SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58407 del 22-04-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873984970

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58407 del 22-04-2015

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Abril 2015
Número de expedienteT 58407
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4776-2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

G.H.L. ALGARRA

Magistrado Ponente

STL4776-2015

Tutela n° 58407

Acta n° 12

Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015).

Se decide la impugnación interpuesta por J.S.M.V., contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUE, el 18 de febrero de 2015, dentro de la acción de tutela promovida por el impugnante, contra el EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA y el DISTRITO MILITAR N° 38, trámite al cual fue vinculada la SEXTA ZONA DE RECLUTAMIENTO DEL EJÉRCITO NACIONAL.

I. ANTECEDENTES

Jhoann Sebastián M.V., en nombre propio, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo a su derecho fundamental «al debido proceso administrativo», presuntamente vulnerado por las accionadas.

Relató, que cuando cursaba el grado 11 en el año 2012, a la edad de 16 años, junto con sus compañeros de estudio, fue citado por la brigada del ejército, con el fin de ir adelantando los trámites de la libreta militar, allí se le hizo firmar un libro y fue citado para la toma de exámenes el día 8 de abril del 2014; que asistió cumplidamente, pero le informaron que no había atención por problemas en el sistema, lo cual ocurrió aproximadamente durante 1 mes; que finalizando mayo, fue nuevamente citado para el 9 de junio, día en que se le notificó que era «remiso», razón por la cual, el 17 de junio siguiente, radicó derecho de petición en donde expuso sus condiciones y las razones por las cuales no le era posible prestar servicio militar; que dicha petición fue respondida el 21 de ese mismo mes «en la que el M. (…) comandante del Distrito Militar 38, asegura que NO me presenté el 13 de marzo del 2013, fecha para la cual contaba apenas con 17 años».

Agregó, que el 17 de junio del 2014 le realizaron todos los trámites médicos dando como resultado «NO APTO», no obstante seguía apareciendo como remiso; que el 22 de octubre de ese mismo año, luego de haber acudido tres veces a la brigada con la documentación respectiva para obtener su libreta militar, se le informó que tenía que registrarse en la página web de la «entidad castrense»; que el 21 de noviembre siguiente, fue citado para presentar documentos de liquidación de la libreta, requerimiento al cual asistió el 24 de noviembre pero no fue atendido; que días después, le informaron sobre el extravío de sus documentos, los cuales nuevamente debía presentar; que el 5 de diciembre se dio a conocer la liquidación por valor de $92.000; que a partir de ese momento acudió durante los días 9, 12 y 17 de diciembre con el fin de reclamar la liquidación, pero se le informó que como no se encontraba el M., no era posible su entrega; que la persona que lo atendió se comprometió a informarle telefónicamente el día en que podía reclamarla, pero ello nunca sucedió; y que el 26 de diciembre, su abuelo se acercó en busca de información, pero le indicaron que en la brigada reanudaban labores hasta el 13 de enero del 2015.

Adujo además, que la factura tenía como fecha límite de pago el 30 de diciembre del 2014, pero el 31 del mismo mes, se le informó vía correo que por no efectuar el pago de la liquidación se le incrementaría en 30%; que nuevamente asistió a la brigada los días 13 y 20 de enero del 2015, y aunque en tales oportunidades no le hizo entrega de la liquidación, el 27 de ese mismo mes le dieron dos recibos que contenían dos liquidaciones una por $92.000 y otra por $493.000; y que 5 de febrero de 2015, el Distrito envió un correo dándole a conocer una liquidación por valor de $1.973.000,oo, que incluía una multa.

Arguyó el accionante, que se le está cobrando un dinero por negligencia y falta de seriedad de la entidad accionada, ya que cumplió todas las citaciones y entregó la respectiva documentación que la entidad extravió, además que no se le dio la información completa acerca de los trámites que debía realizar.

