SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93611 del 22-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873985501

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93611 del 22-08-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 93611
Número de sentenciaSTP12882-2017
Tribunal de OrigenSala Constitucional del Tribunal Superior de Popayán
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha22 Agosto 2017

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP12882-2017

Radicación Nº 93611

Acta 265

Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por los accionantes C.E.R.R. y IDALMY MINOTTA TERAN, contra la sentencia de tutela de 16 de junio de 2017, a través de la cual, la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Popayán, negó el amparo de su derecho fundamental a la «consulta previa», presuntamente vulnerado por el Ministerio del Interior – Dirección de Consulta Previa - y la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, A., R. y Palenqueras.

ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los accionantes, señores C.E.R.R., IDALMY MINOTTA TERAN y R.P., como miembros de Comunidades Étnicas y Delegados ante el Espacio Nacional de Consulta Previa, aseguran que, recurren a la acción de tutela en aras de restablecer su derecho fundamental a la consulta previa, vulnerado por el Ministerio del Interior – Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, A., R. y Palenqueras, señalando que:

1. La Corte Constitucional en Sentencia T-576 de 2014 amparó con efectos inter comunis los derechos fundamentales a la participación, a la consulta previa y a la igualdad de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, R. y Palenqueras, al no haber sido convocadas a participar en la elección de los delegados que las representarían en el Espacio Nacional Transitorio de Consulta Previa diseñado por la Resolución 121 de 2012 y, en consecuencia, dejó sin efectos dicho acto administrativo y los que se expidieron a su amparo. Además, ordenó convocar a las comunidades interesadas al proceso de consulta de las pautas a las que debería someterse la integración del nuevo espacio consultivo.

2. Realizadas las Asambleas Departamentales con las comunidades étnicas, el Espacio Nacional de Consulta Previa, quedó integrado por 230 delegados organizados en 7 comisiones encargadas de diferentes áreas temáticas.

Adicionalmente, se estableció que el Espacio Nacional de Consulta Previa, tendría entre otras funciones, servir de instancia de dialogo, concertación e interlocución con el Gobierno Nacional para adelantar las diferentes etapas de consulta previa de la medidas legislativas o administrativas de carácter general susceptibles de afectar a las comunidades étnicas

Igualmente se acordó que para llevar a cabo el proceso de consulta previa de cualquier proyecto de ley o decreto que pudiera afectar sus intereses, debía seguirse el siguiente protocolo:

a) Preconsulta: Se concertara la ruta metodológica, las actividades, costos técnicos, operativos, logísticos y cronogramas de los procesos de consulta previa.

b) Consulta Previa: Se abordara el estudio del proyecto de medidas legislativas o administrativas con el fin de obtener el consentimiento previo, libre e informado en el marco del convenio 169 de la OIT y la jurisprudencia Constitucional.

c) Protocolización: Se suscriben los acuerdos y los puntos de desacuerdo respecto a los proyectos de medidas legislativas o administrativas de carácter general.

d) Seguimiento. Se verifica y evalúa el cumplimiento de los acuerdos que surjan de los diferentes procesos de consulta previa de medidas legislativas y administrativas de carácter general que afecten a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y Palenqueras.

3. Mediante auto 392 del 29 de agosto de 2016, la Corte Constitucional, no obstante, declarar el cumplimiento de la mencionada sentencia, previno al Ministerio del Interior sobre «su deber de garantizar que los procesos de consulta previa se adelanten, en los términos previstos en el artículo 6º del Convenio 169 de la OIT, mediante procedimientos apropiados, a través de las instituciones representativas de las comunidades, de buena fe, de una manera apropiada a las circunstancias y con la finalidad de llegar a un acuerdo o de lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. El respeto de esos criterios le impone prever y asegurar la realización de una etapa pre consultiva que permita que los participantes (comunidades, organismos de control y representantes del gobierno) acuerden las condiciones y los tiempos del proceso y garantizar que las medidas a consultar y los documentos relevantes para ello se divulguen de forma concreta y transparente antes del inicio de las consultas.».

4. Mediante el Acto Legislativo 01 de 2016, se puso en marcha el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz «con el propósito de agilizar y garantizar la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final) y ofrecer garantías de cumplimiento y fin del conflicto»

5. Aseguran los demandantes que el Ministerio del Interior a través del Director de Asuntos para Comunidades Negras, viene violando flagrantemente sus garantías constitucionales, pues ha socializado con los delegados del Espacio Nacional de Consulta Previa proyectos de ley en el marco del Acuerdo Final para la Paz, desconociendo las etapas de la consulta previa que fueron acordadas para el efecto, pues en lugar de citarlos para analizar los mismos, les ha enviado correos electrónicos para que a través de éste medio se hagan las respectivas sugerencias, como si la consulta previa fuese un mero trámite o un ejercicio de recolección de información, creando en consecuencia un modelo de consulta previa ajeno al acordado.

Prueba de ello es la remisión y cierre vía correo electrónico de los proyectos de ley «por medio del cual se crean 16 Circunscripciones Transitorias Especiales para la Paz para la Cámara de Representantes en los periodos 2018 2022 y 2022-2026»; «Por el cual se establece el Pago de Servicios Ambientales y otros incentivos a la conservación»; «Por el cual se expiden normas tendientes a la prestación eficiente de servicios públicos domiciliarios y la implementación del Plan Nacional de Electrificación Rural en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera» y «Por el cual se adoptan medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, específicamente el procedimiento para acceso y formalización en el Fondo de Tierras».

6. En ese contexto, solicitan el amparo del derecho invocado, en consecuencia, se ordene al Ministerio del Interior – Director de Asuntos para Comunidades Negras:

1. Suspender toda acción, actividad, iniciativa que amenace o vulnere el derecho a la consulta previa de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en el marco del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, “Con el propósito de agilizar y garantizar la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final) y ofrecer garantías de cumplimiento y fin del conflicto” que contempla el Acto legislativo 01 de 2016.

2. Consultar a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras a través del Espacio Nacional de Consulta Previa como única instancia de consulta de medidas de amplio alcance a las iniciativas legislativas susceptibles de afectarles en el marco del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz…

3. Acatar la protocolización de la integración y funcionamiento del Espacio Nacional de Consulta Previa de Medidas Administrativas y Legislativas Susceptibles de afectar directamente a las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras como acuerdo de consulta previa surgido como consecuencia de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional en la Sentencia, esto es: “Composición del espacio: El espacio se integró con delegados de todos los departamentos del país y del Distrito Capital. El pleno lo conforman 236 delegados que sesionaran en comisiones especializadas de no más de 50 delegados y se reunirán en plenaria para la fase de socialización, preconsulta, y de protocolización de las consultas de las medidas de amplio alcance”, resultado de la Sentencia T-576 de 2014 en el proceso de consulta previa a proyectos de ley, Actos Legislativos y Decretos con Fuerza de Ley que se vayan a tramitar por el procedimiento Legislativo Especial para la Paz contemplado en el Acto legislativo 01 de 2016.( el subrayado fuera de texto).

4. Convocar en el menor tiempo posible a la plenaria de delegados del Espacio Nacional de Consulta Previa de Medidas Administrativas y legislativas Susceptibles de afectar directamente a las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras para que se surtan las fases de socialización, preconsulta y de protocolización de las consultas a los proyectos de Ley, Actos Legislativos y Decretos con Fuerza de Ley que se vayan a tramitar por el Procedimiento Legislativo...

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