SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97726 del 19-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873985036

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97726 del 19-04-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5177-2018
Fecha19 Abril 2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 97726
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA







LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP5177-2018

Radicación n° 97726

Acta 124


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO



Resolver la impugnación interpuesta por el apoderado de la sociedad I.S.P.S. en C. respecto del fallo proferido el 14 de febrero del año en curso por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad.

1. LA DEMANDA


Los hechos fundamento de la petición de amparo los sintetizó la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos:


Refiere la sociedad accionante que el señor A.B.M. promovió demanda ordinaria laboral en su contra con el fin de que fuera condenada a reconocer y pagar unas acreencias laborales, asunto que fue repartido al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de P.; que el 9 de septiembre de 2003, fue notificada por aviso de la admisión de la demanda, presentando contestación el 24 de septiembre de 2003; que el 4 de noviembre de 2003, el proceso fue remitido al Juzgado Tercero Laboral del Circuito, en cumplimiento del Acuerdo n.º 2082 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura, despacho que por sentencia del 11 de noviembre de 2003 acogió las pretensiones de la demanda.


Que el demandante inició proceso ejecutivo en su contra, por lo que el 7 de diciembre de 2004, el Juzgado libró mandamiento de pago; que el 23 de agosto de 2012, en cumplimiento del Acuerdo n.º 110 del 21 de agosto de 2012, se dispuso la remisión del proceso para su reparto entre los juzgados de descongestión.


Que el 21 de septiembre de 2012, el Juzgado Segundo Laboral de Descongestión de P. asumió el conocimiento y el 28 de septiembre de 2012, de conformidad con el Acuerdo CSJRA12-0122 del 17 de septiembre de 2012 del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, remitió el proceso al Juzgado Segundo Adjunto al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de P..


Que el 22 de enero de 2013, el proceso regresó al Juzgado Segundo Laboral de Descongestión de P., despacho que el 27 de septiembre de 2013 lo remitió al Juzgado de origen, esto es, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de P.; que el 16 de octubre de 2013, el Juzgado Segundo Laboral de Descongestión de P., asumió nuevamente el conocimiento del proceso, en cumplimiento del Acuerdo CSJR 13-239 de 2013 del Consejo Seccional de la Judicatura.


Que por auto del 28 de agosto de 2015, el Juzgado Segundo Laboral de Descongestión de P. decretó la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al mandamiento de pago, y «ordenó notificar por aviso a la parte ejecutada»; y que el 5 de febrero de 2016, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de P. reasumió el conocimiento del proceso por la terminación de las medidas de descongestión.


Agrega que el 11 de agosto de 2016, a través de su representante legal, se notificó personalmente del mandamiento de pago, y el 26 de agosto de 2016, estando dentro del término legal, «por error excusable» radicó el escrito de contestación y excepciones ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de P., pese a que el proceso se encontraba en el Juzgado Tercero Laboral del Circuito, despacho que por auto del 6 de septiembre de 2016, declaró extemporánea la contestación «por cuanto se había recibido el 31 de agosto de 2016, proveniente del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pereira».


Que el 29 de septiembre de 2016, solicitó la...

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