SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91293 del 04-04-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 91293 |
Número de sentencia | STP4801-2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 04 Abril 2017 |
Radicado Nº 91293
JOSÉ ARTURO MARÍN QUIÑONEZ
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP4801-2017
Radicación Nº 91293
Acta 101
Bogotá D.C., cuatro (4) de abril de dos mil diecisiete (2017).
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el apoderado del accionante J.A.M.Q. contra el fallo del 13 de marzo de 2017 a través del cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que fueron presuntamente vulnerados por la Fiscalía 32 Seccional de esta ciudad.
ANTECEDENTES
Los hechos que dieron lugar a la petición de protección constitucional fueron resumidos por el Tribunal a quo de la forma como se sigue:
Narra el delegado del demandante constitucional que su prohijado, presentó denuncia ante la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, el paso 4 de agosto de 2016, contra los ciudadanos D.B.T.J. y Bernardo Tenorio Ángel, correspondiendo asumir el conocimiento a la Fiscalía 32 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Libertad Individual.
No obstante, manifiesta que la entidad accionada “con su despropósito y desidia ha faltado al respeto en muchas ocasiones (…)” finalmente terminó ordenando el archivo de la actuación. Frente a la anterior determinación, se presentó un escrito debidamente motivado solicitando el desarchivo, pero la respuesta al mismo fue negativa, y sólo indico que existía una atipicidad de la conducta.
Así las cosas, considera que la oficina judicial cuestionada está vulnerando los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, por lo que solicita que se amparen las aludidas prerrogativas y como consecuencia se ordene desarchivar las diligencias y que lleve a cabo la audiencia de formulación de imputación con los delitos denunciados.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
Avocado el conocimiento del asunto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ordenó correr traslado a la accionada para que ejerciera el derecho de contradicción.
Al respecto, el F.4.S.J. de la Unidad de Libertad Individual de Bogotá, indicó que la orden de archivo las diligencias que se adelantaba contra B.T.Á., por el presunto delito de Amenazas, decretada por el despacho 32, se dispuso por cuanto los hechos denunciados no configuraban conducta punible alguna.
Precisó además que si bien el denunciante luego de notificado de la citada decisión solicitó la reapertura de la investigación, nuevamente se le precisó que no podía hablarse de delito, en tanto que el aparente hecho constitutivo de infracción penal no trascendió al punto de causar alarma, zozobra o terror en la población.
Así, señaló que la actuación que se reprocha es legítima y no violatoria de derecho o garantía fundamental alguna, por el contrario, fue producto de un análisis serio, completo y detallado de los elementos probatorios allegados al proceso.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo solicitado, dada la subsidiariedad y residualidad de acción constitucional, en la medida que el actor puede acudir ante el J. de Control de Garantías para debatir la procedencia del desarchivo de la denuncia que interpusiera de existir elementos que lleven a tal situación.
LA IMPUGNACIÓN
Notificado el contenido de la decisión el apoderado del accionante la impugnó, sin hacer manifestación alguna sobre el particular, tan solo que debía revocarse el fallo y accederse a sus pretensiones.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, del cual es su superior funcional, en trámite que vincula a la Fiscalía 32 Seccional de esta ciudad.
2. Al tenor de lo previsto en el art. 86 de la Constitución Política, toda persona puede invocar la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por sí misma o por quien...
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