SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7000122140002009-00220-01 del 24-03-2010
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 24 Marzo 2010 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 7000122140002009-00220-01 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente:
P.O.M CADENA
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010).
Discutido y aprobado en Sala de 17-03-2010
REF. Exp. T. No. 70001 22 14 000 2009 00220 01
Se decide la impugnación interpuesta por el accionante contra la sentencia proferida el 11 de diciembre de 2009, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sala Civil-Familia-Laboral, negó la acción de tutela promovida por Luis Ernesto Jiménez Parada frente al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Sincelejo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-R.S. y Doris del Carmen Gómez Paternina.
1. Demandó el peticionario, en su propio nombre y en representación de su menor hija L.F.J.G., el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, a tener una familia y a la protección especial de los menores, presuntamente vulnerados por las autoridades públicas y la particular accionadas, en el proceso de custodia y cuidado personal que impetró en contra de D.d.C.G.P..
2. Sustentó su petición en los siguientes hechos relevantes:
2.1. Que desde el mes de diciembre de 2007, luego de que la custodia y cuidado personal de su hija quedó radicada en cabeza de la madre, por decisión del juzgado accionado en el proceso de divorcio que adelantaron por mutuo acuerdo, ésta le ha impedido ejercer los derechos que le asisten sobre la niña en virtud de la patria potestad que aún comparte, circunstancia que lo motivó a impetrar numerosas acciones administrativas, policivas, civiles y penales, todas con resultados desfavorables.
2.2. Que frente al abandono al que la progenitora ha compelido a su hija y ante la falsa representación que le ha inculcado de la figura paterna, proceder que lo ha distanciado afectivamente de la menor y ha menguado su rendimiento académico, optó por poner tal situación en conocimiento del juzgado cognoscente, la Defensoría de Familia, la Procuraduría Regional y la Fiscalía General de la Nación, sin que hayan adoptado medida alguna para remediarla.
2.3. Que el 26 de mayo de 2009, la jueza encartada dispuso la remisión de la menor a tratamiento psicológico, a fin de evaluar su comportamiento familiar, social y académico, cuyos resultados no fueron los esperados, debido en gran parte a que el plantel educativo donde adelanta sus estudios no envió el informe requerido y pese a que el I.C.B.F. practicó varias sesiones terapéuticas en su residencia.
2.4. Que la omisión de la madre de la menor en el...
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