SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73435 del 04-07-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL10099-2017 |
Número de expediente | T 73435 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 04 Julio 2017 |
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
STL10099-2017
Radicación n.° 73435
Acta Extraordinaria 73
Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por el accionante OMEIMAR FONSECA GONZÁLEZ contra el fallo que profirió la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 3 de mayo de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA ROSA DE VITERBO y el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE EL COCUY, extensiva a la SALA DE CASACIÓN PENAL de esta corporación y a la FISCALÍA CATORCE SECCIONAL DEL COCUY.
- ANTECEDENTES
El accionante promovió el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la Sala, con el fin de que le fueran protegidos sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y al acceso a una justa administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
Expresó, como fundamento de su petición, que con ocasión del contrato de suministro suscrito en el año 2011 entre el accionante y la Alcaldía Municipal de Guacamayas (Boyacá), que el 27 de septiembre de 2012, tuvo lugar la audiencia preliminar de formulación de imputación ante el Juzgado Promiscuo Municipal de esa municipalidad, donde le atribuyeron al accionante los delitos de «contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, en concurso heterogéneo y sucesivo con peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público», los que el procesado no aceptó.
Relata que en audiencia celebrada el 24 de octubre de 2013, fue presentado ante el Juzgado Promiscuo del Circuito del Cocuy (Boyacá), preacuerdo firmado entre el peticionario y la Fiscalía General de la Nación, a través de su Delegada para el asunto, pacto que fue aprobado por la judicatura, tras verificarse el reembolso del incremento patrimonial obtenido con el punible.
Indicó que, el 13 de junio de 2014, el Juez de conocimiento profirió sentencia a través de la cual condenó al accionante como autor de los delitos imputados y le impuso una sanción punitiva de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y multa equivalente a 49.33 smmlv, sin beneficiarlo con sustituto penal alguno.
Manifestó que instauró recurso de apelación contra la decisión referida en concreto, para que le fuera reconocida la suspensión condicional de la ejecución de la pena, o subsidiariamente, la prisión domiciliaria; que de dicho recurso conoció la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo; que esta corporación, mediante sentencia de fecha 15 de agosto de 2014, confirmó íntegramente la decisión de primer grado, incluida la negativa a conceder beneficios de excarcelación al declarado responsable.
Que presentó recurso extraordinario de casación contra el fallo del ad quem, pero el mismo le fue inadmitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto de fecha 22 de febrero de 2017, por no hallar interés legítimo en la causa petendi, toda vez que los argumentos que sirvieron de base a esa impugnación extraordinaria, no fueron esbozados con el recurso de apelación y por tanto, la sentencia de segunda instancia no versó sobre esa materia. Ello, porque en aquella oportunidad lo discutido fue la no concesión de mecanismos sustitutivos para el cumplimiento de la pena.
Aseguró que los falladores de instancia desconocieron su voluntad de desagraviar a la administración pública, con el reembolso de una suma superior a la apropiada, así como la suscripción de un preacuerdo con la Fiscalía, al condenarlo a 48 meses de prisión, al pago de una multa que no debió imponérsele dado el reintegro mencionado y la...
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