SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 48278 del 13-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873985498

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 48278 del 13-09-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha13 Septiembre 2017
Número de expedienteT 48278
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14782-2017


F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente


STL14782-2017

Radicación n.° 48278

Acta 33


Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)


Decide la Corte la acción de tutela presentada por el apoderado de EDUARDO PEÑA GÓMEZ y de LAS VIVIENDAS SOCIEDAD S.A.S. contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL, a la cual se vinculó a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, al JUZGADO DIECINUEVE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a FAGOR INDUSTRIAL S.A.


I ANTECEDENTES


Los accionantes estimaron que la autoridad judicial accionada incurrió en vía de hecho judicial y como consecuencia vulneró sus derechos fundamentales al trabajo, a la vida digna, a la familia, al debido proceso, a la prevalencia del derecho sustancial, a la libre empresa y a la igualdad.


Del escrito de tutela y sus anexos se establece que los accionantes promovieron proceso ordinario contra la sociedad Fagor Industrial S.A., para que se declarara la existencia de un contrato de agencia comercial desde el 1 de febrero de 1998, con fundamento en el cual, se acreditó la marca y los productos de la allí demandada en el mercado nacional, y como consecuencia, pidió que se ordenara el reconocimiento de las comisiones por ventas y otros derechos derivados de ese convenio privado.



Que mediante sentencia del 12 de julio de 2011, el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá, declaró no probada la excepción de prescripción, pero denegó las pretensiones; que apelaron y el Tribunal Superior de esa misma ciudad, en fallo del 6 de marzo de 2012, la confirmó, por lo que decidieron interponer el recurso extraordinario de casación; que la Sala correspondiente de la Corte, mediante providencia SC315-2017, dispuso no casar la sentencia proferida por el ad quem, decisión con la que considera se les vulneraron sus derechos fundamentales.



Adujeron que la decisión que censuran a través de este mecanismo, «solamente examina lo que exculpa a la demandada; favorece los argumentos de FAGOR pero desestima el caudal probatorio como la prueba anticipada practicada con citación y participación de la sociedad demandada y especialmente testimonios serios y creíbles que demuestran la razón inequívoca de la demanda y la existencia de los derechos reclamados y el mismo contenido de los dictámenes practicados dentro del proceso y particularmente ignora el caudal documental sobre el que trabajaron los peritos […]».



Esgrimieron que actuando como agentes comerciales, promovieron los productos de la empresa que demandaron, no obstante ésta canceló dicha relación, con lo cual los dejó en situación menesterosa, pues se apropió del good will y el posicionamiento por el que trabajaron en Colombia, aspectos que no se consideraron por las autoridades judiciales, quienes en sus providencias desconocieron la «supremacía de la Constitución», ignoraron «al abuso de posición dominante por parte de la sociedad demandada», no aplicaron el «[p]rincipio Constitucional de Prevalencia del Derecho Sustancial», realizan una «[a]plicación asimétrica de la Ley Comercial en el tiempo y en el espacio» y se desconocieron sus derechos adquiridos.



Afirmaron que pese a que la Corte admitió como demostrados, los elementos del contrato de agencia mercantil, no podía negar los derechos económicos que derivan del mismo; lo cual desconoce, no solamente el pago de las comisiones sino también el trabajo realizado tanto por el demandante como por su familia; que también se pasó por alto la prueba anticipada con citación de la demandada, en la que se estableció el corte de cuentas del contrato y las comisiones finales pendientes de pago; también ignoró el trabajo pericial realizado en el proceso y la conducta procesal de la demandada.



Sostuvieron que el Tribunal incurrió en una apreciación inadecuada de la demanda y la contestación, no se tuvo en cuenta la prueba pericial, ni la documental aportada, con las que se establecieron las ventas realizadas por la empresa desde el año 2003 hasta el año 2007, errores en los que también afirma, incurrió la Sala de Casación Civil, al respaldar que no se demostraron los presupuestos necesarios para conceder las pretensiones.



Solicitó también el reconocimiento de perjuicios morales y materiales por las decisiones objeto de tutela, dictar nueva sentencia de reemplazo en la que se tengan en cuenta las pruebas enlistadas en la demanda de casación, particularmente...

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