SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92441 del 04-07-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873985288

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92441 del 04-07-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP9538-2017
Número de expedienteT 92441
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha04 Julio 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente

STP9538-2017 Radicación n.º 92441 Acta 208



Bogotá, D. C., cuatro (04) de julio de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS



Resuelve la Sala la impugnación instaurada por LUIS CARLOS MÉNDEZ BENAVIDES, OBETH OLIVERA ANAYA y SANTAMARÍA MARTÍNEZ SEVERICHE, contra el fallo proferido el 10 de mayo de 2017 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO. Al trámite fueron vinculados la NACIÓN - MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SINCÉ (SUCRE), el CENTRO DE SALUD INMACULADA CONCEPCIÓN DE GALERAS (SUCRE) E.S.E., y los ciudadanos JOSÉ JOSÉ ARRIETA OVIEDO, LIDENA CENOBIA LASTRE HERNÁNDEZ, M.S.H.A., K.M.B.R., R.L.A.M., E.J.C.A., J.G.H.D., N.I. DE LA OSSA ATENCIA, V.R.H.M. y MALFISA ISABEL NAVARRO LASTRE.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron sintetizados por la Sala de Casación Laboral, en el fallo de primer grado así:


Los accionantes acudieron a este mecanismo constitucional para solicitar el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, trabajo, así como de los principios de tutela judicial efectiva, confianza legítima y la debida aplicación y protección de normas sustanciales.


Indicaron que el 15 de diciembre de 2015, promovieron demanda ejecutiva contra la E.S.E. Centro de Salud Inmaculada Concepción de Galeras (Sucre) para obtener el pago de los salarios debidos desde el mes de septiembre de 2014 hasta octubre de 2015, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé, libró mandamiento de pago el 3 de febrero de 2016, proveído en el que también accedió a las medidas cautelares solicitadas, consistentes en el embargo de las cuentas de ahorro y corriente que tuviere la entidad, limitándose el valor a $149.625.347.


Afirmaron que en atención a que se recaudaron los recursos suficientes, los apoderados judiciales de las partes suscribieron el 29 de febrero de 2016, una transacción por pago definitivo, a efecto de dar por terminado el proceso; empero, con ocasión al cambio de representante legal de la ejecutada, que constituyó nueva apoderada, la entidad pidió el levantamiento de medidas cautelares y devolución de los depósitos judiciales.


Explicaron que el 19 de mayo de 2016, el juzgado aprobó la transacción, ordenó la entrega del título consignado en cuantía de $149.625.347, y tras advertir que dicha cifra no era suficiente para cancelar el valor transado, dispuso oficiar a otro ejecutivo, «como se acordó», para el envío del remanente, es decir, la suma de $49.023.625 y, cumplido lo anterior, se haga entrega a los apoderados judiciales de la parte demandante de dicho saldo; consecuente con lo anterior, declaró terminado el proceso, pero no accedió al levantamiento de las medidas de embargo solicitada por la parte demandada.


Sostuvieron que la pasiva recurrió la anterior decisión con el fin de que se accediera al levantamiento de las medidas cautelares; el 24 de junio siguiente se negó la reposición y el 5 de abril de 2017 el Tribunal desató la apelación, oportunidad en la cual revocó el numeral correspondiente y dispuso «levantar el embargo y retención de dineros, de los transferidos a la E.S.E. Centro de Salud Inmaculada Concepción de Galeras por el Ministerio de Salud y Seguridad Social, mediante Resolución 005591 de 23 de diciembre de 2015, y ordenar su devolución a la cuenta correspondiente de la demandada».


Reprocharon la decisión del Tribunal, pues, en su sentir, abordó el estudio bajo la premisa del régimen jurídico presupuestal de una entidad territorial, a la cual sí se le aplica el Estatuto General del Presupuesto y que la ejecutada es una «Empresa Industrial y Comercial del Estado», regulada por el Decreto 115 de 1996. Agregó que con dicha decisión, se desconoció el acuerdo de pago y transacción suscrito por las partes, en el cual se estableció que tales obligaciones «serían pagadas con los depósitos obrantes dentro del expediente 2012-000212-00, y los sobrantes del expediente de radicación 2012-00227-00 y una vez entregados dichos depósitos se daría por terminado y se levantarían las medidas cautelares».


C. de lo expuesto, solicitaron como medida cautelar, suspender los efectos de la decisión proferida el 5 de abril de 2017, a efecto de que no se materialice tal decisión; en últimas, pidió dejar sin efecto el referido proveído.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo invocado. En sustento de ello, señaló que la providencia atacada se sustentó íntegramente en las pruebas que obraban en el expediente, entre ellas, las que daban cuenta de que los dineros reclamados por los aquí accionantes, representados en un título judicial, provienen del «Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, destinados a atender la solicitud de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres, concretamente para la construcción de la nueva sede de la ESE ejecutada». Por tal motivo, al tener esa destinación específica, son inembargables y cualquier cautela respecto a éstos, queda sujeta «a la existencia de una sentencia que reconozca el derecho laboral; y a que los dineros ingresados por libre destinación no sean suficientes para cubrir la acreencia».


Aunado a ello, señaló la Sala que el Tribunal...

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