SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 62585 del 26-09-2012 - Jurisprudencia - VLEX 873985600

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 62585 del 26-09-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Septiembre 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 62585

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.359

Bogotá D.C, veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012).

VISTOS

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por la accionante M.L.B.V., en representación de su hijo J.Y.C.B., contra el fallo proferido el 27 de julio de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, por cuyo medio negó la protección de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Ministerio de Defensa.

LA DEMANDA

1. Hechos. Fueron resumidos por el a quo en los siguientes términos:

“La actora afirma que es madre cabeza de familia y viuda, que responde por su hijo J.Y.C.B., incapacitado mental, su progenitora de 78 años de edad quien tiene problemas visuales y una hija de 11 años de edad. Afirma que se encuentra en ‘la indigencia extrema, enferma, sin recursos económicos, vivo en zona de alto riesgo en el Barrio La Gaviota de Ibagué - Tolima, incapacitada como se puede verificar con el material fotográfico anexo…’.

“Que lo poco que percibe como ingresos económicos, lo consigue recogiendo y reciclando cartones, botellas, plásticos, es analfabeta y en muchas ocasiones se ha visto en la necesidad de pedir para los medicamentos de su hijo.

“Agrega, que en los últimos años, ha debido internar a su hijo J.Y., por caridad, en el Hospital Psiquiátrico por el trastorno mental que padece. Así mismo, que la vivienda donde reside ‘…fue arrasada en parte por la quebrada LA TUZA en la época invernal pasada…’.

“Recuerda que J.Y.C.B. identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.437.120 prestó el servicio militar obligatorio del 22 de mayo de 1996 hasta el 10 de noviembre de 1997. Que se incorporó como soldado profesional con orden administrativa de personal No. 1008 del 20 de febrero de 2000, habiendo sido destinado al Batallón de Contraguerrilla No. 59, y con motivo de su labor, tuvo encuentros con la guerrilla en forma frontal ‘…donde hubo caídos en combate en ambas partes y que desde ese día empezó a tener trastornos psiquiátricos y stress postraumático y mental…’.

“Que el 20 de abril de 2011, J.Y. fue dado de baja aduciendo inasistencia al servicio por más de 10 días consecutivos, sin tener en cuenta su incapacidad mental psiquiátrica, dando a entender que ‘…fue sacado a la fuerza de la Dirección de Sanidad Sección Incapacitados y Tratamiento Psiquiátrico a la calle, estando en tratamiento psiquiátrico y bajo efectos de sedantes…’.

“El 14 de noviembre de 2001, la Junta Médica le diagnosticó ‘…Trastorno de stress postraumáticos con síntomas psicóticos defensivos…’, que contrario a lo afirmado por la Junta Médica la enfermedad se produjo en el servicio y por causa y razón del mismo.

“Que mediante Resolución No. 1383 de septiembre de 2001, le reconocen una indemnización por $3.781.657.25 y nunca le ha sido entregado ese dinero.

“En noviembre de 2006, otorgó poder a un abogado, quien presentó derecho de petición a la Oficina de Personal del Ejército, y el 23 de enero de 2007 envió solicitud al Jefe del Área de Medicina Laboral del Ejército. Sin respuesta.

“Que mediante oficio No. 309977 del 9 de noviembre de 2006 la Jefatura de Desarrollo Humano le informó al apoderado que debía dirigirse a la Oficina de Asesoría del Tribunal Médico.

“Refiere que su hijo tiene historia clínica en el hospital U.F.L.A. de Ibagué, como paciente en control siquiátrico postraumático.

“Afirma que a J.Y. nunca se le efectuó ‘INFORMATIVO ADMINISTRATIVO POR INCAPACIDAD PSIQUIÁTRICA POR LA UNIDAD TÁCTICA NI POR LA UNIDAD OPERATIVA, NI LE FUE NOMBRADO FISCAL DE OFICIO PARA LA INVESTIGACIÓN PERTINENTE…’.

“Por lo anterior, solicita, se amparen los derechos fundamentales de su hijo y ‘…1. Sea reconocida una pensión por su incapacidad mental adquirida en el servicio militar como soldado profesional por causa y razón del mismo en un promedio del 95%. 2. Sea tenido en cuenta la Junta Médica Militar en el punto III concepto de los especialistas de octubre 8 de 2001, respecto al diagnóstico que allí se dictaminó y el porcentaje de disminución de la capacidad laboral en un 13%. 3. …sea incorporado al servicio integral de salud del Ministerio de Defensa a Nivel Nacional y todos los beneficios de salud en el Hospital Militar Central de Bogotá- 4. Reciba con retroactividad del 20 de abril de 2001 las mesadas hasta la fecha de hoy 29 de junio de 2012, teniendo en cuenta que el Ministerio de Defensa no tuvo en cuenta (sic) su enfermedad mental para retirarlo del servicio. 5. Que reciba su aseguración de retiro en el grado de CABO TERCERO DEL EJÉRCITO. 6. …tenga en cuenta mi ANALFABETISMO Y MI SIUTACIÓN ECONÓMICA CASI EN LA INDIGENCIA y mi precaria condición de salud que padezco…’.

“Estando en curso el trámite, la señora B. allega escrito informando que el 18 de julio de 2012, recibió una llamada de la Dirección Contable y la Tesorería del Ejército donde le exigen algunos documentos para consignar la indemnización, sin embargo, advierte que su hijo no está en condiciones mentales y siquiátricas para efectuar trámites legales, y advierte que éste tuvo una crisis el 18 de julio, siendo atendido en el Hospital Federico Lleras Acosta, donde le ordenaron tratamiento médico especial.

“Solicita tener en cuenta las pretensiones de la demanda, su situación de analfabetismo y sus precarias condiciones de salud.

“Insiste en que el Tribunal Médico Laboral solo [sic] le asignó un porcentaje de incapacidad del 13% ‘…y lo debían haber valorado sobre el 95% debido a que su enfermedad mental es de por vida y sin poder ejercer ningún tipo de trabajo debido a sus crisis continuas que conllevan a su hospitalización y tratamientos muy fuertes que lo tienen en un sueño profundo todo el tiempo, además afirma que la afección fue en el servicio pero no por causa ni razón del mismo, siendo lo contrario ya que su afección si fue por encontrarse en servicio, debido a los continuos combates que tuvo que enfrentar mi hijo…’.

2. Avocado el conocimiento de la acción, el Tribunal de instancia ordenó correr traslado de la demanda a la Institución accionada para que ejerciera el derecho de contradicción.

La respuesta suministrada por los demandados se resumió así:

La Alcaldía Municipal de Ibagué. Refiere que no posee información referente al tema de la demanda y además no tiene competencia para dar trámite a las peticiones de la accionante.

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