SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79393 del 18-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873984681

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79393 del 18-04-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha18 Abril 2018
Número de expedienteT 79393
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5573-2018


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL5573-2018

Radicación n.° 79393

Acta 13


Bogotá D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por CHRISTIAN ANDRÉS PEÑA TOBÓN actuando en calidad de representante legal de la sociedad HPC LAWYERS SOCIETY S.A.S. contra el fallo de 15 de febrero de 2018, proferido por la Sala de Casación Civil, dentro del trámite constitucional que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el cual se hizo extensivo al JUZGADO TERCERO DE FAMILIA de la misma ciudad, así como a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo singular iniciado por la aquí gestora respecto de FERRY SERVICES LTDA, KAYSEN SOLUCIONES S.A.S. y la UNION TEMPORAL DEBER SOCIAL 2016.



  1. ANTECEDENTES


El promotor acudió a este procedimiento excepcional en procura de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, presuntamente transgredido por la autoridad judicial accionada.


De lo expuesto a lo largo del escrito se extrae que, el Juzgado Treinta y Siete Civil del circuito de Bogotá, emitió sentencia del 23 de agosto de 2017, disponiendo continuar con el coercitivo, determinación que, revocada por el Tribunal accionado el 14 de diciembre siguiente, al zanjar la apelación impetrada por los allá accionados.


Afirmó que, en opinión del accionante, el ad quem se extralimitó en su decisión, debido a que volvió a estudiar la validez del título ejecutivo, actividad que le estaba vedada por cuanto «la parte demandada tuvo la oportunidad de recurrir el mandamiento de pago, proponer excepciones de mérito y a su vez, surtir debate probatorio. Las demandadas recurrieron y excepcionaron, pero tales mecanismos fueron despachados desfavorablemente por falta de onus probandum (sic). No obstante a lo anterior, el representante legal de la UT y de KAYSEN es renuente a absolver el interrogatorio de parte, siendo evidente la confesión presunta, que impide por supuesto que se duela en los alegatos y en el recurso (…)».


Por lo anterior, aseguró que la corporación judicial «salvaguardó (…) los derechos de la demandada, sin que se hubiera probado la falta de claridad en los títulos», que son base de ese cobro.


Con fundamento en lo expuesto, pidió que se deje sin efecto la sentencia emitida el 14 de marzo de 2017 por el Tribunal Superior de Bogotá, proferida dentro del proceso ejecutivo iniciado por HPC Lawyers Society S.A.S.; además solicitó ordenar al juez colegiado seguir adelante con la ejecución, dado que «se logró probar la existencia de una obligación por parte de las...

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