SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 48088 del 13-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873984849

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 48088 del 13-09-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 48088
Número de sentenciaSTL14810-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha13 Septiembre 2017

J.M.B.R.

Magistrado Ponente

STL14810-2017 Radicación no 48088 Acta 33

Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Se pronuncia la Corte sobre la tutela interpuesta por la sociedad ALGODONES DEL HUILA LIMITADA contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

La accionante presenta queja constitucional al considerar que les están vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la justicia y «al derecho a la prelación del derecho sustancial»

Indica que el señor O.T.G. promovió proceso ordinario laboral contra la sociedad accionante, a través de la cual, pretendía que se declarara la existencia de un contrato de trabajo y el pago del sistema de seguridad social integral, cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicios, vacaciones, dotación, horas extras, indemnización por despido injusto, sanción moratoria, accidente de trabajo, incapacidades y las costas del proceso.

Señala que por reparto le correspondió conocer de dicho proceso al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva, identificado con radicado n. ° 2013-00772, quien mediante sentencia del 25 de febrero de 2015, resolvió absolver a los demandados de las pretensiones incoadas en el libelo, por cuanto «no existió el requisito esencial de subordinación y de pendencia». Inconforme con la decisión la parte demandante la impugnó.

La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, al desatar la alzada, a través de sentencia del 23 de mayo de 2017, revocó el fallo de primer grado y en su lugar:

Declara que entre el actor y ALGODONES DEL HUILA LTDA: “existió un contrato de trabajo a término indefinido que estuvo vigente desde el 31 de diciembre de 2008 hasta [el] primero de abril de 2012…” y condena solidariamente a la parte demandada al pago de acreencias laborales, indemnizaciones y sanción moratoria a favor del demandante, más las costas del proceso en un 71%.

Aduce que contra la sentencia arriba mencionada no procede el recurso extraordinario de casación puesto que por la cuantía el mismo se torna inviable.

Por lo anterior, solicita la tutela de sus derechos invocados y, como consecuencia de ello, «se ORDENE LA SUSPENSIÓN de toda actuación dentro del mencionado poroceso, especialmente la ejecución de la sentencia, hasta tanto se pronuncie de fondo esta acción el honorable juez constitucional».

Mediante proveído del 6 de septiembre de 2017, esta Sala de Casación admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término concedido, las autoridades judiciales guardaron silencio.

IV. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

No solo la acción de tutela contra sentencias judiciales es un instrumento excepcional, dirigido a enfrentar aquellas situaciones en que la decisión del juez incurre en graves falencias de relevancia constitucional, las cuales tornan la decisión incompatible con la Constitución. En este sentido, la acción de tutela contra decisión judicial es concebida como un juicio de validez y no como un juicio de corrección del fallo cuestionado, lo que se opone a que se use indebidamente como una nueva instancia para la discusión de los asuntos de índole probatoria o de interpretación del derecho legislado, que dieron origen a la controversia.

Sino también, la jurisprudencia constitucional ha sostenido la procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial cuando se configuran vías de hecho y la carencia de mecanismos judiciales de defensa para enervarla, para lo cual sentó una línea sobre el tema que involucra la superación del concepto de vías de hecho y adoptó una redefinición conocida como supuestos de procedibilidad de la acción constitucional contra decisiones judiciales, que incluye los conceptos de defecto orgánico, defecto procedimental absoluto, defecto factico, defecto material o sustantivo, error inducido, decisión sin motivación, desconocimiento del precedente y la violación directa de la constitución, siendo el defecto fáctico, el que se estudiara con detenimiento en este caso concreto.

Al...

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