SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91988 del 08-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873985703

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91988 del 08-06-2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Junio 2017
Número de expedienteT 91988
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8214-2017



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente


STP8214-2017

Radicación n° 91988

Acta 185.


Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS


Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante DARLUIN ALBERTO S.A., frente al fallo proferido el 19 de abril hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué que negó la acción de tutela interpuesta para la protección de los derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, mínimo vital, estabilidad laboral reforzada y salud, presuntamente vulnerados por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y el Área de Sanidad - Regional Tolima de la referida organización, trámite al que fue vinculado la Dirección de Talento Humano de esa misma institución.


ANTECEDENTES


  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones de la parte demandante e informes de los entes accionados y del sujeto vinculado, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:


(…)


Adquirió la calidad de patrullero de la Policía Nacional el 1º de septiembre de 2005.


El 11 de junio de 2011 el Área de Medicina Laboral del Tolima, en la Junta Medico Laboral, con Nº 134 le concedió una incapacidad permanente parcial del 9.5% calificada en literal B es decir, en actos del servicio por causa y razón del mismo.


Con ocasión del servicio sufrió una caída lo que le produjo un esguince y torcedura que compromete ligamentos laterales externo e interno de la rodilla izquierda, edema del colateral medial con extensión al retináculo patalear del mismo lado, edema en la unión menisco capsular medial; discreto aumento del líquido interarticular complica medio patalear; condromalacia patalear grado I; las complicaciones fueron atendidas mediante procedimiento quirúrgico.


En virtud de lo anterior, el Área de Medicina Laboral del Tolima, realizó la junta médica laboral Nº 143 el 8 de enero de 2015, en donde se determinó una incapacidad permanente parcial- “apto” y estableciendo una disminución laboral actual de 0.0%, y como tal se estableció que no tenía derecho al pago de indemnización alguna.


Dado que la Junta Medica no concedió ningún índice lesional que significara una indemnización por la lesión sufrida, apeló la aludida decisión ante el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, el cual el 13 de julio de 2016 mediante acta Nº TML 16-2-214 MDNSG-TML 41.1 resolvió modificar los resultados de la JML Nº143 del 08 de enero de 2015 y consecuentemente determinó “incapacidad permanente parcial”-“no apto para la actividad policial” y una disminución de la capacidad laboral de un 24.88%.


Para el 03 de agosto de 2016, previo a que fuera retirado de la institución, por medio de oficio dirigido al Director General de la Policía Nacional, solicitó la anulación o nueva valoración de la decisión del Tribunal Militar y, en consecuencia, disponer a su favor la reubicación laboral con el fin de continuar prestando su servicio en la Policía Nacional, lo cual fue resuelto negativamente mediante oficio S-2016-242070 del 01 de septiembre siguiente por el Jefe del Grupo de Reubicación Laboral de Retiros, R..


El mismo 03 de agosto, envió oficio al Tribunal Médico de Revisión Militar y de Policía, solicitando reconsiderar la reubicación y anulación del acta, además que tuviesen en cuenta las capacitaciones que tenía para desempeñar laborales administrativas dentro de la institución, lo cual también le fue resuelto negativamente.


Como consecuencia de la calificación hecha por el Tribunal Médico Laboral, mediante Resolución Nº 05893 del 09 de septiembre de 2016, fue retirado del servicio activo de la Policía Nacional, a pesar de sus 13 años de servicio, de haber formado parte de la policía de vigilancia, de tener 28 felicitaciones especiales, 3 condecoraciones y de los varios cursos realizados y sin tener en cuenta que no tiene ningún ingreso económico para sostener a su esposa, tres hijo y a sus padres a consecuencia del retiro injusto.


De allí, que solicite se ordene a las entidades accionadas su reintegro laboral inmediato con las condiciones especiales que requiere, al igual que su afiliación inmediata a los servicios médicos que presta la institución.


(…)


Área de Sanidad de la Policía Nacional Regional Tolima.


El...

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