de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 8 de mayo de 2017, que negó la tutela de Alba Patricia Cano Sepúlveda y H.P.G. frente a los Juzgados Primero de Ejecución Civil del Circuito y Dieciocho de Ejecución Civil Municipal, ambos de esta ciudad; siendo citados los intervinientes en el hipotecario nº 2001-03239.
ANTECEDENTES
1. Obrando en su propio nombre, los accionantes solicitan la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y vivienda digna, supuestamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas al negar en ambas instancias la nulidad que invocó por falta de reestructuración del crédito reclamado por el Banco Davivienda S.A., en su contra.
2. Manifiestan, en resumen, que pidieron al Juzgado Dieciocho de Ejecución Civil Municipal de Bogotá que invalidara todo lo actuado en la contienda porque se originó con base en tres pagarés otorgados el 29 de mayo de 1990, 28 de mayo de 1998 y 21 de mayo de 1999 y no se cumplió con la reestructuración. Agregan que el 19 de mayo de 2015 el Despacho lo negó porque no se demostró que los créditos fueron adquiridos para compra de vivienda y ello fue confirmado por el Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito de esta ciudad el 6 de marzo de 2017.
Afirman que los querellados incurrieron en una vía de hecho porque los títulos ejecutivos que se pretenden cobrar son inexigibles.
3. Pretenden, en consecuencia, decretar la terminación del cobro, dejar sin efecto la subasta y anular su registro, de ser el caso y levantar la medida cautelar (fls. 1 a 32, cd. 1).
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. La Notaría Segunda de Bogotá dijo que el 26 de diciembre de 2016 celebró el remate que le fue comisionado dentro del asunto (fl. 48, ibídem).
2. La Juez Catorce de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de esta ciudad manifestó que no conoció el ejecutivo en mención (fl. 50, ib.).
3. La Juez Primera de Ejecución Civil del Circuito expuso que ratificó en sede de apelación el auto que negó la nulidad y allegó copia del mismo (fls. 52 a 54, cit.).
4. C.D.L. se opuso al amparo porque se respetó el rito legal...
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