SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 56898 del 04-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873985693

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 56898 del 04-09-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente56898
Fecha04 Septiembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4028-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


SL4028-2018

Radicación n.° 56898

Acta 30


Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte el recurso de casación que interpuso la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el dos (2) de marzo de dos mil doce (2012), en el proceso que le instauró JONATHAN URIBE ESPINOSA y Á.M.E.C., en nombre propio y en representación de sus menores hijos SARA y J.F.U.E..




I ANTECEDENTES


JONATHAN URIBE ESPINOSA y Á.M.E.C. actuando en nombre propio y en representación de sus menores hijos SARA y J.F.U.E., demandaron a BBVA HORIZONTES PENSIONES Y CESANTÍAS hoy SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS - PORVENIR S.A., para que, previa aplicación del principio de la condición más beneficiosa, se les reconociera y pagara la pensión de sobrevivientes de su padre y cónyuge respectivamente, Héctor Alonso U.M., incluyendo los incrementos de ley, las mesadas adicionales de junio y diciembre, los intereses moratorios, la indexación y las costas. Adicionalmente, solicitaron que, de la suma resultante, se descontaran $6.700.000, como compensación por el valor consignado por la demandada, por concepto de devolución de aportes (f.° 5, cuaderno principal).


La señora Á.M.E.C. fundamentó sus peticiones básicamente, en que del matrimonio contraído con el causante, el 8 de febrero de 1986; fueron procreados 3 hijos, dos de ellos menores de edad a la fecha de presentación de la demanda y otro con 21 años, cursando estudios en la Universidad de Antioquia (JHONATAN URIBE ESPINOSA), «razón por la cual aún es beneficiario de la prestación reclamada»; que desde las nupcias convivieron juntos, sin que mediara separación; que su esposo falleció el 4 de octubre de 2001; que el 23 de abril de 2008, presentó reclamación de la prestación ante la demandada, la cual, mediante Comunicación CB-08-6969 del 2 de julio de 2008, le fue negada, bajo el argumento de que su cónyuge, «al momento de su muerte no registró aportes equivalentes por lo menos a veintiséis (26) semanas en el año inmediatamente anterior al momento de producirse el fallecimiento».


Afirmó, que el señor U.M., tenía cotizadas un total de 551,51 semanas en toda su vida laboral, de las cuales 413,5714 se hicieron ante el Instituto de Seguros Sociales, antes del 1° de abril de 1994; que los demás aportes los realizó a través del fondo privado BBVA HORIZONTES PENSIONES Y CESANTÍAS, por lo que, el fallecido dejó satisfecho el requisito para que sus beneficiarios obtuvieran la pensión de sobrevivientes, en atención al principio de favorabilidad y condición más beneficiosa, «el cual es aplicable tanto para los afiliados al ISS como para los afiliados a fondos privados».


Indicó, que el 5 de septiembre de 2008, el fondo de pensiones consignó en su cuenta la suma de $6.700.000, por concepto de devolución de aportes, pero que esto no traduce una renuncia al derecho de percibir la prestación reclamada pues, conforme a la ley, este es un derecho irrenunciable y el valor consignado debe tenerse como compensación de las sumas que le son adeudadas por mesadas pensionales; que corresponde a la entidad demandada el reconocimiento de la pensión, en virtud del principio de favorabilidad y de condición más beneficiosa, por haber cotizado más de 300 semanas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, es decir, al cumplir con el requisito previsto en el Acuerdo 049 de 1990, normativa anterior, que continuó teniendo efectos para quienes ya tuvieran acreditado ese requisito (f.° 2 a 4, ibídem).


BBVA HORIZONTES PENSIONES Y CESANTÍAS hoy SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS - PORVENIR S.A., aceptó como ciertos los hechos atinentes a la fecha del deceso del señor U.M., el vínculo matrimonial con la actora, así como la existencia de los tres hijos fruto de esa unión, la reclamación pensional interpuesta y la respuesta a la misma. Frente a los demás, no los aceptó o dijo ser interpretaciones subjetivas de la parte. Se opuso a las pretensiones de la demanda, contexto en el cual propuso, en su defensa, las excepciones de fondo que denominó: pago y compensación, ausencia de derecho sustantivo, inexistencia de toda obligación y prescripción (f.° 72 a 78, ibídem).


II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 7 de septiembre de 2012, resolvió:


Primero.- DECLARAR que la demandante ÁNGELA MARÍA ESPINOSA CASTRO, identificada con C.N.4., quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad S.U.E., y J.F.U.E., y el joven J.U.E., identificado con C.C. No. 1.026.132.329, les asiste el derecho de acceder a la PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, con ocasión del fallecimiento de su cónyuge y padre H.A.U.M.. De acuerdo, a los requisitos exigidos por los Artículos 73, y 74 de la Ley 100 de 1993. Igualmente, las mesadas adicionales respectivas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Sentencia.


Segundo. - Declarar probada la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN y COMPENSACIÓN, propuesta por la entidad demandada, conforme se expuso en la parte motiva de esta Sentencia.


Tercero.- Consecuencia de lo anterior, CONDENAR y ORDENAR a la entidad demandada BBVA HORIZONTES PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., debidamente representado por Gloria María Gómez Giraldo, o por quien haga sus veces; a pagar a favor de SARA URIBE ESPINOSA, J.F.U.E., en representación de su madre Á.M.E.C., y de JONATHAN URIBE ESPINOSA, la suma de VEINTIDÓS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS CON SIETE CENTAVOS MIL ($22.580.853,7), en un porcentaje para cada uno de 16,67%, equivalente a la PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, con ocasión de la muerte de su padre, suma que corresponde a partir del 4 de Octubre de 2001 y el 31 de mayo de 2010. Igualmente, las mesadas adicionales respectivas. Lo anterior, conforme las razones expuestas en la parte motiva de esta Sentencia.


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