SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7000122140002012-00119-01 del 02-11-2012 - Jurisprudencia - VLEX 873985161

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7000122140002012-00119-01 del 02-11-2012

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Sincelejo
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7000122140002012-00119-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha02 Noviembre 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil doce (2012).-

(discutido y aprobado en Sala de 31 de octubre de 2012).

Ref.: 70001-22-14-000-2012-00119-01

Decide la Corte la impugnación formulada por el accionante respecto de la sentencia proferida el 30 de julio de 2012 por la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, con la que se denegó la petición de amparo que él presentó contra los Juzgados Cuarto Civil del Circuito y Sexto Civil Municipal de esa ciudad, trámite que se notificó a las partes e intervinientes dentro del proceso al que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES

1. El señor D.A.G.G., obrando por intermedio de apoderado judicial, solicitó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, cuya vulneración le atribuyó a los Juzgado acusados.

2. En sustento del reclamo constitucional la apoderada judicial del accionante expresó que su representado promovió un proceso ejecutivo en contra del señor J.L.M.H., con fundamento en una letra de cambio por la suma de $12’000.000. Señaló que el demandado propuso varias excepciones en las que alegó que los espacios en blanco dejados en el título valor aportado, no fueron llenados conforme a las instrucciones dadas para ese efecto, medios de defensa que la Juez de primera instancia acogió en sentencia de 16 de noviembre de 2011, confirmada en su integridad por el ad quem el 4 de junio de 2012.

Añadió que las autoridades judiciales acusadas dejaron de lado que las instrucciones para llenar los espacios en blanco pueden ser verbales, y que le corresponde al demandado probar los supuestos de hecho de sus excepciones, lo que no aconteció.

3. Con fundamento en las circunstancias anteriormente relatadas, pidió que se dejen sin efecto las sentencias emitidas por los funcionarios accionados, y que se le ordene al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Sincelejo proferir un nuevo fallo que se ajuste a derecho.

EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal a quo negó la tutela invocada indicando que las decisiones de los jueces armonizan con las pruebas recaudadas en el proceso.

LA IMPUGNACIÓN

El accionante no manifestó las razones de su inconformidad frente al fallo del Tribunal.

CONSIDERACIONES

1. Es pertinente recordar, en primer término, que la acción de tutela es un mecanismo procesal establecido por la Constitución Política de 1991 para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que, en cuanto a ellos, pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, el cual, en todo caso, no puede constituirse en una vía sustitutiva o paralela de los medios ordinarios de defensa que la misma Carta y el ordenamiento jurídico, en general, consagran para la salvaguarda de la mencionada clase de prerrogativas.

De igual forma, ha de tenerse presente que en línea de principio la solicitud de amparo no procede respecto de providencias judiciales, salvo que se esté en frente del evento excepcional y extremo, que de tiempo atrás se ha considerado puede tornar viable la acción de tutela frente a decisiones de los jueces, esto es “cuando se detecta una desviación arbitraria, caprichosa o absurda del fallador” (sent. del 16 de julio de 1999, exp. 6621).

2. En el asunto materia de análisis encuentra la Corte que la inconformidad expresada por el accionante se dirige concretamente a cuestionar las sentencias de 16 de noviembre de 2011 y 4 de junio de 2012 (fls. 6 y ss, cdno.1), por medio de las cuales en primera y segunda instancias se declararon probadas las excepciones de mérito propuestas por el demandado. Del contenido del fallo de primera instancia se desprende que la Juez a quo señaló que “el deudor solo suscribió el título valor dejando los demás espacios en blanco, es decir, sin indicar el valor debido y la fecha de creación y vencimiento del título valor, de igual manera está demostrado con el interrogatorio del acreedor que no se le autorizó llenar los espacios en blanco dejados en la letra de cambio”.

En la sustentación del recurso de apelación, el demandante manifestó que los espacios en blanco “se diligenciaron conforme a las instrucciones verbales dadas por el deudor” (fls. 13 y ss ibídem). La Juez de segundo grado consideró que “[c]on la declaración rendida por el demandante y ratificada por los alegatos del recurso de apelación, queda probado que el título valor (letra de cambio) aportado por el demandante como base del recaudo ejecutivo fue suscrito por el deudor con espacios en blanco y que no hubo carta de instrucciones, por lo menos no hubo instrucciones por escrito, porque el demandante alega que las instrucciones fueron verbales”, en razón de lo cual el demandante tenía “la carga de probar cuales fueron las instrucciones y que los espacios en blanco fueron llenados conforme a esas instrucciones”.

Analizados tales planteamientos, se advierte con claridad que las funcionarias judiciales accionadas incurrieron en un comportamiento que vulnera el debido proceso, pues efectuaron una...

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