SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90092 del 31-01-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873986134

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90092 del 31-01-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP936-2017
Número de expedienteT 90092
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha31 Enero 2017





SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP936-2017

Radicación Nº 90.092

(Aprobado mediante Acta No. 24)


Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecisiete (2017).



Procede la Sala a resolver la demanda presentada, a través de apoderado, por HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN, en contra de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.







ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS


Manifiesta el accionante, la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, derecho de defensa e igualdad (Art. 29 C.N.) y, solicita mediante la demanda, dejar sin efectos la providencia de fecha 5 de septiembre de 2016 que negó el decreto de pruebas testimoniales, proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali.


Indica, el 17 febrero de 2014, mediante interlocutorio No. 003, dentro del proceso penal regido por la Ley 600 de 2000, radicación 760013107004201300110000, que cursa en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali, el despacho negó, una prueba extemporánea de la parte civil, al igual que las declaraciones de: JUAN GUILLERMO GÓMEZ RODRÍGUEZ, C.A.P., GERMÁN EDUARDO HUERTAS, D.H., HUBER DE JESÚS BOTELLO DUARTE, L.A., J.J. TORO, D.C.V., E.V. y VÍCTORIA exgerente de EMCALI; solicitadas por la defensa. Providencia confirmada por el Tribunal el 23 de febrero de 2016.



Aduce que en tal determinación no se expresaron las razones por las cuales se denegaban las pruebas, es decir, decisión sin motivación.



Además, la juez mediante auto interlocutorio de marzo 7 de 2015, decretó como pruebas de oficio el testimonio solicitado por la parte civil, que había negado anteriormente por extemporáneo y porque no cumplía con los requisitos de admisibilidad. Lo anterior con fundamento en la prevalencia del derecho sustancial y en el artículo 401 del C.P.P., que permite al juez decretar pruebas de oficio. Sin embargo, no decretó las pruebas solicitadas por la defensa; violando el principio de igualdad de armas del sistema acusatorio (C-396 de 2007).



Informa, el 2 de septiembre siguiente, la apoderada del actor solicitó pronunciamiento sobre la recepción de la prueba, puesto que, hasta la fecha se ha abstenido de sustentar la negación. El juzgado en providencia de septiembre 5 posterior, niega nuevamente la recepción de los testimonios argumentando que en el interlocutorio No. 003 de 2014, ya había sustentado la decisión, lo cual no es cierto.



En relación con la vulneración del derecho de defensa, nuevamente invoca el principio de igualdad de armas del sistema acusatorio para fundamentar su inconformidad, que se concretó en la decisión de septiembre 5 de 2016, que respondió “sobre esas pruebas ya se había resuelto negativamente”. Empero, que la providencia que negó las negó careció de motivación, desconociendo los precedentes sobre el tema (CC C-539/11y SU 198/13).


Finalmente, en cuanto a la afectación al debido proceso, afirma, con las actuaciones de la Juez de primera instancia, que no aplicó las formas propias del juicio, limitó la defensa del acusado en condiciones de desigualdad. De la misma manera, al no motivar la negativa de pruebas resuelta a través de la providencia de septiembre 5 de 2016 y decretar el testimonio de la parte civil, violó el debido proceso.


Fundamenta su petición en las sentencias de la Corte constitucional T-482 de 1992, T-751A de 1999, T-1017 de 1999, C-250 de 2012, SU-132 de 2002, T-214 de 2012, C-539 de 2011, SU 198 de 2013, T-242 de 1999, T-105...

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