SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90563 del 04-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873985342

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90563 del 04-04-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP4964-2017
Fecha04 Abril 2017
Tribunal de OrigenSala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 90563





EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP4964-2017

Radicación n.º 90.563

(Acta 101)



Bogotá, D. C., cuatro (4) de abril de dos mil diecisiete (2017).



Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el accionante LUIS FERNANDO PULIDO RAMÍREZ, contra el fallo de 7 de febrero de 2017, proferido por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso y negó por improcedente los demás reclamos al mínimo vital, vivienda y dignidad humana, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 33 Especializada, adscrita a la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio.

A la actuación fue vinculada la Fiscalía 30 Especializada, adscrita a la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio, Sociedad de Activos Especiales S.A.S., Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, sede Villavicencio, Oficina de Registro e Instrumentos Públicos y la Inspección de Policía Barrio La Esperanza, ambos de esa misma ciudad.



ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Informa el accionante que en la Fiscalía 30 Especializada, adscrita a la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio, se adelanta proceso extintivo que involucra el inmueble con Matrícula Inmobiliaria No. 230-98554 de inicialmente fue propiedad de Óscar Alfonso Arévalo Serna y Z.G.O.Z., cuya proporción del 50% de esta última fue rematada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sede Villavicencio.


Relata que, luego de ello, en subasta pública de 25 de agosto de 2005 le fue adjudicado el 50% de la propiedad a Yasmín Helena Castro Garzón, la cual le cedió al actor los derechos sobre el inmueble, cuya posesión ha ejercido por más de 15 años.


Expuso que como el proceso de extinción lo es sobre el inmueble cuyo porcentaje corresponde al señor A.S., las medidas cautelares que pesan sobre el mismo solo deben darse respecto de la que le corresponde a éste, más no en todo el bien, cuya adquisición fue efectuada de buena fe.


Aduce que por ello, intentó constituirse como tercero con interés dentro del proceso extintivo, siendo negada su petición por la Fiscalía, la cual se rehusó a vincularlo como perjudicado, bajo el argumento de no estar registrado en el certificado de tradición del inmueble, advirtiendo que no se logró registrar el remate porque sobre el bien ya pesaba una medida cautelar de dominio, en razón del proceso de extinción.


Por último, expone que la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., lo ha tildado de ser un ocupante ilegal, por lo que será desalojado, sin tener en cuenta que es un poseedor de buena fe y persona de la tercera edad.


En consecuencia, solicita que se conceda el amparo de sus derechos fundamentales, y se ordene a la Fiscalía tenerlo como tercero de buena fe en el proceso de extinción, imponiendo las medidas cautelares únicamente sobre el 50% de propiedad de A.S.. Además, que se ordene a la DIAN realizar los trámites para el registro del remate a favor de Yasmín Helena Castro Garzón del inmueble a ella adjudicado en subasta pública.


Igualmente, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio registrar el remate de la subasta a favor de C.G., y luego, el registro de la cesión de derechos de ésta a L.F.P.R..



TRÁMITE DE LA ACCIÓN


Avocado su conocimiento, se ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas e involucradas para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información pertinente, obteniendo las siguientes respuestas:


  1. El Fiscal 30 Especializado de Extinción de Dominio informó que el proceso fue reasignado a su homóloga 33 desde el 15 de agosto de 2014, sin que tenga legitimidad en la causa por pasiva.


  1. Por su parte, la Fiscalía 33 accionada afirmó no haber lesionado ningún derecho fundamental cuando el actor no ha probado ser titular del derecho de dominio, dueño, propietario y/o cesionario debidamente inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, cuando lo único que pretende es el reconocimiento de una calidad que no acredita tener con la celebración de algún negocio jurídico válido y solemne, firmado ante notario y con la debida tradición o inscripción en el registro catastral, sin que pueda intervenir en el proceso de extinción, sin prueba siquiera sumaria de la titularidad del bien.


  1. La Sociedad de Activos Especiales S.A.S. indicó que en sus funciones está la administración de los bienes inmersos en procesos de extinción de dominio, sin que tenga injerencia en decisiones judiciales, por lo que carece de legitimidad. Precisó que en este caso se vislumbra que la medida cautelar ordenada recayó sobre el 100% inmueble, tratándose de una ocupación ilegal por parte del actor, quien no demostró ostentar la propiedad.


  1. A su vez, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio señaló que el...

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