SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 52103 del 13-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873985944

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 52103 del 13-09-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha13 Septiembre 2017
Número de expediente52103
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL14630-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL14630-2017

Radicación n.° 52103

Acta 10

Bogotá, D. C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por M.E.J. y R.P.S., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 18 de marzo de 2011, en el proceso que instauraron en contra de INTERNACIONAL DE SUELAS LTDA., ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS SANTANDER S. A. y SEGUROS BOLIVAR S. A.

I. ANTECEDENTES

María Emma Jaimes y R.P.S., llamaron a juicio a Internacional de Suelas Ltda., la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Santander S. A. y a S.B.S.A., con el fin de que se declare que entre el señor R.E.P.J. e Internacional de Suelas Ltda., existió un contrato de trabajo entre el 25 de julio y el 11 de octubre de 2006, fecha en la cual se produjo el fallecimiento del trabajador; que como consecuencia de la anterior declaración se condenara a las demandadas al reconocimiento y pago del salario y auxilio de transporte del 1 al 11 de octubre de 2006, al reajuste de las vacaciones por el periodo laborado del 25 de julio al 11 de octubre de 2006; al pago de la indemnización moratoria; al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes; al pago de la indemnización plena de perjuicios; al pago de la suma de $874.000.oo por concepto de gastos médicos, la indexación y las costas y agencias en derecho.

Fundamentó sus peticiones, en que el señor R.E.P.J. (q.e.p.d.) prestó servicios personales a Internacional de Suelas Ltda., en ejecución de contrato verbal de trabajo del 25 de julio al 17 de octubre de 2006, fecha ésta en la que falleció.

Alegó que el trabajador estando al servicio de la demanda se enfermó de dengue hemorrágico y no se encontraba afiliado al Sistema de Seguridad Social Integral, razón por la cual, inicialmente no pudo acudir al médico; que acudió al Hospital Local de los Patios el 4 de octubre de 2006, del cual fue remitido al Hospital Erasmo Meóz donde falleció por causa de dicha enfermedad; que los gastos médicos ocasionados fueron asumidos por los demandantes ante la omisión de la afiliación al sistema de seguridad social integral por parte del empleador; que inexplicablemente, con posterioridad al fallecimiento del trabajador, este aparece afiliado al régimen de pensiones en la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía Santander S. A.; que en el extracto emitido por la Administradora de Pensiones se registran los aportes a pensión del mes de octubre de 2006 con fecha 11 de octubre del mismo año y los correspondientes a julio, agosto y septiembre el 15 del mismo mes y año; que los demandantes son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes del causante en su condición de padres; que la empleadora no ha cancelado los conceptos relacionados con salario, auxilio de transporte causados entre el 1 y el 11 de octubre de 2006, cesantía causada durante la vigencia de la relación laboral y que liquidó el valor de las vacaciones por una suma inferior a la que realmente correspondía.

Al dar respuesta a la demanda, la accionada Internacional de Suelas Ltda. (f.° 90 - 101), se opuso a las pretensiones, en cuanto a los hechos, aceptó la vinculación laboral del trabajador, sus extremos y el fallecimiento.

En su defensa propuso las excepciones que denominó: inexistencia del derecho al reconocimiento y pago de indemnización plena a los demandantes por la muerte del hijo y a cargo de la demandada, pago de aportes al sistema de seguridad social y pago de aportes parafiscales, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y falta de causa de las pretensiones y buena fe.

La Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Santander S. A., al dar respuesta a la demanda (f.° 117 - 120), se opuso a las pretensiones, solo aceptó el hecho de la presentación de declaraciones extra juicio anunciadas en la demanda.

Propuso en su defensa las excepciones de inexistencia de la obligación y falta de solicitud formal respecto de la pensión.

