SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 62904 del 26-09-2012 - Jurisprudencia - VLEX 873985905

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 62904 del 26-09-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 62904
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha26 Septiembre 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.359

Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012).

VISTOS

Se pronuncia la Sala en relación con la impugnación presentada por C.H.S.S., contra el fallo de tutela proferido el 22 de agosto de 2012, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, a través del cual denegó por improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, que estima le fueron vulnerados por la Policía Nacional, la Secretaría de Tránsito de Neiva y el Municipio de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

1. Fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue:

“Informó el accionante que el 29 de julio del año en curso, fue abordado sobre la carrera 7 con calle 26 de esta ciudad, por dos patrulleros de la Policía Nacional, que le ordenaron la detención del vehículo que conducía, reteniéndole los documentos del vehículo y la licencia de conducción.

“Señaló que los policiales lo guiaron hacia un puesto de control ubicado en la carrera 6 No. 40 – 15 del barrio las Granjas, donde le practicaron la prueba de alcoholemia, no obstante, advirtió que el dispositivo no tenía papel para registrar el resultado del examen y que cuando lo instalaron, no fueron utilizados los implementos necesario para realizar dicho procedimiento.

“Finalmente, aseguró que la prueba fue practicada en dos ocasiones y que requirió una prueba física de motricidad para establecer la influencia de sustancias alcohólicas en su cuerpo, la cual fue negada por los policiales, que la consideraron innecesaria.

“Que ante dicha negativa, solicitó una nueva prueba de alcoholemia, la cual fue realizada en iguales condiciones, acusando de ilegal el procedimiento utilizado para la práctica de dichas muestras.

“Informó que la orden de comparendo registró como sitio de la infracción la carrera 6 No. 40 – 15 del barrio las granjas y no el lugar donde fue detenido y, advirtió que una vez finalizado el procedimiento, tuvo que llevar el automóvil hacia un parqueadero de la Secretaría de Tránsito, sin importar el grado de alcoholemia que registraba.

“Señaló que hasta el 30 de julio pasado del año en curso la Policía Nacional no había reportado la detención del velomotor y la infracción a la Secretaría de Tránsito de Neiva, por lo que, tuvo que registra (sic) el comparendo y solicitar audiencia pública para presentar los descargos, la cual fue realizada ante el correspondiente inspector, que ordenó la entrega del vehículo sin que se hubiere dejado a su disposición y le suspendió por un año la licencia de conducción.

“Solicitó finalmente la revocatoria de la Resolución No. 0113 del 31 de julio de 2012, por medio de la cual le suspendieron la licencia de conducción y la entrega de la misma y la revocatoria y nulidad del informe de policía”.

2. Avocado el conocimiento de la acción, el Tribunal de instancia ordenó correr traslado de la demanda a las entidades accionadas, para que ejercieran su derecho de contradicción y aportaran la información que estimaran pertinente.

Las respuestas de las entidades accionadas fueron resumidas así:

(…) “Fue así, como la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, dio contestación y aseveró que el Código Nacional de Tránsito Terrestre, indica el procedimiento a seguir para los conductores que se encuentran bajo los efectos de bebidas alcohólicas o alucinógenas, además de informar que cualquier organismo con función de tránsito puede detener un velomotor para practicar la prueba de alcoholemia.

“Advirtió que la técnica utilizada en este caso fue la de alcohosensor, la cual fue realizada por personal idóneo, capacitada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

“Agregó que el procedimiento adoptado por el uniformado concluyó con que la imposición de la orden de comparendo, que es una citación para que el infractor concurra ante los organismo de tránsito donde finalmente se toma la decisión correspondiente y ejerza su derecho de defensa, a través de los recursos ordinarios.

“En suma, solicita se decrete la improcedencia de la acción, por cuanto el actor posee medios de defensa principales para atacar el acto administrativo que acusa contrario a sus derechos fundamentales.

“Por su parte, el patrullero O.F.R.R. adscrito a la Dirección de Tránsito y Transporte Seccional Huila, detalló el procedimiento administrativo a través del cual se impuso la orden de comparendo al accionante y resaltó que nunca le fueron vulnerados los derechos...

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