SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 87997 del 20-09-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873985855

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 87997 del 20-09-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Septiembre 2016
Número de expedienteT 87997
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13685-2016



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE STP13685-2016 Radicación No. 87997 Acta No. 297



Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el apoderado judicial de JUAN FRANCISCO P.S., contra el fallo proferido el 26 de agosto del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra la AFP PORVENIR, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculadas la OFICINA DE BONOS PENSIONALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA y la UNIVERSIDAD NACIONAL.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



Así fueron expuestos por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá:


Por medio de apoderado judicial, J.F.P.S. manifestó que tiene 77 años de edad y fue diagnosticado de “trastorno cognoscitivo leve, microangiopatía trombótica, hipertensión arterial, hipertrofia prostática y osteoartritis generalizada severa”. Adujo que se trasladó del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad a través del Fondo de Pensiones Obligatorias Horizonte, hoy P.S., de conformidad con el formulario No. 2000-1109200, el cual se hizo efectivo a partir del 2 de enero de 2001.


Refirió que en octubre de 2005 Horizonte Pensiones y C. le informó que se había presentado un conflicto de múltiple vinculación dentro del Sistema General de Pensiones, ya que se encontraba simultáneamente afiliado al Instituto de los Seguros Sociales y al BBVA Horizonte Pensiones y C.. Sin embargo, esa situación fue resuelta – no indica por quién – de conformidad con lo estipulado en el Decreto 3800 de 2003 a favor de esa Administradora de Pensiones, a la que debía seguir cotizando.


En ese sentido, el 6 de enero de 2015, P.S. certificó que P.S. se encontraba válidamente afiliado a ese Fondo de Pensiones desde el 2 de enero de 2001, con un saldo a la fecha de expedición de $38.016.755.


Señaló que desde febrero de 2004 solicitó de la Administradora de Pensiones y C. BBVA Horizonte la devolución de saldos. Sin embargo, esta le fue negada mediante comunicado del 16 del mismo mes, en el que se le informó que de acuerdo con el artículo 61 de la Ley 100 de 1993 debía cotizar mínimo 500 semanas para acceder a esa prestación.


Afirmó que esa respuesta desconoció el hecho de que su poderdante fue indebidamente asesorado por un funcionario de esa entidad, quien al momento de diligenciar el formulario de afiliación le manifestó que no había ningún inconveniente por ser pensionado de la Universidad Nacional desde el año de 1994, y que al terminar su vinculación laboral, como Director de la Casa de la Cultura de Chía, el dinero cotizado le sería entregado, situación que fue informada al solicitar la devolución de saldos, pero que reitera, no fue tenida en cuenta.


Sostuvo que tras la fusión de BBVA Horizonte con P.S., Perea Sabogal mediante formulario de reclamaciones económicas No. 0190152005745800 del 14 de octubre de 2014 efectuó una nueva solicitud de devolución de saldos.


No obstante, P.S., en escrito del 16 de enero de 2015 le negó la referida prestación económica bajo el mismo argumento, sin tener en cuenta la avanzada edad del solicitante y con desconocimiento del ...

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