Llamó en garantía a la Compañía de S.B.S.A., quien al concurrir respondió la demanda y el llamamiento (f.° 127 – 159 del cuaderno de primera instancia), se opuso a las pretensiones y no aceptó los hechos en que se fundan las mismas.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral de Descongestión Adjunto del Circuito de Cúcuta, en fallo del 14 de abril de 2010 (f.° 459 - 464), absolvió a las demandadas de las pretensiones, así como a la llamada en garantía e impuso condena en costas a cargo de los demandantes.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, resolvió el recurso de apelación interpuesto por los demandantes en fallo del 18 de marzo de 2011, (f.°10-16 del cuaderno de segunda instancia) en el cual, confirmó parcialmente la sentencia apelada y la modificó condenando a la demanda Internacional de Suelas Ltda., a pagar a los demandantes la suma de $47.266.oo por concepto de reajuste de vacaciones e impuso condena en costas de la segunda instancia a cargo de los demandantes. (Resalta la Sala)

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión confirmatoria:

Si bien es cierto donde el extrabajador fallecido hubiera estado afiliado a seguridad social al momento de su muerte debía cumplir con los requisitos del Art. 46 de la ley 100 de 1993 y como se observa no cumplía con tales requerimientos por lo tanto no es procedente otorgar el reconocimiento ni pago de dicha Pensión tal y como se dirá en la parte resolutiva.

Referente a los salarios y al auxilio de transporte que surgieron de la relación laboral entre el R.E.P.J. e INTERNACIONAL DE SUELAS LTDA entre el 1 al 11 de octubre del 2006 se observa que de acuerdo a la liquidación' se cancelaron debidamente las acreencias laborales a las que tenía derecho el extrabajador fallecido, de acuerdo con la manifestación por parte de los actores de no haber recibido dicha cancelación, como se observa en el expediente en folio 64 se realizó edicto para el pago de las prestaciones sociales en los términos legales.

Encontró probado el pago efectivo de los anteriores conceptos con la declaración del señor M.A..M.J., quien manifestó que estos habían sido recibidos por un hermano del padre del causante previamente autorizado para ello, por lo que concluyó: «Por lo anterior considera la Sala que no cabe el reconocimiento a dicha petición tal y como quedará consignado en la parte resolutiva de esta sentencia».

Respecto a las vacaciones causadas por el causante durante la relación laboral consideró que las mismas fueron liquidadas por una suma inferior a la que realmente correspondía y ordenó su reajuste.

Finalmente, al abordar el estudio de la indemnización del art. 216 del CST, luego de transcribir el texto de la referida norma, afirmó:

Expresamos que el empleador nunca desconoció su obligación y a pesar que este no afilió a su trabajador a Seguridad Social Integral cubrió sus gastos médicos como se observa en la relación de gastos de RAUL PACHECO2 , por tal motivo se concluye el no reconocimiento y no pago de tal indemnización por no comprobar culpa de empleador en la ocurrencia de la enfermedad, tal y como se dirá en la parte resolutiva.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por los demandantes, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la Corte case totalmente la sentencia de segunda instancia antes identificada. En sede de instancia; solicito se revoque la del a-quo, y en su lugar se condene a la empresa Internacional de Suelas Ltda., al reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente e indemnización plena de perjuicios y se provea en costas como en derecho corresponda.

Con tal propósito formula tres cargos, por la causal primera de casación, que fueron replicados.

  1. CARGO PRIMERO

Acusa «(…) la sentencia recurrida de violar directamente por interpretación errónea el Art. 46 de la ley 100 de 1994 (sic) modificado por el art. 12 de la ley 797 de 2003 y art. 259 del C.S.T. »

Al desarrollar el cargo, inicia por transcribir el texto del artículo 259 del CST y señala que se encuentra establecido en el proceso, a través de la prueba documental y con el interrogatorio de parte del representante legal de la demandada Internacional de Suelas Ltda., que ésta no sólo incurrió en mora en el pago de las cotizaciones en pensión sino que además, no afilió al sistema de seguridad social en pensiones al trabajador fallecido, por lo...

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