SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002016-00160-01 del 30-09-2016
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 0800122130002016-00160-01 |
Fecha | 30 Septiembre 2016 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC13958-2016 |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
STC13958-2016
Radicación n.° 08001-22-13-000-2016-00160-01
(Aprobado en sesión de veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 13 de abril de 2016, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de amparo promovida por G. de J.P.P. contra el Juzgado Quinto de Familia de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculados el señor David Alberto Coronado Orozco y las partes del proceso liquidatorio a que alude el escrito de tutela.
ANTECEDENTES
1. El accionante a través de gestor judicial, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, con las decisiones proferidas en el marco del proceso de liquidación de sociedad conyugal seguido del de divorcio, que R.A.H.N. promovió en contra de M.E.C.M..
En consecuencia requiere, de manera concreta, que se ordene al Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla, «reconocer[lo] como parte dentro del [citado] proceso de liquidación (…) como propietario [ú]nico de la media hectárea y del restaurante el Cura comidas rápidas, que [se] pretende liquidar y adjudicar»; «reconocer[lo] como parte dentro del [citado] proceso de liquidación»; y, que «d[é] trámite al recurso de queja, interpuesto dentro del término ordenando las copias de la providencia recurrida y las demás piezas conducentes (…) de [la] demanda [de] intervención ad excludendum, a fin de que el (…) Tribunal (…) corrija la equivocación de inadmitir la [misma]» (fls. 4 y 5, cdno. 1).
2. En apoyo de tales pretensiones, y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en compendio, que el 22 de abril de 2013 celebró un contrato de promesa de compraventa con la señora Milagro Elena Cervantes Martínez, cuyo objeto fue la venta de «media hectárea de tierra en OVEJAS SUCRE junto con EL RESTAURANTE EL CURA COMIDAS RAPIDAS», negociación que no fue posible finiquitar, dice, por las amenazas que sufrió la apoderada de aquélla por parte del señor R.A.H.N., esposo de la vendedora.
Expresa que ese mismo año la prenombrada persona inició un proceso de divorcio, el cual en estos momentos se encuentra en la fase de liquidación de la sociedad conyugal, escenario donde el J. accionado le «ha negado sistemáticamente» todas las solicitudes que ha presentado contra el inventario y avaluó presentado por el auxiliar de la justicia designado, para que su derecho sea tenido en cuenta en dicho juicio, bajo el argumento que «no es parte» de éste, lo cual, asegura, no es cierto, puesto que «es EL UNICO PROPIETARIO POSEEDOR Y ACTUAL EXPLOTADOR del bien a liquidar y adjudicar».
Finalmente...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba