SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 54939 del 04-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873985999

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 54939 del 04-09-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente54939
Fecha04 Septiembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4120-2018


SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO

Magistrado ponente


SL4120-2018

Radicación n.° 54939

Acta 30


Bogotá, D. C., cuatro (4) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por TERESA OSORNO DE GALLEGO contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el treinta y uno (31) de agosto de dos mil once (2011), en el proceso ordinario laboral que le instauró al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN y a INDUSTRIAL DEL VESTIDO S.A. EN LIQUIDACIÓN.


T. como sucesor procesal del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES – en los términos del documento visto a folios 38 a 39 del cuaderno de la Corte.


  1. ANTECEDENTES


TERESA OSORNO DE GALLEGO llamó a juicio al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN hoy COLPENSIONES y a INDUSTRIAL DEL VESTIDO S.A. EN LIQUIDACIÓN, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido con INDUSTRIAL DEL VESTIDO S.A. EN LIQUIDACIÓN del 18 de abril de 1967 al 7 de octubre de 1985; se condenara a éste al pago de las cotizaciones a la seguridad social al ISS por el tiempo laborado; se declarara que reunía los requisitos para acceder a la mesada pensional de vejez «ante incumplimiento de su empleador Industrial del Vestido S.A. En liquidación de realizar las cotizaciones a los riesgos de I. V. M.»; que se condenara al ISS al reconocimiento y pago de las mesadas pensionales comunes y especiales, pasadas y futuras que se causaren, a partir del 27 de agosto de 1989; que se condenara al ISS a pagar los intereses moratorios y la correspondiente indexación (f.° 2 a 6 del cuaderno principal).


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que nació el 27 de agosto de 1934; que tenía 47 semanas de cotizaciones en toda su vida laboral a favor del ISS, «pese a haber sostenido una relación laboral con la empresa INDUSTRIAL DEL VESTIDO S.A. EN LIQUIDACIÓN, por espacio de Veintiún años pues ingresó al servicio de esta unidad de explotación económica el 18 de abril de 1967 hasta el 07 de Octubre de 1985»; que el 27 de agosto de 1988 cumplió 55 años de edad; que la empleadora por motivos económicos dejó de hacer los aportes a seguridad social entre los años de 1967 a 1985; que el 6 de junio de 2008 realizó la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de vejez al ISS, sin obtener respuesta alguna.


Al dar respuesta a la demanda, el liquidador de INDUSTRIAL DEL VESTIDO S.A., se opuso a las pretensiones. Frente a los hechos, indicó que no le constaban.


En su defensa, propuso la excepción de mérito de prescripción (f.° 24 a 27 del cuaderno principal).


De igual forma, el ISS, se opuso a las pretensiones. Frente a los hechos, indicó que no le constaban, por ende, debían probarse.


Formuló las excepciones perentorias, de inexistencia de la obligación; inexistencia de la obligación de reconocer intereses moratorios; imposibilidad de condena en costas; prescripción; compensación; buena fe del seguro social y la genérica (f.° 32 a 35 del cuaderno principal).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Segundo Adjunto del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 30 de junio de 2010, decidió (f.° 98 a 102 del cuaderno principal):


PRIMERO: DECLÁRESE probada la excepción de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN propuesta por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

SEGUNDO: ABSUÉLVASE al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, representados legalmente por la D.N.B.D.A. o por quien haga sus veces de todas las pretensiones incoadas en su contra por la señora TERESA DE J.O.L., identificada con cédula de ciudadanía N°. 21. 699. 184.


TERCERO: ABSUÉLVASE a la sociedad INDUSTRIAL DEL VESTIDO S.A. en liquidación obligatoria, representada legalmente por el señor R. de J.S.M. o por quien haga sus veces de todas las pretensiones incoadas en su contra por la señora TERESA DE J.O.L., identificada con cédula de ciudadanía N°. 21. 699. 184.


CUARTO: DECLÁRESE las demás excepciones propuestas, implícitamente resueltas.


QUINTO: Las COSTAS del proceso a cargo de la demandante en un 100% (Negrilla en el texto).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la demandante, conoció la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo del 31 de agosto de 2011, confirmó el del a quo (f.° 116 a 123 del cuaderno principal).


En lo que interesa al recurso extraordinario, el ad quem precisó que «el empleador solo es responsable del pago de las pensiones en el caso excepcional de que incumpla el deber que le impone el artículo 15 de la Ley 100 de 1993 de afiliar a sus trabajadores al Sistema General de Pensiones».


De esta forma, explicó que si, por el contrario, realiza la afiliación e incurre en mora en el pago de cotizaciones, existe una autorización legal para que las Entidades Administradoras realicen acciones de cobro de las cotizaciones y los intereses de mora causados, «pudiendo repetir contra los respectivos empleadores por los costos que haya demandado el trámite pertinente, en los términos del Decreto 656 de 1994». Así que, si las administradoras de pensiones no realizaban las acciones de cobro, debían responder por el pago de la prestación. Para apoyar tal consideración, transcribió apartes de la CSJ SL, 10 feb. 2009, radicado 34256.


Sostuvo que la pensión de vejez reclamada se causó con anterioridad a la Ley 100 de 1993, esto es, en 1989 y la afiliación al régimen pensional administrado al ISS lo fue en 1994.


Resaltó que «las declarantes M.I.Á.B. y Francisca Arango Pérez, compañeras de trabajo de la accionante, afirman que esta laboró hasta 1985 porque salió jubilada de la empresa; que recibió su mesada pensional hasta 2001»; además en el interrogatorio de parte, la actora indicó que «en su condición de pensionada de la sociedad demandada recibe $85.000,00 mensuales.»


Así, la Sala concluyó que el ISS no estaba obligado a pagar la pensión de vejez solicitada por la demandante.


III.RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por TERESA DE J.O.L. concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver (f.° 5 a 14 del cuaderno de la Corte).


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende, que la Corte case la sentencia impugnada, para que, en sede de instancia, revoque la del a quo,


[…] y en su lugar se sirva condenar además al reconocimiento y pago de la mesada pensional de vejez a la demandante con cargo del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, de manera inmediata con efectos fiscales desde el 27 de Agosto de 1989 hasta la fecha de pago efectivo de la misma, pago de mesadas pasada y futuras comunes y especiales, con la imposición de Condena en Costas Gastos y Agencias en Derecho en esa Instancia a cargo de la entidad Demandada Instituto de Seguros Sociales.


Con tal propósito formula un cargo, que fue replicado por el ISS, y se estudia a continuación.


V.CARGO ÚNICO


Acusa la sentencia recurrida de violar por,


vía directa, a causa de la no aplicación del artículo 71 y 76 de la Ley 90 de 1946, del Decreto 433 de 1971, de los siguientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR