SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 54865 del 18-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873985863

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 54865 del 18-10-2017

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha18 Octubre 2017
Número de expediente54865
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL17728-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente




SL17728-2017

Radicación n.° 54865

Acta 38


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte el recurso de casación que interpuso BERNARDO VANEGAS LUQUE contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 18 de agosto de 2011, en el proceso que adelanta contra la SOCIEDAD CAMERAL DE CERTIFICACIÓN DIGITAL S.A. –CERTICÁMARA S.A.


Se acepta el impedimento manifestado por el doctor Jorge Luis Quiroz Alemán para conocer del presente asunto.


  1. ANTECEDENTES


El citado accionante promovió demanda laboral contra la compañía en mención, con el propósito de que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo que inició el 1.° de marzo de 2004 y terminó el 13 de agosto de 2007; la nulidad de la aceptación de la renuncia efectuada por la junta directiva de la sociedad, en el acta n.° 054 de agosto 16 de 2007; y que la demandada hizo un descuento ilegal por valor de $4.759.800 en la segunda quincena de octubre de 2006.


En consecuencia, solicitó que se condenara a Certicámara S.A. a reintegrarlo al cargo que desempeñaba, en las mismas o mejores condiciones laborales, con el reconocimiento de salarios, prestaciones sociales y aportes parafiscales dejados de percibir desde el momento de la aceptación de la «presunta renuncia» hasta la fecha del reintegro; así como el pago de la suma descontada ilegalmente y las costas del proceso.


Subsidiariamente, pretendió que se declare que el contrato de trabajo suscrito entre las partes terminó sin justa causa, y se condene a la empresa a pagarle las mismas sumas solicitadas en las pretensiones principales, junto con la indemnización por despido sin justa causa prevista en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, la diferencia del salario variable adeudado, que asciende a la suma de $7.877.726, y la sanción moratoria consagrada en el artículo 65 del referido estatuto laboral.


En respaldo de sus aspiraciones, narró que suscribió un contrato de trabajo con Certicámara S.A. para el cargo de gerente general, el cual se perfeccionó mediante acta n.° de 5 de marzo de 2004 de la junta directiva de la entidad; que tuvo una asignación salarial inicial de $ 12.000.000, la cual fue modificada el 31 de enero de 2006 a la suma de $13.293.000, más un salario variable, de acuerdo con los indicadores de su gestión.


Sostuvo que la directora de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien a su vez era miembro de la junta directiva de la sociedad accionada, el 13 de agosto de 2007 le manifestó que esta última empresa no quería continuar con sus servicios porque a través de una empresa familiar desarrolló actos de competencia desleal con Certicámara S.A., por lo que lo conminó a que presentara de forma inmediata la carta de renuncia en su despacho, a lo cual no accedió.


Señaló que, ese mismo día, el jefe de seguridad de la Cámara de Comercio de Bogotá lo acompañó a su oficina para que retirara sus implementos personales, que en ese momento fue despojado de su computador personal y se le bloqueó el acceso a su cuenta de correo electrónico y a la red de la empresa.


Mencionó que el 14 de agosto de 2007 puso en conocimiento de los miembros de la junta directiva de la compañía la anterior situación por medio de un correo electrónico que les envió, y que el 16 del mismo mes y anualidad recibió una comunicación de la presidenta de dicho órgano social mediante la cual le comunicó la aceptación de su renuncia.


Por último, afirmó que el 18 de agosto de 2007 hizo una declaración extrajuicio en la que narró los hechos acaecidos con el departamento de seguridad de la Cámara de Comercio de Bogotá; que el 22 de agosto del mismo año envió nuevamente un correo electrónico a los miembros de la junta directiva de Certicámara S.A., mediante el cual les informó que todos los activos habían sido entregados y que exhortaba a la empresa a que le devolviera sus implementos personales, y que la liquidación de las prestaciones sociales la recibió el 23 de agosto de 2007 (f.º 4 a 14 c. del juzgado).


La sociedad accionada, al dar respuesta a la demanda, se allanó a algunas pretensiones declarativas y se opuso a todas las de condena. Aceptó la existencia del contrato de trabajo pero aclaró que inició el 1.° de marzo de 2004, y que se firmó un otrosí el 31 de enero de 2006, a través del cual se modificó el salario.


Por otra parte, en relación con el descuento efectuado en la segunda quincena de octubre de 2006, manifestó que obedeció a la aplicación de políticas de viajes de la entidad, toda vez que el demandante viajó en clase ejecutiva a Madrid (España), no obstante que debió hacerlo en clase económica, y que tal descuento fue autorizado por el actor.


