SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79523 del 18-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873985050

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79523 del 18-04-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL5576-2018
Fecha18 Abril 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 79523
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL5576-2018

Radicación n.° 79523

Acta 13

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por S.A.M.M. contra el fallo proferido el 13 de marzo de 2018 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO VEINTIDÓS LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

El accionante instauró el mecanismo de amparo con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia, bajo el supuesto de que le fueron vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Como sustento fáctico refirió que, el 31 de julio de 2013, la Compañía de Vigilancia Privada, Seguridad Bolívar Ltda., emitió el título judicial No. A 5297516, a favor de la extinta B.Y.V.P. (q.e.p.d.), por el concepto de pago por consignación de prestaciones sociales, cuya suma fue de $2.000.000; que el 2 de agosto de 2013, el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá, al que le correspondió por reparto el trámite del depósito judicial, negó el pago del mismo, hasta tanto los interesados demostrarán su calidad de herederos; que, por otro lado, en sede de apelación, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo confirmó la decisión de primer grado proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Río, Boyacá, que declaró la existencia de su unión marital de hecho con la difunta B.Y.V.P. (q.e.p.d.); que, el 19 de enero de 2018, radicó una petición ante el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá, encaminada a que se ordenará a su favor, el pago del título del depósito judicial en mención, dada su condición de compañero permanente de la causante; y que, transcurrido más de mes y medio, el Juzgado accionado no ha contestado su petición.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó se le tutelaran los derechos fundamentales invocados, con el fin de que la autoridad judicial accionada emitiera una respuesta en términos claros y resolviera de fondo su petición.

Por último, agregó que no contaba con otro mecanismo y que el asunto no había sido debatido en ningún proceso judicial.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto de 5 de marzo de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la autoridad judicial accionada para que ejerciera su derecho de defensa.

El Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá contestó la acción constitucional y manifestó que, si bien, el 19 de enero de 2018 había recibido un escrito por parte del señor S.A.M.M., radicado con la referencia de: «PAGO POR CONSIGNACIÓN PRESTACIONES SOCIALES –TÍTULO DE DEPÓSITO JUDICIAL No. A5297516», el mismo, no había sido interpuesto como un derecho de petición, razón por la que no le aplicó el trámite consignado en la Ley 1755 de 2015, sino, las directrices consignadas en la Circular 048 del 27 de junio de 2008, expedida por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura; que la solicitud fue contestada, pero no pudo ser notificada, en tanto el actor no consignó los datos necesarios para la notificación; que la respuesta a la petición se encontraba en la Secretaría del Juzgado, a disposición del accionante. Asimismo, solicitó su desvinculación de la acción constitucional, al considerar que las diligencias cuestionadas habían sido archivadas por el juzgado de la época, desde el año 2015.

Surtido lo anterior, la sala cognoscente de este asunto en primer grado, mediante sentencia del 13 de marzo de 2018, denegó la petición de amparo, tras considerar que el juzgado accionado había actuado conforme a la ley y que la conducta imputada no era constitutiva de una vía de hecho administrativa. Sobre el punto señaló que:

[…] la solicitud presentada por el accionante, el 19 de enero de 2018, referenciada con “PAGO POR CONSIGNACIÓN PRESTACIONES SOCIALES –TÍTULO DE DEPÓSITO JUDICIAL No. A5297516”, relacionada con el pago de un título judicial, consignado por la empresa de seguridad […], a órdenes del juzgado, fue resuelta, mediante providencia del 27 de febrero de 2018, dentro del pago por consignación, tal como consta a folios 158 a 159 del expediente, ostentando el accionado, JUZGADO VEINTIDÓS LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, únicamente la calidad de tenedor y ordenador del pago del título judicial, sin que con su actuar, se vulnere derecho fundamental alguno al actor.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó. Señala que el juzgador de primer grado no identificó correctamente el problema jurídico de la acción de tutela, el cual apuntaba a determinar:

[…] si el escrito presentado […] debía ser despachado como una petición […] de trámite administrativo, toda vez, que esta no era una petición presentada dentro del marco de un proceso de conocimiento, o si en su defecto, el escrito petitorio no podía ser despachado y resuelto por la accionada por improcedente, como quiera que la solicitud o petición, debía enmarcarse como parte de un proceso de conocimiento erigido por las reglas propias del Código Procesal de Trabajo.

Igualmente, arguye que el Tribunal no resolvió la petición de amparo, que era definir si se había vulnerado o no el derecho fundamental de petición por parte del juzgado accionado y, que erradamente analizó «la presunta configuración de una vía de hecho producida por una sentencia judicial […], [la] que ciertamente no existió».

Afirma que, la respuesta dada por la autoridad judicial accionada a la petición carecía de sustento legal y no satisfacía de fondo su petición; que se equivocó el juzgado al condicionar la orden de pago del título al trámite de una sucesión, puesto que la Sala Laboral de esta corporación, en providencia CSJ SL, 2 nov. 1994, rad. 6810,...

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