SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92321 del 10-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 873984626

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92321 del 10-03-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL2538-2021
Fecha10 Marzo 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 92321
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL2538-2021

Radicación n.° 92321

Acta 9

Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

La Sala resuelve la impugnación que MARIO DE J.S. SIERRA presenta contra el fallo proferido el 10 de febrero de 2021 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL, dentro de la acción de tutela que el recurrente adelanta contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y los JUZGADOS DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO y TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes dentro del proceso objeto de cuestionamiento.

I. ANTECEDENTES

MARIO DE J.S. SIERRA instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

En lo que interesa a la impugnación, del escrito de tutela y de las constancias procedimentales obrantes en el expediente, se extrae que R.A.R.R. promovió demanda ejecutiva en su contra, con miras a obtener el pago de $110.000.000 contenidos en tres pagarés, trámite que se adelantó en el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Medellín.

Relató que en auto de 17 de junio de 2010, el a quo libró mandamiento de pago y, decretó el embargo y secuestro del bien identificado con matrícula inmobiliaria n.º 001-983732.

Informó el promotor que propuso las excepciones de mérito que denominó «falta de causa», «falta de legitimación en la causa», «simulación de crédito contenido en los títulos ejecutivos», «falta de exigibilidad de la obligación», «pago», «cobro de intereses de “usura”», y solicitó la suspensión del proceso por prejudicialidad, al encontrarse en curso una acción penal.

Explicó que en la diligencia de interrogatorio de parte que rindió el ejecutante, se acreditó que el dinero objeto de la obligación se canceló «a través de [la] inmobiliaria “AZWL”, de la cual era representante legal (…) L.S.M., que se optó por demandar y cobrar un dinero que ya había sido cancelado, pero, que S.M. se apropió en forma fraudulenta, porque no tenía autorización para quedarse con dicho dinero».

Expone que el juzgado de conocimiento, dispuso seguir adelante con la ejecución en proveído de 23 de noviembre de 2012, decisión que el tutelista apeló ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, colegiado que confirmó la determinación de primer grado en providencia de 8 de mayo de 2014.

Narró que el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecuciones de Medellín ordenó el remate del inmueble objeto de garantía con un dictamen que «no es acorde» con lo dispuesto en el Código General del Proceso y, además, aceptó la liquidación del crédito allegada por el acreedor, la que tuvo que objetar porque «jurídica y legalmente no existe (…) la DEUDA».

Manifiesta que solicitó la nulidad de todo lo actuado ante el juzgado cognoscente que, en auto de 11 de septiembre de 2019, negó la petición invocada, decisión que apeló; sin embargo, en proveído de 31 de enero de 2020, el a quo declaró desierta la alzada por no sufragar las expensas necesarias para las copias respectivas, fijó nueva fecha para la diligencia de remate, modificó y aprobó la liquidación del crédito aportada por el acreedor, determinación que recurrió en alzada.

Adujo que en providencia de 17 de noviembre de esa anualidad, el juez singular declaró improcedente el recurso vertical contra el auto que declaró desierto el recurso vertical y fijó fecha para la subasta pública, toda vez que no se encuentran enlistados en el articulo 321 del Código General del Proceso, y lo concedió frente a la aprobación de liquidación del crédito, el cual se encuentra pendiente de desatar.

Cuestionó que en dicho proceso no fueron valorados los argumentos normativos, fácticos y probatorios obrantes en el proceso, lo que hubiese permitido demostrar el cumplimiento de su obligación con el entonces demandante.

Acudió al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicitó que se declare la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso ejecutivo objeto de cuestionamiento y, en consecuencia, se ordene la terminación del proceso.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 29 de enero de 2021, la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades convocadas y vincular a las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de cuestionamiento, con el fin que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín indicó que el amparo invocado es improcedente, toda vez que se encuentra pendiente resolver el recurso de apelación que el actor presentó contra la liquidación del crédito. Aunado a ello, señaló que «si bien el Despacho ha conocido en segunda instancia otras decisiones dictadas por el a quo, la inmediatamente anterior -identificada con consecutivo 03- se resolvió en noviembre de 2018 por lo que, en virtud del principio de inmediatez, ninguna de ellas sería pasible de análisis en sede constitucional».

El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Medellín manifestó que no ha vulnerado derecho fundamental alguno, pues «cada una de sus solicitudes han sido debidamente atendidas (…), garantizando la debida contradicción de las actuaciones al interior del proceso, además, (…) en diligencia de remate celebrada el 11 de septiembre de 2019, rechazó de plano el incidente de nulidad presentado a través de apoderado por el demandado, bajo los preceptos de los artículos 132, 133, 134 y 135 del Código General del Proceso; decisión frente a la cual interpuso el recurso de reposición y en subsidio apelación, concediéndose parcialmente el recurso de apelación en el efecto diferido mediante auto del 17 de noviembre de 2020, el cual actualmente se surte en el H. Tribunal Superior».

La Fiscal 111 Local de Medellín indicó que adelantó investigación por el delito de estafa, trámite en el que evidenció que el aquí actor fue víctima de tal punible, razón por la cual se «imputarán cargos a L.S.M..

Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia de 10 de febrero de 2021, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado negó el amparo invocado al considerar que la acción de tutela incumple con los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad, toda vez que la determinación que puso fin al litigio, en lo que respecta a emitir la orden de seguir adelante con la ejecución, data de 8 de mayo de 2014, mientras que acudió al amparo constitucional hasta el pasado 12 de enero.

Frente a la petición de nulidad del trámite de ejecución, advirtió que el actor, en una conducta constitutiva de incuria, «si bien interpuso recurso de apelación en contra del auto que negó la nulidad...

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