SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91135 del 04-04-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP4802-2017 |
Número de expediente | T 91135 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 04 Abril 2017 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP4802-2017
Radicación Nº 91135
Acta 101
Bogotá D.C., cuatro (4) de abril de dos mil diecisiete (2017).
Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por JENNY ANDREA FARFAN MELO, R.L. de la sociedad B&F Constructores S.A.S., contra la sentencia de tutela de 8 de marzo de 2017, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Fiscalía General de la Nación, dentro de la indagación preliminar radicado 25307-00-400-2015-80168, en trámite que vinculó a Fiscalía 3ª Seccional de G., Dirección y Subdirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca, dirección Nacional de Seccionales y Seguridad Ciudadana y Fiscalía 3ª Gaula Cundinamarca.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Acude J.A.F.M., en su calidad de R.L. de la sociedad B&F Constructores S.A.S., al presente reclamo constitucional para lograr el amparo de su derecho fundamental de petición al considerarlo vulnerado por la Fiscalía General de la Nación, al no haberle contestado la solicitud que elevara el 11 de enero de 2017, y en la que solicitaba información acerca de la investigación preliminar radicado No. 25307-00-400-2015-80168 adelantada por la Fiscalía Tercera (3ª) Seccional de Girardot (Cundinamarca), así como que requería se imputara cargos contra los indiciados.
Como consecuencia de lo anterior, solicitó se «ORDENE AL SR. FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN, RESPONDA DIRECTAMENTE MI DERECHO DE PETICIÓN».
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
Avocado el conocimiento del asunto, la Sala Penal del Tribunal de Bogotá ordenó correr traslado a la accionada y vinculadas para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas.
1. La Subdirectora Seccional de F. de Cundinamarca, indicó que el derecho de petición radicado por la representante legal de la empresa B&F Constructores S.A.S. se redireccionó por la Fiscalía General de la Nación a dichas dependencias por competencia, en consecuencia, como se trataba de una actuación adelantada por la Fiscalía 3ª Seccional de G., se le ordenó diera respuesta de fondo al mismo, lo cual se concretó el 24 de febrero de 2017 a través del oficio No. 148, enviado a la dirección de notificaciones de la peticionaria.
2. La Dirección Nacional de Seccionales y de Seguridad Ciudadana de la Fiscalía General de la Nación precisó que la autoridad competente para dar respuesta al derecho de petición elevado por la accionante es la Dirección Seccional de Cundinamarca, tal como se le hizo saber oportunamente a la requirente mediante oficio No. 1385 del 19 de enero de 2017.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El 8 de marzo de 2017 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, declaró improcedente la acción constitucional al estar en presencia de un hecho superado, como quiera que la Fiscalía 3ª Seccional de G. dio respuesta de fondo a la solicitud elevada por la accionante.
LA IMPUGNACIÓN
Notificado del contenido del fallo la representante legal de la sociedad accionante lo impugnó, sin hacer manifestación alguna frente a su inconformidad.
CONSIDERACIONES
De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, del cual es su superior funcional, en actuación que vincula a la Fiscalía General de la Nación.
El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad...
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