SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91157 del 04-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873985024

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91157 del 04-04-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 91157
Número de sentenciaSTP4800-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha04 Abril 2017



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP4800-2017

Radicación Nº 91157

Acta 101



Bogotá D.C., cuatro (4) de abril de dos mil diecisiete (2017).


Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el accionante J.A.V.Z. contra la sentencia de tutela del 3 de marzo de 2017, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual negó por improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por los Juzgados 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y 1º Penal del Circuito de Conocimiento de Itagüí, dentro de la actuación penal en la que se le ejecuta la pena de 156 meses de prisión impuesta por el delito de actos sexuales con menor de 14 años.

ANTECEDENTES


Así fueron sintetizados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín:


José Amado Valencia Zabala fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Itagüí a la pena de 156 meses de prisión, al hallarlo penalmente responsable del delito de actos sexuales abusivos, correspondiéndole vigilar la sanción al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, cuyo titular, a través de auto del 12 de agosto de 2016, negó a aquél la prisión domiciliaria, en atención a la prohibición legal expresa contenida en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006. La anterior decisión fue objeto de los recursos de reposición y apelación.


Mediante decisión del 21 de septiembre de 2016, el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad decidió no reponer la decisión, básicamente porque el penado incurrió en una conducta punible en la que se afectaron la libertad, integridad y formación sexual de un menor de 14 años, por manera que operaba una prohibición legal objetiva que no es producto del capricho del funcionario.


Correspondió conocer del recurso de alzada al Juzgado 1º Penal del Circuito de Itagüí que confirmó la decisión recurrida mediante interlocutorio del 25 de octubre subsiguiente, en el cual, luego de aludir a la sentencia C-177 de 2014 en orden a destacar el interés superior de los menores, concluyó que “es la misma ley en mandato la que prohíbe sustituir al señor VALENCIA ZABALA la prisión intramural por la residencia; y no es potestativo del juez omitirla, pues existe el sometimiento a la constitución y a la ley por parte del funcionario en atención a que el recurrente fue condenado por un delito atentatorio contra la libertad, integridad y formación sexual de un menor de edad”.

Para el actor, los juzgados accionados desconocieron sus derechos al darle “un trato discriminatorio e inhumano” que atenta contra su dignidad y le impide disfrutar de su familia. Asimismo, argumenta que es un hombre inocente con 74 años, quien ha llevado a cabo un proceso de resocialización en el centro carcelario donde está recluido y para quien la sanción impuesta se traduce en una condena perpetua en atención a su edad.


Con base en lo anterior, solicita que se tutelen sus derechos fundamentales “como adulto mayor y a la familia” y se le conceda el mecanismo de la prisión domiciliaria.


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


Avocado el conocimiento del asunto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín ordenó correr traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas:


1. La titular del Juzgado 1º Penal del Circuito de Conocimiento de Itagüí, dijo no haber vulnerado derecho fundamental alguno al confirmar el auto que le negó por improcedente la prisión domiciliaria, pues este se fundamentó y sustentó en el ordenamiento jurídico aplicable al caso, el cual señala que dicho beneficio no procederá cuando la imputación se refiera a delitos sexuales cometidos contra menores de edad.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


Fue proferida el 3 de marzo de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, a través de la cual declaró improcedente la acción constitucional, al considerar que no se cumplen los requisitos jurisprudenciales para la procedencia de la misma contra providencia judiciales, al no evidenciarse una vulneración flagrante de derechos fundamentales y tampoco que en la decisión cuestionada se haya incurrido en una vía de hecho, por el contrario tuvo fundamento probatorio y legal, lo que la aparta de ser caprichosas o arbitrarias.


LA IMPUGNACIÓN


Notificado de contenido del fallo el accionante lo impugnó, insistiendo en la vulneración de sus derechos fundamentales, como quiera que no se ha valorado ni por los jueces accionados ni por el constitucional la finalidad de la pena, así como tampoco su condición de adulto mayor, además de que se desconoció que la Ley 1709 de 2014 derogó la prohibición establecida en la Ley 1098 de 2006.


En ese contexto, solicitó la revocatoria del fallo impugnado, para que en su lugar, se conceda el amparo de los derechos invocados, en consecuencia, se le conceda la prisión domiciliaria.


CONSIDERACIONES


De conformidad con el artículo 1º numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991...

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