SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99938 del 04-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873985217

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99938 del 04-09-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 99938
Fecha04 Septiembre 2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11857-2018

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP11857-2018

Radicación n.° 99938

(Aprobación Acta No.303)

Bogotá. D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

La Sala decide la impugnación interpuesta por A.A.V., a través de apoderado, contra el fallo proferido el 4 de julio de 2018, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual denegó el amparo de los derechos fundamentales invocados, presuntamente vulnerados por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Facatativá.

Trámite al cual se ordenó vincular al Juzgado Promiscuo Municipal de Vianí – Cundinamarca; a J.H.D.G. y a las partes e intervinientes dentro del proceso 2016-0012-00 y en las acciones de tutela No. 2017-00454-00 y 2017-00540-00.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados en el fallo constitucional de primera instancia:

“A.A.V. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD, DEFENSA, VIDA DIGNA, HONRA Y BUEN NOMBRE, SEGURIDAD JURÍDICA y BUENA FE presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas.

De lo afirmado en el escrito inicial y de las pruebas allegadas al proceso se infiere que J.H.D.G. presentó proceso posesorio contra el hoy accionante con el fin de que se le restituyera la franja de terreno denominada “La Esmeralda” que forma parte del predio de mayor extensión llamado “El Higuerón”, ubicado en la vereda C. del municipio de Bituima – Cundinamarca, igualmente, solicitó que se condenara a la parte demandada a cancelar los perjuicios ocasionados por el despojo de la posesión del citado inmueble.

Indica el actor que el conocimiento le correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Vianí – Cundinamarca, autoridad que mediante sentencia de 22 de marzo de 2017 declaró probada la excepción de ausencia de legitimación en la causa por activa y, como consecuencia de ello, denegó las pretensiones incoadas en la demanda.

Aduce el promotor que la parte vencida en juicio apeló la anterior decisión ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Facatativá, despacho que en proveído de 21 de noviembre de 2017 confirmó la de primera instancia.

Sostiene que su contraparte instauró acción de tutela contra dicha determinación, pues consideró que el ad quem incurrió en una vía de hecho, al efectuar una indebida valoración probatoria, dicho trámite se adelantó en la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Colegiado que en sentencia de 12 de enero de 2018, concedió el amparo deprecado y ordenó a la autoridad judicial convocada dejar sin valor y efecto el proveído censurado, tras considerar que el despacho enjuiciado adoptó una decisión contraria a lo demostrado en el trámite del proceso.

Manifiesta el accionante que inconforme con la anterior decisión, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Facatativá la impugnó ante la homóloga Civil, M. que en providencia STC2866-2018 confirmó la del a quo constitucional.

Aduce que, en virtud de lo anterior, el juzgado encausado, mediante fallo de 7 de mayo de 2018, revocó el de primera instancia y, en su lugar, declaró no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada.

Cuestiona la anterior decisión, pues en su sentir, la decisión de tutela “no obligaba a cambiar lo decidido en anterior fallo, simplemente le estaba advirtiendo que no desconociera dos (2) testimonios que como prueba no se valoraron a la luz de la lógica ni de la sana crítica en favor del demandante (…)”.

Alega que el actuar de J.H.D.G. es de mala fe y temeroso y que su apoderado judicial le está brindando un “asesoramiento ilegal de la profesión”.

Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional, para que se amparen sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, se deje sin valor y efecto la sentencia de 7 de mayo de 2018 emitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Facatativá y, en su lugar, se dicte una nueva decisión, en la que se le ofrezcan garantías procesales, así como, las facultades del juez en “forma libre y discrecional” y con “independencia del poder judicial”.[1]

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia denegó la protección deprecada, al considerar que no hay nada que censurarle a la providencia emitida por el juzgado de segunda instancia, ya que fundamentó la providencia en la valoración de las pruebas allegadas y su libre formación del convencimiento.

Acto seguido, explicó que no le asiste razón a la parte actora de pretender la revocatoria de la decisión proferida el 7 de mayo de 2018, puesto que, no se trata de una providencia caprichosa e inconsulta, contrario sensu, es una decisión de fondo razonable, en la cual no debe haber intromisión injustificada del juez constitucional en los asuntos propios de la jurisdicción ordinaria[2].

LA IMPUGNACIÓN

El accionante apeló la decisión, en su criterio, el a quo no tuvo en cuenta los fundamentos sustanciales del fallo de primera instancia.

Adujo que el fallo de tutela es adverso a sus intereses y ello lleva implícito la violación al debido proceso

Aporta como anexo, copia de la sentencia de tutela STC1454-2018, y solicitó una solución idéntica al caso concreto[3].

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela

La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[4].

La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:

a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

b. Que se hayan agotado todos los medios-ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.

e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.[5]

f. Que no se trate de sentencias de tutela.

Los anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en el sentido de que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo pueden tener cabida «… si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesta». -C-590 de 2005-.

Análisis del caso concreto

1.- En la demanda se discute la decisión del 7 de mayo de 2018, pronunciada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Facatativá, la cual tuvo como objeto «proferir fallo en cumplimiento a la acción de tutela radicada con el No. 2500-22-13-000-2017-00540-00 emitida por el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca – Sala Civil Familia, de fecha doce (12) de enero de 2018 con ponencia del H Magistrado el Dr. J.M.D.A.; el fin de esta audiencia es resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha...

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