SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77725 del 24-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873985107

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77725 del 24-01-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha24 Enero 2018
Número de sentenciaSTL1170-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE MEDELLÍN
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 77725


F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente


STL1170-2018

Radicación n.° 77725

Acta 2


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018)


Decide la Corte la impugnación formulada por EMERSON CANO ÁLVAREZ contra el fallo de 7 de noviembre de 2017, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el trámite de la tutela que promovió contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS COLFONDOS S.A. y el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC).


I. ANTECEDENTES


El accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, a la igualdad, a la dignidad humana y al mínimo vital.


Indicó que laboró para el INPEC del 3 de marzo de 1995 al 5 de enero de 2016, cuando fue destituido, al cabo del cual tenía 20 años de servicios; que ante la posibilidad de acceder a una pensión especial por actividad de alto riesgo, el 29 de noviembre de 2016 solicitó a Colpensiones que actualizara su historia laboral, fundado en que esa entidad tiene el deber de cobrar los aportes a pensión impagos por el ente empleador; que no obstante, la entidad de seguridad social, al responder por Oficio BZ2016_13942323 de diciembre siguiente, descargó su responsabilidad en Colfondos S.A., en lo que hace a los períodos de junio a agosto de 2005, junio de 2000 y septiembre de 2002, y le informó que actualmente estaba en cobro coactivo contra el INPEC, frente a los meses de marzo a mayo de 2005, junio de 2006, septiembre de 2002 y, a pesar lo dicho anteriormente, de junio a agosto de 2005.


Por otra parte, mediante Resolución GNR 2863 del 6 de enero de 2017, C. le negó la pensión de vejez, con fundamento en que solo contaba 19 años, 1 mes y 22 días y 43 años de edad, lo que fue confirmado por la Resolución DIR 16718 del 26 de septiembre siguiente; que también requirió a Porvenir S.A. la referida actualización, pero el 17 de enero de 2017 le contestaron que los períodos de junio a agosto de 2005 «no son de nuestra vigencia y no fueron realizados a esta administradora», y precisó que el saldo consignado en su cuenta individual lo envió a Colfondos S.A. con motivo de un traslado efectuado; que nuevamente acudió a Colpensiones el 6 de octubre de 2017, la cual no reportó los siguientes meses: marzo a mayo de 1995, junio de 2000, septiembre de 2002, febrero de 2004, junio a agosto de 2005 y septiembre de 2009, y «ciclos reportados cancelados pero con faltante de días», marzo y abril de 2011 (20 días cada mes). Por último, aseguró que estuvo afiliado a Colfondos desde el 1.º de abril de 2000 hasta el 31 de octubre de 2003.


Cuestionó que por la falta de pago de los aportes por parte del Inpec, Colpensiones se niega a actualizar su historia laboral y a reconocer la pensión de vejez a la que considera tener derecho, entidad a quien le reprochó no haber realizado el cobro coactivo pertinente.


Por lo anterior, pidió que se ordenara a los entes accionados a que procedan a actualizar su «historial laboral de aportes a pensión» y «se haga efectivo, el pago de “cobro coactivo” del INPEC para con Colpensiones»; que se compulse...

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