SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92287 del 08-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873986120

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92287 del 08-06-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8480-2017
Fecha08 Junio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 92287

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

L.G.S.O. Magistrado ponente

STP8480-2017

Radicación n° 92287

Acta 185

Bogotá, D. C., ocho (8) de junio de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela instaurada por J.F.D.T., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 47 Penal del Circuito Judicial de la misma Ciudad, trámite que se hizo extensivo a los sujetos procesales e intervinientes del proceso radicado bajo el nº 110016000019-2012-15884-00; por la presunta vulneración de los derechos al debido proceso, presunción de inocencia e indubio pro reo.

  1. LA DEMANDA

1. Señala que mediante providencia de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de fecha 27 de abril de 2016 con ponencia del Magistrado L.E.B.B., le fue confirmada la sentencia proferida por el Juzgado 47 Penal del Circuito de Bogotá, la cual le impuso una pena de 108 meses de prisión, por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años.

2. Afirma la violación de sus derechos fundamentales por parte del Tribunal «por inobservancia de la plenitud de las formas procesales, el principio de presunción de inocencia y el “in dubio pro reo”, por falta de asistencia técnica adecuada, toda vez las pruebas solicitadas por el reo, fueron denegadas por no cumplir el abogado con requisitos legales para decretarlas y el juzgado no procedió a decretarlas de oficio».

3. Censura la evaluación y valoración de la prueba hecha por el Tribunal a la “entrevista psicológica forense porque no se cumplió con los requisitos existentes para ese tipo de pruebas, toda vez que la menor permaneció por más de tres horas en desarrollo de tal evaluación, lo que motiva que se violó los derechos de la misma conllevando a la presunción de que la aquella por cansancio resultara finamente admitiendo unos hechos que no eran ciertos.”

4. Refiere que se dejaron de practicar varias pruebas testimoniales las cuales pretendían demostrar su inocencia, y eran relevantes para el esclarecimiento de los hechos pero como su defensor no fue claro al solicitarlas el Juzgado las denegó perdiéndose la oportunidad de conocer la verdad.

5. Concluye, que durante toda la actuación penal ha insistido en su inocencia pero que no han sido escuchadas sus súplicas y por ello, además de la inadecuada defensa técnica, más el desinterés del Juez de conocimiento por practicar las pruebas “mal o bien pedidas”, se encuentra privado de la libertad.

2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por conducto del magistrado ponente de la providencia objeto de tutela en respuesta a la acción, estimó que las razones aducidas constituyen apreciaciones subjetivas con las que pretende el actor se estudien aspectos que son propios de la actuación penal, lo cual desconoce el principio de subsidiariedad en el entendido que acude a ella como una instancia más.

Agregó que el demandante no satisface los presupuestos exigidos para la procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales y por tanto concluye solicitando se niegue por improcedente el amparo reclamado.

2. El titular del Juzgado 47 Penal del Circuito de Bogotá, allegó copia de la providencia de primera instancia emitida por ese despacho, y de las providencias de segunda instancia y del auto que inadmitió la demanda de casación proferido por esta corporación. Precisó que el 18 de febrero de 2015, le fue asignada por reparto la actuación seguida contra el accionante por el delito de acceso carnal abusivo en concurso homogéneo y en concurso heterogéneo con actos sexuales abusivos con menor de 14 años, que luego de culminado el juicio oral el 22 de febrero de 2016 se profirió sentencia ordinaria en la cual se absolvió de los cargos por el delito de acceso carnal abusivo, no obstante, se le declaró penalmente responsable como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años en su forma simple y se le impuso 108 meses de prisión, sin que se le concediera mecanismo sustitutivo alguno.

Indica que la defensa del penado interpuso recurso de apelación, alzada que fue resuelta por el Tribunal Superior de Bogotá, confirmando la sentencia condenatoria, e igualmente se promovió recurso extraordinario de casación, cuyo resultado fue la inadmisión de la demanda en decisión del 30 de noviembre de 2016, por cuenta de la Sala de Casación Penal de esta corporación.

Frente al cuestionamiento hecho a las providencias de primera y segunda instancia, señala que el mismo corresponde a un alegato propio de un recurso lo que lleva a pensar que se afecta el principio de subsidiariedad, pues se está usando como una instancia más del proceso.

Concluye que por parte de ese despacho no se ha vulnerado derecho fundamental alguno al señor D.T., y no concurre ninguno de los criterios establecidos por la Corte Constitucional para promover acción de tutela contra providencias judiciales.

3. La Fiscalía 229 Seccional de la Unidad Investigativa de Delitos Sexuales adujo que si bien el accionante se duele de un aparente error dentro de la providencia que censura, solo se limita a mencionar “que el Tribunal omitió valorar dentro de la entrevista psicológica del menor el dicho según el cual afirmaba que su abusador, era un pederasta y que por tal razón, al no...

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