SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97838 del 12-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873984759

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97838 del 12-04-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 97838
Fecha12 Abril 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4727-2018



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente



STP4727-2018

Radicación n.° 97838

Acta 117


Bogotá D. C., abril doce (12) de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS


Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por el ciudadano PEDRO JOSÉ CASTRO ORTEGA contra la sentencia proferida el 6 de marzo de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que negó por improcedente la acción de tutela promovida por el prenombrado frente a la Fiscalía General de la Nación, la Fiscalía 6ª Seccional de Vida de Cúcuta, la Procuraduría General de la Nación, la Procuraduría Regional de Norte de Santander, la Policía Nacional y la Seccional de Investigación e Interpol (SIJIN) de Cúcuta, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Los presupuestos fácticos de la acción constitucional fueron sintetizados en el fallo de primera instancia, así:


«Refiere el actor que el día 07 de septiembre de 2016 fue capturado por orden judicial en el Hospital Universitario Erasmo Meoz de esta ciudad, luego de haber sido víctima de un atentado en su contra, pues le propinaron ocho (8) impactos de arma de fuego.

Indica que la Fiscalía Sexta de Vida de esta localidad con el apoyo de informes de campo aportado por un investigador de la SIJIN, le endilgó su presunta participación en un homicidio acaecido el 08 de agosto de 2016, fecha en que el propietario de un establecimiento de comercio fue víctima de un atraco a mano armada, resulta[ndo] víctima del punible el señor S.M.C..

Señala que la delegada en mención se basó para responsabilizarlo en el punible descrito, en la versión de un testigo que iba pasando por el lugar del homicidio el día de los hechos, quien indicó que el aquí accionante “estaba parado en una esquina sentado en una moto y cuando le dispararon al señor el agresor que él hace referencia pasa por donde yo estoy y me dice en voz alta que ya está hecho el trabajo”, el cual presenta muchas contradicciones con relación a la verdadera realidad.

Comenta que el 08 de septiembre de 2016, el fiscal de turno para legalizar su captura, imputarle el cargo en mención y solicitar la medida de aseguramiento en su contra, presentó “soportes que dejan mucho que dudar”, pues la versión de un testigo que es muy contradictoria, y el delegado del ente acusador presentó unos informes de campo que indican que el actor hace parte de una banda delincuencial, pero no presenta elementos materiales probatorios que realmente lo relacione con los hechos.

Asimismo, relata que en las audiencias preliminares no estuvo presente el delegado del Ministerio Público y les da participación a otros testigos que lo responsabilizan de su participación en una banda delincuencial, pero que no es claro al señalar que es el agresor de la víctima del homicidio.

Agrega que los informes presentados por J.A., R.C.Z., J.S.M., Wilmer Fernández Peñalosa y D.J.O., adscritos a la SIJIN de Cúcuta, relatan de la existencia de una banda delincuencial, con anotaciones y reconocimiento fotográfico de la escena del crimen, pero que en ninguna parte “muestra” una foto o video que lo relacione con el homicidio.

Precisa que un “testigo estrella” que tiene la fiscalía es una persona que dice incoherencias y que en tiempo que lleva colaborando con el ente acusador, fue aprehendido en flagrancia por el punible porte de armas de fuego.

Arguye que tiene conocimiento que la hija de la víctima del homicidio no ha presentado denuncia penal en su contra porque la familia del hoy fallecido sabe perfectamente que el aquí demandante no fue el agresor del occiso, situación adicional que demuestra la “incompetencia” del órgano punitivo del Estado».


2. Aunque el señor PEDRO JOSÉ CASTRO ORTEGA acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite previsto en el Decreto 2591 de 1991, protegiera los derechos fundamentales invocados, no formuló una petición concreta frente a las autoridades cuestionadas; sin embargo, infiere esta Sala que el propósito del actor es que el Juez Constitucional intervenga en la causa penal seguida en su contra para subsanar las presuntas irregularidades que –a su juicio– se han presentado en el decurso de la actuación, de manera particular, con el recaudo probatorio.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. De la petición de amparo conoció la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta que en proveído del 22 de febrero de 20181 avocó el conocimiento de la demanda y dispuso comunicar lo pertinente a las autoridades cuestionadas, para que ejerciera sus derechos de contradicción y defensa; asimismo, vinculó de manera oficiosa a los funcionarios de Policía Judicial adscritos a la SIJIN de Cúcuta: M.S., M.Á.V.C., J.A., Reinaldo Chaustre Zambrano, W.F.P. y David Jesús Ortiz. Posteriormente, en auto del 2 de marzo de 20182, resolvió integrar al contradictorio a la Fiscalía 11 Seccional de Vida de Cúcuta.


2. Las respuestas suministradas por las autoridades comprometidas en el presente trámite se sintetizaron por el Cuerpo Decisorio de primer nivel de la siguiente manera:


«- La Dra. A.H.A.C., Directora Seccional Norte de Santander de la Fiscalía General de la Nación, informó que remitió la documentación relacionada del actor, al Dr. R.P.V., Fiscal Sexto de Vida e Integridad Personal de Cúcuta, para que se pronuncie al respecto en el término exigido, por ser de su resorte.

- La Dra. L.Z.R., Asistente de Fiscal, comunicó que corrió traslado de la presente acción de tutela a la Fiscalía 11 Seccional de Vida, quien tiene a cargo la investigación en contra del actor, el cual se encuentra en etapa de juicio.

- El M.H.A.S.G., J.S. de Investigación Criminal de Cúcuta, señaló que los hechos relatados por el actor al interior de la acción de tutela obedecen a las actuaciones del personal de policía judicial de la Seccional de Investigación Criminal de Cúcuta, que se desprendieron producto de las actividades investigativas de un hecho delictivo registrado el 08 de agosto de 2016, cuando la central de radio de la Policía Nacional informó que en la tienda de razón social “Don Chan” ubicada en la Calle 2A No. 5-38 del Barrio Los Alpes de esta municipalidad, fue herido con proyectil de arma de fuego el señor S.M.C., quien posteriormente falleció en el Hospital Universitario Erasmo Meoz.

Por tal motivo, se apertura la NUNC 540016106079201682082 bajo el liderazgo del Dr. O.R.P.V., Fiscal 6º Seccional de Vida de esta ciudad, autoridad competente bajo la cual reposa la investigación y ante la cual se puso a disposición las diligencias de policía judicial tales como: acta de inspección a lugares, álbum fotográfico del lugar de los hechos, inspección técnica a cadáver, álbum fotográfico morgue hospital y solicitud de análisis de EMP y...

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