SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97979 del 19-04-2018
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 97979 |
Número de sentencia | STP5182-2018 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 19 Abril 2018 |
STP5182-2018
Radicación n° 97979
Acta 124
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018).
Se pronuncia la Corte en relación con la demanda de tutela presentada por Jorge Eliecer Rincón Sánchez, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y la Fiscalía 234 Seccional de Unidad de Delitos Contra la Libertad y Formación Sexual, trámite que se extendió a las partes y sujetos intervinientes dentro del proceso penal radicado con el nº. 11001600005520110026800.
1. LA DEMANDA
Se sustenta la petición de amparo en los siguientes hechos:
1. Señala el accionante que en el Juzgado 54 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, se adelanta proceso penal en su contra el cual actualmente se encuentra en etapa de juicio.
2. Informa que en el descubrimiento probatorio la Fiscalía anunció el testimonio de un psiquiatra forense adscrito al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a través del cual se introduciría la valoración psiquiátrica al menor H.D.L.R., presunta víctima, pero que al juicio oral concurrió una psicóloga en calidad de testigo perito de la Fiscalía, para introducir al juicio un examen psicológico, el cual no había sido anunciado, ni descubierto por el ente acusador.
3. Relata que su defensor formuló oposición y sin embargo el Juzgado “ordenó la práctica del testimonio de la psicóloga, advirtiendo que al finalizar el mismo y al momento de la incorporación del documento tomaría una decisión, como efectivamente ocurrió, negó la incorporación del documento como prueba”, decisión que apeló la fiscalía, recurso resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, corporación que autorizó incorporar al debate público a la valoración psicológica forense practicada al menor H.D.L.R.
4. Considera que la providencia censurada incurre en vía de hecho por defecto procedimental, por cuanto (i) el examen psicológico forense practicado al menor, presunta víctima, nunca fue anunciado en el escrito de acusación, ni fue descubierto en la audiencia con ese fin, (ii) el ad quem consideró “sin mayores miramientos de carácter científico, que es lo mismo un examen psiquiátrico que uno psicológico, cuando en la práctica indudablemente no lo son” y (iii) se sorprende a la defensa del accionante en el juicio oral con un elemento no anunciado ni descubierto en las...
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