SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58483 del 22-04-2015
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL4901-2015 |
Número de expediente | T 58483 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 22 Abril 2015 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA
Magistrado ponente
STL4901-2015
R.icación n.° 58483
Acta 12
Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015).
Resuelve la Corte la impugnación que interpuso YAMID SILVA contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL.
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ANTECEDENTES
El señor Y.S. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y salud, presuntamente vulnerados por las autoridades antes mencionadas.
Señaló que el 10 de abril de 2009, ingresó como soldado voluntario y, una vez aprobado el curso de entrenamiento, fue dado de alta como soldado profesional del Ejército Nacional; que cuando ingresó a la institución se encontraba en óptimas condiciones de salud; que en el año 2011, empezó a sentir dolor en la espalda y las extremidades inferiores, como consecuencia de las largas caminatas y la carga que debía llevar; que fue remitido a Ortopedia, donde se le diagnosticó: «LUMBALGIA MECÁNICA Y ESCOLIOSIS»; que estuvo en tratamiento durante 3 meses; que también se evidenció una «HERNIA DISCAL».
Narró que en la Junta Médica Laboral del 1 de marzo de 2011, se le diagnosticó: «LUMBALGIA MECÁNICA CRÓNICA SIN RADICULOPATIA», se indicó que no era apto para la actividad militar y se le otorgó una disminución de la capacidad laboral del 13%.
Indicó que con posterioridad a la junta, continuó laborando y el 10 de abril de 2010 se le comunicó su salida del Ejército Nacional, por causa de la disminución de la capacidad laboral determinada en la Junta Médico Laboral del 1 de marzo de 2011; que solicitó la valoración médica de retiro; que el 18 de marzo de 2013 le expidieron las órdenes para obtener los conceptos médicos de los especialistas, pero al solicitar las citas le indicaron que no estaba activo en el sistema.
Con fundamento en lo expuesto, solicita: «se les ordene, practicarme la valoración médica de retiro y la consecuente junta médica, para determinar las afecciones de mi salud diferentes a las valoradas, por cuanto la ley consagra en mi favor ese derecho, de igual forma...
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