SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92727 del 06-07-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873984776

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92727 del 06-07-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Julio 2017
Número de sentenciaSTP9712-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 92727

F.A.C. CABALLERO

Magistrado ponente

STP9712-2017

Radicación n.° 92727

Acta 215

B.D.C., julio seis (06) de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Decide esta Corporación la acción de tutela promovida por el profesional del derecho F.V.P., en contra del Juzgado Promiscuo Municipal de Nocaima, demanda extensiva a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

Al presente trámite constitucional se vinculó, de manera oficiosa, a las partes e intervinientes del proceso de ejecución con radicación 25491-40-89-001-2014-00054-00 que cursa en el Juzgado Promiscuo Municipal de Nocaima, que cuestiona el aquí accionante; asimismo, i) a la señora S.P.R.H. (víctima) y a su representante judicial; ii) al señor P.A.V.R. (procesado) y a su defensor; iii) a los delegados de la Fiscalía General de la Nación y del Ministerio Público; iv) a la señora O.L.Q.S. (Tercera Civilmente Responsable); v) a la Empresa Cootransvilla Leal; vi) a la Aseguradora Seguros del Estado; y, vii) a los demás sujetos que intervinieron en el proceso penal radicado 25402-61-01180-2010-80075-00 (n.° interno 25491-40-89001-2013-00080-00) que también cursó en el despacho judicial accionado.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. De los hechos de la demanda y sus anexos, se extracta que en el Juzgado Promiscuo Municipal de Nocaima cursó el proceso penal con radicación 25402-61-01180-2010-80075-00, por el delito de lesiones personales culposas, contra el señor P.A.V.R., quien fue condenado, mediante sentencia del 16 de diciembre de 2013[1], a la pena principal de 7,05 meses de prisión y multa de 7,63 salarios mínimos legales mensuales vigentes y, las sanciones accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derecho y funciones públicas por un lapso igual al de la pena privativa de la libertad, así como privación del derecho para conducir vehículos por el término de 7 meses. El Juez de Conocimiento concedió al sentenciado la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

2. En el referido despacho judicial se adelantó también el incidente de reparación integral que fue fallado en decisión del 4 de junio de 2014[2], en el que se resolvió:

«Condenar al señor P.A.V., para los efectos procesales y terceros civilmente responsables Cooperativa Cootransvilla – Leal y a la propietaria del vehículo, Sra. O.L.Q.S., al pago de los perjuicios ocasionados debidamente demostrados en estos efectos procesales, discriminados de la siguiente forma, perjuicios morales 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes que para los efectos constituyen a $616.027.oo, arroja un monto de $18.480.810.oo, lucro cesante $600.833.33, los montos consolidados por efectos de tratamientos debidamente comprobados acreditados en el plenario a razón de $1.894.100.oo, otros costos como las facturas de los cobros asumidos por la víctima a razón de $150.000.oo y $ 110.000.oo, para un total consolidado de $21.235.743.33 monto por el cual se le dará condena, y para los efectos como un numeral aparte se autoriza a los Terceros Civilmente Responsables de hacer efectiva las pólizas de cumplimiento y amparadas por la Aseguradora Seguros del Estado, y para los efectos de mínimos y máximos que esta póliza de amparo».

3. Señaló el demandante que la aludida decisión fue apelada y, que los recursos de alzada fueron resueltos por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en proveído aprobado el 20 de agosto de 2014 y verbalizado en audiencia del día 26 de los mismos mes y año[3], Corporación que, en la parte considerativa señaló:

«En efecto, según la prueba documental aportada por el apoderado de la víctima sin oposición por el defensor del sentenciado, ni apoderados de los vinculados como terceros civilmente responsables, indudablemente asiste razón al apelante, dado que la víctima para recuperar plenamente su salud oral afectada con ocasión del accidente de tránsito, en el inmediato futuro deberá incurrir en gastos estimados en la suma de $38.072.060.oo, debiéndose restar lo ya pagado que asciende a $5.492.100, y ya reconocidos según lo expuesto en precedencia, obteniéndose como saldo la suma de $32.579.960.oo; luego en este punto, habrá de modificarse parcialmente la sentencia del primer nivel».

