SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92156 del 08-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873984782

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92156 del 08-06-2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 92156
Fecha08 Junio 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8174-2017



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente



STP8174-2017

Radicación n.° 92156

Acta 185


Bogotá D. C., junio ocho (08) de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS


Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por las ciudadanas YUDY KATHERINE VARGAS, D.M.O.A., CLAUDIA LILIANA URUEÑA, K.J.G., LINA MARÍA CUÉLLAR MURILLO, L.D.E., F.A.P. y LILA MARCELA GRAJALES VALENCIA, contra la sentencia proferida el 19 de abril de 2017, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante la cual se resolvió la acción de tutela promovida, entre otras, por las prenombradas, frente al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, debido proceso, libertad y vida digna.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Las ciudadanas GLADYS ISABEL YATE RODRÍGUEZ, Y.K.V., TATIANA CANO VARGAS, J.P.T., D.M.O.A., MIREYA GUAYARA RODRÍGUEZ, J.L.L., LEIDY JOHANA SIERRA, C.L.U., M.R.H., S.M.S.U., K.J.G., D.C.V., L.M.C.M., M.F.R., L.D.E., F.A.P., M.C.G.G., L.M.G. VALENCIA, L.J.Z., L.J.M.B., L.B. VALENCIA y MARTHA ELENA LÓPEZ DÍAZ, en su condición de personas sentenciadas penalmente y privadas de la libertad, interpusieron acción constitucional de tutela en contra del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, acusándolo de no dar trámite oportuno y resolución de fondo a varias solicitudes relacionadas con la ejecución de la pena, por ellas formuladas desde «el mes de mayo de 2016», como se indica a continuación:


No.

Nombre de la Accionante

Tipo de Solicitud

1

Gladys Isabel Yate Rodríguez

Redención de Pena y Prisión Domiciliaria.

2

Yudy Katherine Vargas

Acumulación Jurídica de Penas.

3

Tatiana Cano Vargas

Redención de Pena, Acumulación Jurídica de Penas y Libertad Condicional.

4

Jenny Paola Tiboche

Acumulación Jurídica de Penas.

5

Diana Marcela Ortiz Arteaga

Prisión Domiciliaria.

6

Mireya Guayara Rodríguez

Prisión Domiciliaria.

7

Jessica Lorena León

Libertad Condicional.

8

Leidy Johana Sierra

Prisión Domiciliaria.

9

Claudia Liliana Urueña

Prisión Domiciliaria, Libertad Condicional y Permiso Administrativo de Hasta 72 Horas.

10

Mónica Rojas Hernández

Redención de Pena.

11

Sandra Milena Sanabria Usaquén

Prisión Domiciliaria, Redención de Pena y Permiso Administrativo de Hasta 72 Horas.

12

Karin Juell Gaitán

Permiso Administrativo de Hasta 72 Horas.

13

Diana Carolina Valencia

Libertad Condicional.

14

Lina María Cuéllar Murillo

Redención de Pena y Prisión Domiciliaria.

15

María Fernanda Robayo

Redención de Pena y Permiso Administrativo de Hasta 72 Horas.

16

Luz Dary Estrada

Prisión Domiciliaria.

17

Flor Albina Peña

Redención de Pena y Prisión Domiciliaria.

18

María Catalina Gallego González

Redención de Pena y Permiso Administrativo de Hasta 72 Horas.

19

Lila Marcela Grajales Valencia

Libertad Condicional.

20

Leidy Johany Zapata

Redención de Pena.

21

Lady Johana Moreno Briceño

Redención de Pena.

22

Leyla Bonilla Valencia

Redención de Pena.

23

Martha Elena López Díaz

Libertad Condicional.


2. Reprocharon las actoras que, la mora por parte del Juzgado accionado en atender las referidas solicitudes, afecta seriamente sus derechos fundamentales, pues en algunos casos (concretamente en el de las redenciones de pena) el pronunciamiento del Juez es necesario para determinar si les asiste el derecho para acceder a ciertos beneficios que contempla la ley.


3. Por lo anteriormente expuesto, las accionantes acudieron al Juez de tutela para que, una vez agotado el procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos fundamentales invocados, y ordene al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, que en un término perentorio, adopte las determinaciones que en derecho correspondan frente a las solicitudes de acumulación jurídica de penas, redención de pena, libertad condicional, prisión domiciliaria y permiso administrativo de hasta 72 horas, por ellas formuladas desde «el mes de mayo de 2016».


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. De la petición de amparo conoció la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que en proveído fechado 31 de marzo de 20171 avocó conocimiento y dispuso comunicar lo pertinente a la autoridad judicial accionada para que ejerciera los derechos de defensa y contradicción.


2. Dentro del término de traslado concedido por el Tribunal a quo, se obtuvo respuesta del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué2, autoridad que, como punto de partida, informó que a su cargo se encuentra la vigilancia del cumplimiento de las sentencias condenatorias proferidas en contra de las actoras.


En relación con las quejas formuladas en la demanda, explicó que frente a las diversas solicitudes elevadas por las accionantes al interior de sus respectivos procesos, ese despacho no se ha mostrado indiferente, exponiendo frente al caso concreto de cada una de las libelistas, lo siguiente:


«1.- GLADYS YATE RODRÍGUEZ: el Despacho mediante auto N°. 584 del 12 de abril del 2017, se le redime pena y se le niega libertad condicional, toda vez que no cumple las tres quintas partes de la pena impuesta.

2.- YUDY KATHERINE VARGAS: se encuentra pendiente de resolver, con turno para emitir decisión para el día 18 de abril del año en curso.

3.- TATIANA CANO VARGAS: se encuentra pendiente de resolver, con turno para emitir decisión para el día 19 de abril del año en curso.

4.- JENNY PAOLA TIBOCHE: se encuentra pendiente de resolver, con turno para emitir decisión para el día 19 de abril del año en curso.

6.- DIANA MARCELA...

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