SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82021 del 14-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873986063

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82021 del 14-11-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL14703-2018
Número de expedienteT 82021
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha14 Noviembre 2018

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

STL14703-2018

Radicación n° 82021

Acta 43

Bogotá, D. C., catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación presentada por A.D.R.D.V., A.C.D., en representación de la menor L.J.V.C., FAYBER LEONARDO, G., CARLOS, J.A., A.V. y M.V.G., contra el fallo que profirió la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 27 de septiembre de 2018, dentro de la acción de tutela que instauraron contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.

I. ANTECEDENTES

Ana Delia Rosas de V., A.C.D., en representación de la menor L.J.V., F.L., G., C., J.A., A.V. y M.V.G. promovieron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada.

Señalaron, como fundamento del amparo constitucional, que promovieron demanda verbal contra S.T. y la empresa de Transporte Multilínea Ltda., encaminada a que se declarara la responsabilidad civil extracontractual e indemnización total de perjuicios en cuantía $517.090.500, por los hechos ocurridos el 24 de junio de 2014, en los que murió L.A.V.C. y resultó lesionada la menor L.J.V., al colisionar los vehículos conducidos por los antes nombrados; que, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá accedió parcialmente a las súplicas en sentencia de 23 de octubre de 2017, luego de concluir que había existido concurrencia de culpas del 30% en los demandantes y del 70% en los demandados, motivo por el cual condenó solidariamente a estos últimos a cancelar $16.800.000 a favor de la menor L.J.V. y $48.000.000 para cada uno de los restantes promotores; que apeló esa decisión al no estar de acuerdo con la tasación de los perjuicios, ya que según el «Informe Técnico de Reconstrucción de Accidentes de Tránsito Nivel 2, Caso No. 2960, realizado por el Centro de Experimentación y Seguridad Vial Cesbi Colombia» el conductor S.T. era el único causante del siniestro, tal como lo ratificó él mismo en su interrogatorio; que la referida sentencia también fue recurrida por los demandados; y que el Tribunal en fallo de 9 de mayo de 2018, no sólo ratificó la concurrencia de culpas sino que la modificó al fijarle un 50% a los demandantes y un 50% a S.T., es decir, excluyó de responsabilidad a la empresa transportadora y, por lo tanto, condenó al antes nombrado a cancelar $12.000.000 a favor de la menor L.J.V. y $10.000.000 para cada uno de los restantes demandantes, por concepto de «perjuicios morales».

Precisaron que la corporación accionada incurrió en «un yerro superior» al desatender los artículos 176 y 280 del Código General del Proceso, pues convalidó la concurrencia de culpas a pesar de que las pruebas demostraban lo contrario.

Sostuvieron que el Tribunal al tasar los perjuicios se apartó de «la línea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia, que en casos similares ha concedido en perjuicio moral la suma de $55.000.000», todo lo cual hacía que la determinación en tal sentido fuera «irrazonable».

Aunado a lo anterior, estimaron que carecía de motivación el «criterio utilizado» para imputarle responsabilidad a A.V.C. (q. e. p. d.), pues, en su conjunto, las pruebas revelaban «la responsabilidad total en cabeza de S.T..

Solicitaron, en consecuencia, se amparara el derecho reclamado y que, en procura de restablecerlo, se ordenara al Tribunal decidir nuevamente el recurso de apelación de conformidad con los parámetros establecidos por la Corte Suprema de Justicia «respecto a la sana crítica».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto de 19 de septiembre de 2018, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela y dispuso el respectivo traslado a la autoridad accionada y demás partes vinculadas.

El Tribunal Superior de Bogotá manifestó que su providencia no vulneraba prerrogativas fundamentales, toda vez que contaba con suficientes fundamentos fácticos, jurídicos, jurisprudenciales y probatorios que la respaldaban.

El Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma capital se limitó a relacionar las actuaciones adelantadas en el referido proceso verbal.

La sociedad Transportes Multilínea Ltda. solicitó que se negara la tutela.

La Sala de Casación Civil, en fallo de 27 de septiembre de 2018, luego de trascribir y analizar apartes de la providencia censurada, negó el amparo implorado y señaló que al margen de que se compartiera o no, la decisión censurada «no luc[ía] antojadiza, caprichosa o subjetiva»; y que se descartaba «la presencia de una vía de hecho», más aún cuando, en rigor, lo planteado «[era] una diferencia de criterio acerca de la forma en que el Tribunal [había valorado] las pruebas recaudadas y concluyó que el accidente del que se desprendía el reclamo de los demandantes, [había acaecido] una concurrencia de culpas entre los conductores de los vehículos involucrados en el choque».

  1. IMPUGNACIÓN

Los accionantes impugnaron la determinación anterior con fundamento en las mismas razones expuestas inicialmente, especialmente las relacionadas con el «defecto fáctico» endilgado por no valorarse en debida forma la prueba documental y los interrogatorios de parte absueltos, así como que S.T. contaba con una posición privilegiada que le permitía «visibilidad absoluta de la vía» y conducía un vehículo que por ser de carga pesada representaba mayor peligrosidad.

IV. CONSIDERACIONES

Esta sala ha venido sosteniendo en forma reiterada que la acción de tutela solo es viable frente a decisiones judiciales, en casos concretos y excepcionales, siempre y cuando las actuaciones u omisiones de los jueces resulten ostensiblemente violatorias de los derechos constitucionales fundamentales, de tal forma que la providencia atacada pueda calificarse de caprichosa, arbitraria o absurda, por carecer efectivamente de soporte objetivo y, por lo tanto, ser el resultado de un juicio abiertamente irracional.

De no tratarse de errores de este tipo, las providencias judiciales deben permanecer incólumes, pues se encuentran amparadas por el principio constitucional de la autonomía e independencia judicial, con base en el cual, los jueces naturales tienen un amplio margen de libertad en cuanto a la valoración probatoria y los criterios e interpretaciones jurídicas que fundamentan sus decisiones.

Pues bien, la parte accionante sustenta la presunta vulneración de su garantía superior en que no se valoraron los medios probatorios conforme a las reglas de la sana crítica; sin embargo, se observa que la corporación acusada no sólo se pronunció sobre las normas y jurisprudencia que rigen la responsabilidad civil por actividades peligrosas, sino que analizó en detalle lo consignado en «el informe policial del accidente de tránsito», especialmente lo atinente a las causas probables del hecho, es decir, que «el conductor del vehículo de placas SPX-707, señor S.T., no estuvo atento a las acciones de los demás usuarios de la vía» y que «el conductor del automotor de placas BLE-593, L.V., giró bruscamente». Asimismo, estudió «el dibujo topográfico realizado por la autoridad criminalística» en el cual se ilustró «cómo los vehículos chocaron en la vía»; el «informe de laboratorio hecho por la Policía Judicial», en el que se expresó que «la velocidad máxima en la vía era de 50 kilómetros por hora, en la que además era prohibido adelantar»; así como el «peritaje aportado por el extremo activo», según el cual «el camión de placas SPX-707 transitaba a una velocidad de 61 a 63 km/h, no conservaba la distancia de seguridad con relación al automóvil de placas BLE-593, y que había señal de...

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