SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92023 del 08-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873986003

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92023 del 08-06-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Junio 2017
Número de sentenciaSTP8638-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Arauca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 92023



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP8638-2017

Radicación n° 92023

Acta 185



Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil diecisiete (2017).



ASUNTO



Resolver la impugnación presentada por J.D.P.T., Jefe del Área de Sanidad de Arauca y el Brigadier General OSCAR ATEHORTUA DUQUE, Director de Sanidad de la Policía Nacional, contra el fallo proferido el 19 de abril del presente año por la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca, el cual tuteló los derechos fundamentales a la salud, vida, seguridad social, dignidad humana e integridad personal de B.A.M.A..


1. LA DEMANDA

Fueron reseñados por el a quo así:


El joven B.A.M. ARENAS prestó el servicio militar obligatorio como auxiliar de Policía en el COMANDO DE POLICIA DEL DEPARTAMENTO DE ARAUCA por el periodo de un año, finalizando la prestación el 9 de febrero de 2017.


El 29 de diciembre de 2016 le fue diagnosticado TRASTORNO DE RETINA NO ESPECIFICADO, patología que “al parecer fue adquirido con ocasión a la prestación del servicio militar, razón por la cual está recibiendo los servicios médicos por parte de la Dirección de Sanidad del Comando de Policía de Arauca”.


El especialista de oftalmología el 28 de marzo hogaño ordenó la práctica de POTENCIALES VISUALES EVOCADOS AO y CONTROL DE RETINA CON RESULTADOS, y como consecuencia de ello el accionante solicitó ante la DIRECCIÓN DE SANIDAD del COMANDO DE POLICÍA DE ARAUCA la autorización y programación de lo prescrito por el médico tratante, así como también el suministro de los gastos de transporte, alojamiento para poder asistir a las citas, exámenes y valoraciones por la especialidad de oftalmología.


La DIRECCIÓN DE SANIDAD autorizó los servicios solicitados por el accionante, correspondientes a: (i) examen de potenciales visuales evocados para el 7 de abril de 2017 en el Municipio de Arauca, y, (ii) control por medicina especializada en el instituto médico oftalmológico de Colombia en la ciudad de Bucaramanga, “la programación quedó sujeta a la entrega de los resultados de los exámenes”

Ahora bien, frente a la petición de suministro de los gastos de transporte, alojamiento y alimentación se informó por la DIRECCIÓN DE SANIDAD, que sólo se asumiría el servicio de transporte pues los gastos de alojamiento y alimentación debían ser asumidos por el accionante, toda vez que dichos servicios no se encuentran incluidos en el plan de salud.


El joven BRAYAN ALEXIS en anteriores oportunidades ha sufragado los gastos de alojamiento y alimentación para asistir a los controles médicos, sin embargo en la actualidad no cuenta con los medios económicos para sufragar dichos emolumentos.


Como consecuencia de lo expuesto, solicitó el accionante, se tutelen sus derechos fundamentales a la salud, la vida, la seguridad social, la dignidad humana y la integridad personal y, como consecuencia de ello, se ordene a la POLICÍA NACIONAL, a la DIRECCIÓN DE SANIDAD y al COMANDO DE POLICÍA DE ARAUCA, que dentro de las 48 horas siguientes al fallo proceda a: (i) autorizar y programar las citas médicas, exámenes, procedimientos quirúrgicos y no quirúrgicos, medicamentos, herramientas, insumos y utensilios que sean considerados NO POS o excluidos del pos, respecto de la patología que padece; (ii) la programación del control de retina con resultados en la ciudad de Bucaramanga, y; (iii) los pasajes de ida y regreso por vía aérea, pasajes interurbanos, alojamiento y alimentación para él y a su acompañante, si lo requiere, para que asista al control de retina con resultaos en la ciudad de Bucaramanga y demás citas que requiera”

2 EL FALLO IMPUGNADO


La Sala única del Tribunal Superior de Arauca concedió la solicitud de amparo, por las razones que a continuación se sintetizan:


1. Precisó que con lo informado en la demanda y las pruebas aportadas a la actuación el demandante perteneció a las fuerzas militares por cuanto prestó el servicio militar obligatorio como auxiliar de policía y durante dicho lapso le diagnosticaron “TRASTORNO DE LA RETINA, NO ESPECIFICADO”, en el control de la patología el médico tratante le ordenó control de retina en la ciudad de Bucaramanga y a la fecha de interposición de la tutela la entidad no había autorizado cita para su valoración por medicina especializada, ni tampoco el gasto de transporte aéreo (ida y regreso), transporte urbano, hospedaje y alimentación.


2. Conforme con lo expuesto determinó la amenaza de los derechos fundamentales a la salud, vida, seguridad social e integridad personal, por lo tanto estableció garantizar la atención integral y especializada que requiere el actor para el tratamiento y la recuperación de la patología que padece, independientemente que los servicios solicitados se encuentren por fuera del Acuerdo No. 052 del 1 de abril de 2013, que corresponde al Manual único de Medicamentos y Terapéutica para el servicio...

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