Sobre la solicitud de la renuncia, aseveró que la compañía descubrió que el demandante y su familia habían creado una empresa cuyo objeto social tenía fines concurrenciales en el mercado con C.S., lo que constituía un acto de competencia desleal y una violación a los literales a) y b) de la cláusula primera del contrato de trabajo. También indicó que la presidenta de la junta directiva de la sociedad citó a V.L. el 13 de agosto de 2007 con el fin de que rindiera las explicaciones pertinentes, reunión en la cual el accionante aceptó su responsabilidad y, para evitar el despido con justa causa, manifestó de manera voluntaria su renuncia al cargo de gerente general de la empresa.


Por último, señaló que no le adeuda ninguna suma al actor por salario variable porque los valores a que tenía derecho por dicho concepto le fueron debidamente cancelados a la finalización del contrato de trabajo. Al respecto expuso:


A la terminación del contrato la compañía había cumplido en un 110% el presupuesto de ventas y, realizado el análisis de cumplimiento del actor, se concluyó que tenía un cumplimiento entre el 91 y el 95%, por lo que llevado a la tabla equivalía a un factor de 2.1 que calculado proporcionalmente al tiempo de servicios en el año calendario (223 días) correspondió a 1.3 veces el salario, el cual a la fecha de terminación del contrato y según consta en la liquidación final de acreencias laborales ascendía a la suma de $14.130.459,oo.

En su defensa, propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, buena fe y prescripción (f.º 123 a 133 c. del juzgado).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá, a través de fallo de 6 de diciembre de 2010, condenó a Certicámara S.A. a pagar al demandante $35.190.569,33 por concepto de indemnización por despido sin justa causa, suma que debía ser indexada de acuerdo al IPC certificado por el DANE. Por otra parte, absolvió a la sociedad de las demás pretensiones de la demanda y declaró no probadas las excepciones propuestas.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver el recurso de apelación que interpusieron ambas partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo proferido el 18 de agosto de 2011, confirmó el del juez de primer grado.


En lo que interesa exclusivamente a los fines del recurso extraordinario, en relación con el descuento por valor de $4.759.800 realizado por Certicámara S.A. al actor, en la segunda quincena de octubre de 2006, el ad quem le otorgó validez al considerar que tal deducción fue autorizada por aquel mediante correo electrónico enviado al señor E.Q. el 23 octubre de 2006. Al respecto, adujo:


Como primera medida es del caso manifestar que de conformidad con el correo remitido vía email al señor E.Q. el día lunes 23 octubre de 2006, 12:25pm, obrante en el plenario a folio 84, se verificó que efectivamente el actor otorgó su consentimiento para el descuento de la suma de $4’759.800.oo (…) de la segunda quincena del mes de octubre.


En lo atinente a la solicitud del pago de la diferencia por concepto de salario variable, el Colegiado de instancia estimó que fueron sufragadas por la demandada en la liquidación definitiva del contrato de trabajo. Sobre el particular, dijo:


Es de resaltar respecto de la falta de pago del salario variable de la suma $7’877.726.oo correspondientes al cumplimiento del 110% de la meta del indicador obita, que el mismo ya fue sufragado por parte de la demandada Sociedad Cameral de Certificación Digital S.A Certicámara S.A., como se acredita en la liquidación definitiva del contrato obrante a folio 98, bajo el concepto de bonificación complimiento de meta 2007.


Consecuente con lo anterior, indicó que no procedía la indemnización moratoria establecida en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, toda vez que la entidad había efectuado la liquidación de las respectivas prestaciones sociales en forma debida al momento de la terminación del contrato de trabajo.


Finalmente, para el Tribunal, la renuncia que manifestó verbalmente el demandante a un miembro de la junta directiva de la sociedad demandada, fue inducida o producto de los hostigamientos o presiones que recibió de la empresa, por lo que consideró que se había configurado una terminación unilateral, injusta e ilegal por parte del empleador, cuyos efectos asimiló a la terminación del contrato de trabajo sin justa causa.


Adujo, entonces, que:


Se corroboró que la renuncia verbal presentada por el actor fue dada con ocasión de las afirmaciones hechas por la señora M.F.C.S., miembro de la junta directiva de C.S., quien le endilgaba supuestas actividades de competencia entre esta última y la sociedad familiar del actor. En tal sentido, es claro que si la renuncia presentada por el empleado se da por hostigamientos, presiones y tratos discriminatorios por parte del empleador, se configura el despido indirecto sin justa causa, situación que tiene los mismos efectos de la terminación del vínculo laboral sin...

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