SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 38558 del 26-11-2014 - Jurisprudencia - VLEX 873985198

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 38558 del 26-11-2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha26 Noviembre 2014
Número de expedienteT 38558
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16512-2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado ponente



STL16512-2014

Radicación n.° 38558

Acta 42


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por JOSÉ EUCARIS GALVIS MÁRQUEZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLIN, trámite al cual se vinculó al JUZGADO OCTAVO DE DESCONGESTIÓN LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN y a A.P.R..


ANTECEDENTES

JOSÉ EUCARIS GALVIS MÁRQUEZ, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Tribunal accionado.


Relata que A.P.R. laboró a su servicio desde el 2 de enero de 2002, por contrato de trabajo a término definido, cuyo objeto era distribuir productos lácteos. Que el referido trabajador «empezó a explotar la ruta de su patrón», «ofreciéndole [a los clientes] los mismos productos (…) en su jornada laboral», lo que estima, constituye una violación de las obligaciones contenidas en el contrato de trabajo.


Refiere que el mencionado trabajador instauró demanda ordinaria laboral en su contra, a fin obtener el reconocimiento de reajuste de prestaciones sociales y vacaciones, sanción por no consignación de cesantía, devolución de salarios retenidos ilegalmente, indemnización por despido, indemnización moratoria e indexación.


Afirma que en sentencia de fecha 15 de julio de 2009, el Juzgado Octavo de Descongestión Laboral del Circuito de Medellín, lo condenó al pago de $201.224,04, por concepto de reajuste de prestaciones sociales y $43.609,27, por indexación.


Aduce que al desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en sentencia del 23 de noviembre de 2011, resolvió modificar parcialmente el fallo primera instancia en el sentido de condenar al accionado a la indemnización por despido indirecto, en cuantía de $2.832.405,oo y la devolución de retención en la fuente efectuada por valor de $1.014.000,oo, debidamente indexadas.


Estima que lo resuelto por el colegiado accionado, socava sus garantías fundamentales y, configura una vía de hecho por apartarse de lo demostrado en el proceso, sin tener en cuenta el «abuso de un trabajador desleal», quien comenzó a vender los mismos productos que el empleador. Que no se valoraron las pruebas en su conjunto conforme a la sana crítica, y «se está sancionado a un empleador justo», pese a que fue el trabajador quien se «sustrajo de las labores» propias del contrato laboral.

Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional, con el fin de que se proteja su derecho fundamental al debido proceso.

Mediante auto proferido el 14 de noviembre de 2014, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad judicial accionada, vinculó al Juzgado Octavo de Descongestión Laboral del Circuito de Medellín, a A.P. y a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.


Dentro del término del traslado no hubo pronunciamiento de la parte accionada.


CONSIDERACIONES


De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


Quiso así el constituyente garantizar a los ciudadanos el amparo de sus derechos básicos, permitiéndoles acudir ante la judicatura en procura de una orden que luego de un trámite ágil y sumario, impida o suspenda el acto de lesión o amenaza.


La eficacia de los citados derechos, ha de acompasarse con otros valores del Estado de Derecho, en particular, en lo que concierne a la administración de justicia, la seguridad jurídica, específicamente la que realiza el instituto de la cosa juzgada y el principio constitucional de la independencia y autonomía de los jueces.


Ahora bien, en el presente caso, el accionante cuestiona la conclusión de Sala accionada en tanto fue condenado al pago de indemnización por despido indirecto y devolución de retención en la fuente, para lo cual, sostiene, que no fueron debidamente valoradas las pruebas allegadas que acreditaban que fue el trabajador quien incumplió sus obligaciones laborales.


Al respecto, en primer lugar, advierte la Sala la manifiesta extemporaneidad de la presente...

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