Finalmente manifestó, que es clara la vulneración de sus derechos fundamentales «por cuanto pese a que se pudieron remitir a mi correo las citaciones para asistir, nunca se me notificó de decisión por medio de la cual se me impusiera la multa ni los recursos que contra tal acto administrativo procedían de manera que se ha vulnerado el debido proceso administrativo pues se limitaron a entregar dos recibos y dar la orden de consignarlos, recibos que además tienen fechas límites de pago y que no entiendo el por qué? o de dónde? salió la imposición de la multa pues hasta la fecha ni mi familia ni yo conocemos las razones por las cuales se adoptó tal decisión por el ejército nacional, cuando como lo mencione en precedencia siempre estuve presto a presentarme a cada citación, y a devolverme sin solución confiando en la buena fe de tal institución castrense pero por el contrario, no fui atendido, me iban a llamar y nunca lo hicieron, luego de mi insistencia se informa lo de un registro virtual que hay que hacer para el trámite de la libreta y además ahora se me llama remiso a pesar de que se me habían practicado los exámenes y había salido no apto, exámenes que sí (sic) pudieron practicarse fue porque me presente (sic) oportunamente para ello».

Por los hechos narrados, solicitó el amparo de su derecho fundamental «ya que previamente a la imposición de una sanción debió surtirse una notificación de dicha decisión sancionatoria con el fin de permitirme exponer mis razones y no es justo que tenga que pagar por la negligencia del personal de la institución accionada que nunca quiso atenderme cuando acudí a las diversas citaciones y me tuvo de una vez como remiso (…)», como consecuencia de lo anterior, «que se declare la nulidad de las decisiones por medio de las cuales al Ejercito Nacional -Sexta Brigada Distrito No. 38 me impuso la multa y en su lugar se sirvan indicarme de manera detallada el procedimiento que debo seguir para obtener la liquidación de mi libreta militar y se expida un nuevo recibo con el valor que corresponde».

  1. TRÁMITE IMPARTIDO

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Ibagué, mediante proveído del 9 de febrero de 2015, admitió la acción de tutela y ordenó notificar a los accionados para que se pronunciaran sobre los hechos que constituyen el fundamento de la presente acción constitucional y dispuso vincular a la Sexta Zona de Reclutamiento del Ejército Nacional.

La Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas - Distrito Militar N° 38 aclaró, «que los valores que debe cancelar el ciudadano y que son los correspondientes al recibo No. 0519886, con fecha de expedición 5 de diciembre de 2014, que contiene la cuota de compensación militar por valor de $370.000.00; una multa por no inscripción por valor de $123.000.00, pago ordinario para el que tiene plazo para cancelarlos hasta el día 5 de marzo de 2015, y extraordinario hasta el día 4 de mayo de 2015; igualmente el recibo No. 0563369, por valor de $92.000.00, los cuales le fueron debidamente notificados y tiene en su poder»; que las «MULTAS POR NO INSCRIPCIÓN» tienen un valor del 20% de un SMMLV; y que de conformidad con la L. 48/1993, arts. 10, 41 literal a) y 42 literal a), se genera cuando la persona al alcanzar su mayoría de edad no se inscribe; que la «CUOTA DE COMPENSACIÓN MILITAR» está integrada por el equivalente al 1% del patrimonio militar y el 60% del total de los ingresos mensuales dividido por la cantidad de hermanos menores que se encuentren estudiando (Ley 1184/2008 art. 1°) y los «COSTOS DE ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO» corresponden al 15% del S.M.M.L.V. valor que aplica sin excepción para todos los casos.

Señaló además, que «con relación a los costos correspondientes a la cuota de compensación militar, y cualquier sanción que el ciudadano encuentre injustificada, o no comprenda, se establece al respaldo del recibo, como en efecto se puede leer: El pago de la cuota debe hacerse dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de entrega del presente recibo. - Recuerde que su incumplimiento le genera una sanción del 30% sobre el valor liquidado inicialmente, contando sesenta (60) días para el pago oportuno. - En caso de incumplimiento de la obligación se procederá a efectuar el cobro coactivo - El presente acto administrativo es susceptible del recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los (10) días siguientes a la expedición”. Por tanto, ante la existencia de unos procedimientos gubernativos, cuya observancia no puede ser desconocida por el ciudadano, es claro que el resguardo constitucional mediante la acción de tutela no pude darse, pues el ciudadano ha tenido la...

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