SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92676 del 04-07-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873985751

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92676 del 04-07-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP9743-2017
Número de expedienteT 92676
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha04 Julio 2017

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP9743-2017

Radicación No 92676

(Aprobado Acta No213)

Bogotá. D.C., cuatro (4) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción de amparo interpuesta por I.A.G.C., contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Quinto Laboral del Circuito, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial, ambos de Medellín, la Gobernación de Antioquia, la Secretaría de Infraestructura Física para la Integración y el Desarrollo, adscrita a dicha entidad, y el Sindicato de Trabajadores y Empleados del Departamento de Antioquia –SINTRADEPARTAMENTO-.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

I.A.G.C. manifiesta que estuvo vinculado a la Secretaría de Infraestructura Física para la Integración y el Desarrollo de Antioquia, adscrita al departamento, desde el 23 de junio de 1993 hasta el 6 de diciembre del 2005, fecha en que le fue notificada la terminación del contrato de trabajo, debido a que el ente territorial, supuestamente, modificó la estructura de la dependencia en mención, lo que implicó la supresión de algunos cargos de trabajadores oficiales, entre ellos el suyo.

Destaca su pertenencia al Sindicato de Trabajadores y Empleados del Departamento de Antioquia -SINTRADEPARTAMENTO-, en consecuencia, estaba amparado por el denominado fuero circunstancial y, para su despido, debía mediar autorización judicial.

Conforme a ese panorama, presentó demanda ordinaria laboral, contra el departamento de Antioquia, cuyas requerimientos consistieron en que i) se declarara que su desvinculación obedeció a una decisión unilateral del Gobernador, durante la existencia del conflicto colectivo, ii) que se reconozca que para el momento en que fue notificado de la terminación de su contrato de trabajo, estaba amparado por el fuero sindical iii) y, en consecuencia, se ordenara su reintegro al cargo que desempeñaba o a otro de igual categoría.

Mediante sentencia proferida el 11 de diciembre de 2009 el Juzgado Tercero Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín absolvió de las pretensiones a la demandada; providencia contra la cual se interpuso recurso de apelación, la cual fue confirma el 6 de agosto de 2010, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en tanto, se respetó el precedente jurisprudencial, según el cual aunque una persona goce de fuero sindical, en los eventos de liquidación o supresión de la planta de personal, es factible terminar el vínculo laboral.

Interpuesto el recurso extraordinario de casación, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, no se accedió a lo peticionado, ratificando la postura de la prevalencia del interés general sobre e1 particular, en casos de eliminación de los cargos.

Determinación del que el demandante deriva la afectación a sus garantías fundamentales al trabajo, asociación y fueron sindical e igualdad, motivo por el cual solicita que se declare la nulidad del mencionado fallo extraordinario y, en su lugar, se ordene la expedición de uno que consulte las normas aplicables al caso concreto[1].

RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS

1. El Juez Quinto Laboral del Circuito de Medellín informa que el 11 de diciembre de 2009, se profirió sentencia dentro del proceso ordinario laboral promovido por el ahora accionante contra el departamento de Antioquia; sin embargo, se abstiene de controvertir las pretensiones de la demanda de tutela, en tanto no fungía como titular del despacho para en la época mencionada.

2. El Magistrado Ponente de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, luego de hacer un recuento de la actuación procesal, precisa que la presente acción no cumple con el requisito de inmediatez, toda vez que el fallo emitido por la Corporación data del 12 de diciembre de 2016, luego han trascurrido 6 meses desde ese momento hasta la interposición de la acción de amparo. Agrega que «la decisión materia de reproche se emitió con estricto apego a la Constitución Política y la ley, sin que pueda tildarse de arbitraria, pues como lo ha sostenido de la decisión judicial por sí sola no implica una trasgresión a los derechos fundamentales y, en ese orden, aunque se pueda disentir de la misma, si lo proveído se ajusta al ordenamiento jurídico, como efectivamente aquí acontece, la acción de amparo debe declararse improcedente».

3. El apoderado del departamento de Antioquia manifiesta que el ente territorial ha respetado los derechos fundamentales del accionante, tal y como fue acreditado ante las respectivas instancias, dentro del proceso ordinario laboral, rad. 45582.

En sustento allegó la documentación pertinente.

4. Las demás entidades vinculadas guardaron silencio frente a los hechos expuestos en el libelo tutelar.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela

La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[2].

La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:

a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.

e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.[3]

f. Que no se trate de sentencias de tutela.

Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan:

i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello.

ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido.

iii) Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.

iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales[4] o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión;

v) Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales.

vi) Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional.

vii) Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho...

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