4. Informó el demandante que, el Juzgado Promiscuo Municipal de Nocaima, en auto del 15 de septiembre de 2014, dispuso obedecer y cumplir la decisión del Superior; sin embargo, –se quejó el actor– no acató en debida forma lo señalado en la decisión de segunda instancia pues «libró orden de pago en el numeral tercero así: “Por la suma de treinta y ocho millones setenta y dos mil setenta pesos ($38.072.060.oo) por concepto de daño emergente según la condena de segunda instancia”», es decir que, no modificó la sentencia inicial, pues el saldo a pagar, en su entender, según lo ordenado por el Tribunal ad quem era de $32.579.960.oo.

5. Indicó el doctor F.V.P. que, el yerro en el que incurrió el Juzgado accionado, ha causado un detrimento patrimonial a la señora O.L.Q.S. (tercera civilmente responsable a quien representa al interior del trámite incidental) y, de allí la importancia de la intervención del Juez de tutela; máxime cuando al interior del trámite de reparación integral promovió una solicitud de nulidad que fue resuelta de manera negativa en proveído del 5 de mayo de 2017[4]; y como consecuencia de ello se dio continuidad al proceso de ejecución singular (a continuación del penal) con radicación 25491-40-89-001-2014-00054-00, en el cual, insistió, se está ejecutando el cobro de una suma mayor a la judicialmente reconocida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.

6. Adicionó el señor V.P. que, el hecho de haber señalado de manera reiterativa, al Juez de Conocimiento, el error producido en la estimación del monto que debe pagársele a la víctima, provocó que el funcionario judicial, de manera equívoca calificara su actuar procesal como temerario y de mala fe, disponiendo en su contra, compulsa de copias disciplinarias, así como el pago de una multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Estas circunstancias, a su juicio, vulneran de manera flagrante su derecho al debido proceso «porque al ser sancionado y ordenar compulsar copias no pude defenderme».

7. Por lo anteriormente expuesto, el profesional del derecho F.V.P., acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos superiores invocados y, en consecuencia: por un lado, ordene al Juzgado Promiscuo Municipal de Nocaima que, «dicte sentencia modificatoria» del valor de los perjuicios, según lo establecido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca; de otra parte, intervenga en el proceso de ejecución singular (iniciado a continuación de una actuación penal) con radicación 25491-40-89-001-2014-00054-00 que cursa en el referido despacho judicial, para que declare la nulidad de todo lo actuado «desde el 20 de octubre de 2014»; y finalmente, revoque la sanción de multa de 10 s.m.m.l.v. y la orden de compulsa de copias para investigación disciplinaria, decretadas en su contra, por la misma autoridad judicial.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. Esta Sala por auto del 21 de junio de 2017[5], avocó el conocimiento de la actuación, dispuso el traslado de la demanda a las autoridades accionadas y, vinculó al presente trámite constitucional, de manera oficiosa, a las partes e intervinientes del proceso de ejecución con radicación 25491-40-89-001-2014-00054-00 que cursa en el Juzgado Promiscuo Municipal de Nocaima.

Asimismo, se integró al contradictorio a la señora S.P.R.H. (víctima) y a su representante judicial; al señor P.A.V.R. (procesado) y a su defensor; a los delegados de la Fiscalía General de la Nación y del Ministerio Público; a la señora O.L.Q.S. (Tercera Civilmente Responsable); a la Empresa Cootransvilla Leal; a la Aseguradora Seguros del Estado; y, a los demás sujetos que intervinieron en el proceso penal radicado 25402-61-01180-2010-80075-00 (n.° interno 25491-40-89001-2013-00080-00) que también cursó en el citado Juzgado Promiscuo.

2. El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, W.E.R.S.[6], informó que esa Corporación con ponencia de su homólogo I.G.H. conoció en sede de segunda instancia el recurso de apelación propuesto dentro de la actuación bajo el CUI n.° 25402-61-01-180-2010-80075-01, por el punible de lesiones personales culposas, contra la sentencia que resolvió el incidente de reparación integral proferida el cuatro (04) de junio de 2014, por el...

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