SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01016-00 del 25-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873985330

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01016-00 del 25-07-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002018-01016-00
Fecha25 Julio 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9495-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC9495-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-01016-00

(Aprobado en Sala de veinticinco de julio dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la tutela de S.I.R.B. contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, siendo vinculados los intervinientes en el amparo y el posterior desacato que le siguió M.E.T.R., radicación 2017-00648-00.

ANTECEDENTES

1. Mediante apoderado, la promotora pretende que se amparen los derechos fundamentales de su hija, dejando sin efecto el auto de la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que el 9 de abril de 2018 la sancionó por desacato.

2. En suma, adujo que cumplió el acuerdo de visitas que el 31 de agosto de 2016 suscribió con M.E.T.R., pero suspendió los encuentros al advertir que éste maltrataba y amenazaba a la pequeña, quien por lo mismo no deseaba irse con él, como quedó consignado en dos conversaciones telefónicas que éstos sostuvieron y que ella grabó con autorización de su descendiente, la última el 19 de diciembre de esa anualidad.

Relató que acudió a una terapia psicológica que sin éxito procuró el acercamiento y que el 25 de septiembre de 2017 fue notificada de la sentencia en la que, según el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, “estaba vulnerando [el] derecho [de la infante] a ver a su padre”, quien el 29 siguiente se acercó a recogerla al colegio, frente a lo que ella guardó silencio para no avergonzarla, pero como ésta expresó no querer irse, llamó a la “línea 141” y fueron trasladadas a la Comisaría Cuarta de Familia que decidió “el segundo incumplimiento a favor de la menor, y d[io] medida de emergencia, ordenando suspensión de visitas, toda vez que aquí tiene conocimiento más amplio del caso…”, elementos con los que impugnó el veredicto del Tribunal, que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia confirmó el 10 de noviembre.

Afirmó que incoado el desacato, ni ella ni un testigo que arrimó fueron escuchados debido a que su contradictor se “prolongaba en dichas audiencias convenciendo de manera engañosa a quienes escuchaban su versión”, cuando los registros auditivos demuestran por sí mismos lo contrario, aunque se entrevistó a la afectada.

Explicó que durante ese fin de año ésta no compartió con su papá por la “sencilla razón” que así fue permitido por la autoridad administrativa, amén de que se negó rotundamente a acompañarlo; y que en enero de 2018 recibió un comunicado del ahora querellado acusándola de rebeldía.

Refirió que en un trámite de incumplimiento del régimen de visitas iniciado el 9 de febrero y fallado el 23 del mismo mes, el Juzgado Primero de Familia de Bogotá le dio la razón.

Agregó que a pesar de lo anterior “…no contentos con esto, el Tribunal Superior de Bogotá, en fallo del día 07 de abril, falla en [su] contra…ordenando además el pago de una multa por dos salarios mínimos”.

INTERVENCIÓN DE LOS CONVOCADOS

El Juzgado remitió el expediente del proceso de custodia y cuidado personal y defendió su proceder con ocasión de los rituales encaminados a determinar si la progenitora desconoció el régimen de encuentros, en el que el 23 de febrero pasado desestimó la pretensión del padre, destacando los medios probatorios que tuvo en cuenta y la problemática que subyace entre los involucrados que dio lugar a que los remitiera al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (fls. 142 al 148).

La Comisaría Quince de Familia dio cuenta de su proceder dentro de una medida de protección entre las partes (fls. 146 y 147).

CONSIDERACIONES

1. Este resguardo es un instrumento preferente y sumario mediante el que toda persona puede pedir que los jueces preserven sus garantías esenciales violadas o amenazadas por los servidores públicos, o por los particulares en los precisos eventos contemplados en el artículo 86 de la Carta Magna, cuyos presupuestos generales son inmediatez, subsidiaridad, relevancia iusfundamental del planteamiento, adecuada identificación de los hechos que...

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