SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 48750 del 18-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873985570

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 48750 del 18-10-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha18 Octubre 2017
Número de expedienteT 48750
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL17254-2017

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL17254-2017

Radicación n.°48750

Acta No. 38


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por CENTRAL COOPERATIVA DE SERVICIOS DE C.L.“.” quien actúa a través de apoderado judicial contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA trámite al cual se ordenó vincular al TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma localidad y a las demandantes en el proceso de fuero sindical que dio origen a este trámite.


  1. ANTECEDENTES


La Cooperativa de servicios funerarios “Cartafun” a través de su apoderado judicial, depreca por intermedio del presente trámite constitucional, se protejan sus derechos fundamentales al «debido proceso y acceso a la administración de justicia” presuntamente vulnerados por la accionada.


Manifiesta que D.D.M., E.Á.M., J.M.T., N.N.M. y R.A.T., presentaron demanda de fuero sindical contra “Cartafun” en el año de 2015, la cual fue admitida por el Juzgado accionado mediante auto del 31 de agosto de la misma calenda; que el 10 de febrero de 2017, el apoderado de la parte accionante, solicitó la suspensión del proceso alegando prejudicialidad con fundamento en el art. 161 del CGP, por cuanto en el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, cursaba un proceso sumario de disolución, liquidación y cancelación del registro sindical de la organización denominada “SINDICARTAFUN”, iniciado por la accionante, que dicha solicitud fue denegada bajo el argumento de que ese tipo de procesos no admite tal figura por ser un proceso abreviado de fuero sindical.


Indica que el artículo 162 del CGP señala que la prejudicialidad opera con la acreditación de la prueba de la existencia del proceso que la determine, como efectivamente se hizo; que la accionada tergiversó la norma al no darle una correcta aplicación, y que además no estudió si la sentencia de la demanda de fuero sindical dependía o no de lo que resultara probado en el proceso sumario relacionado con la disolución del sindicato; que la accionante presentó recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto dictado en audiencia pública, los cuales fueron denegados; que el Juzgado censurado profirió providencia el 10 de junio del año en curso, la cual fue motivo de alzada y se encuentra pendiente de que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Catagena se...

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