SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71597 del 12-07-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873985813

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71597 del 12-07-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 71597
Fecha12 Julio 2017
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11134-2017



GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente



STL11134-2017 Radicación no 71597

Acta No. 25



Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017).



Decide la Corte la impugnación interpuesta por DIEGO MAURICIO RUBIO ROMERO, quien actúa a través de apoderada judicial, contra la sentencia proferida por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – SALA DE CASACIÓN CIVIL, del 1 de junio de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió GILBERTO BUSTAMANTE FLÓREZ, contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, trámite en el que fue vinculado el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE MELGAR (Tolima).



  1. ANTECEDENTES


GILBERTO BUSTAMANTE FLOREZ, actuando en nombre propio, reclamó la protección de los derechos fundamentales «AL DEBIDO PROCESO, A LA SEGURIDAD DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, AL DERECHO DE VIVIENDA Y DEMAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES QUE SE VISLUMBREN (sic)”, los cuales consideró vulnerados por las accionadas.


En lo que interesa a la queja constitucional, relató que ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Melgar (Tolima), junto con su cónyuge, instauró proceso de pertenencia, donde se negó la pretensión principal y se accedió a la subsidiaria, la cual imploraba declarar la nulidad o ilegalidad por prescripción extintiva del contenido de la escritura No. 1021 del 18 de agosto de 2011, ya que el bien adjudicado a DIEGO MAURICIO RUBIO ROMERO, se realizó fuera de los términos legales.


Expuso que la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil - , en sentencia del 1 de junio de 2017, una vez asumió este trámite tutelar, (dado que esta Sala en providencia del 21 de marzo de esta anualidad, declaró nulidad); concedió el amparo invocado, dejo sin valor ni efecto la sentencia proferida en audiencia el 22 de noviembre de 2016, por la Sala Civil de Familia del Tribunal Superior de Ibagué, dentro del proceso declarativo de pertenencia que el accionante instauró junto con su esposa, con radicado No. 2014-00029-00, y ordenó a la autoridad judicial mencionada, que dentro de los diez (10) días siguientes, profiera nuevamente la decisión que en derecho corresponda, en relación al recurso de apelación presentado por el demandado, contra la sentencia de primera instancia fechada del 11 de abril de 2016, teniendo en cuenta las reflexiones que motivaron la decisión que adoptó en la tutela.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



Mediante proveído del 25 de enero de dos mil diecisiete (2017), la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela, trámite al que se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso ordinario de pertenencia No. 2014-00029, se notificó a los referenciados y se corrió el traslado de rigor. Verificado lo ordenado, en sentencia del 2 de febrero de la presente anualidad, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, concedió el amparo implorado, dejo sin valor ni efecto la sentencia dictada en audiencia del 22 de noviembre de 2016, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué, dentro del proceso declarativo de pertenencia que el accionante en compañía de su cónyuge MARIA DEL PILAR RUBIANO ORTIZ, instauró contra DIEGO MAURICIO RUBIO ROMERO. Con fecha 8 de febrero de 2017, DIEGO MAURICIO RUBIO ROMERO, vinculado en esta queja constitucional solicitó se deje sin valor ni efecto el pronunciamiento de 2 de febrero de 2017, por cuanto vulneró su derecho de defensa y contradicción, en suma solicita, se declare la nulidad de lo actuado por indebida notificación del auto admisorio de la demanda, ya que no fue informado en oportunidad. La Sala Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en providencia del febrero 13 de los corrientes, concedió la impugnación.


Por reparto del 20 de febrero de 2017, la queja constitucional correspondió a esta Sala, instancia en la cual actuó la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION DELEGADA PARA ASUNTOS CIVILES Y LABORALES (e), intervención que solicitó el impugnante; el ente de control, revalida la petición de nulidad, imploró el restablecimiento de los derechos al debido proceso y a la defensa que le asisten al...

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