SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98880 del 27-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873986136

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98880 del 27-06-2018

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Junio 2018
Número de expedienteT 98880
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8399-2018



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente


STP8399-2018

Radicación n° 98880

Acta 213



Bogotá, D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018).


ASUNTO


Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por Hernando Rafael Sarmiento Castro, en su condición de Juez Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta, respecto del fallo proferido el 4 de mayo del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, por medio del cual amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia invocados por P.J.P.R..


Al presente trámite también fueron vinculados la Subdirección Seccional de Fiscalías del Norte de Santander, el fiscal Cuarto Seccional, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y la División de Gestión Jurídica y de Fiscalización de la DIAN, todas con sede en Cúcuta.


1. LA DEMANDA


De acuerdo con lo consignado en el fallo de primera instancia, los hechos que dan origen a la presente acción, se pueden sintetizar así:


El día 16 de febrero de 2018 en un puesto de control establecido por la Policía Nacional “en la Vía Puerto Santander -Cúcuta, fue detenido el vehículo de placas SDJ897 que era conducido por Ó.M.A.G. a fin de realizar un registro; en su curso se hallaron 90 galones de ACPM que el precitado afirmó haber comprado de manera informal en dicho trayecto, pues así lo declaró ante un notario del círculo de la ciudad.


En razón de lo anterior, se efectuó el procedimiento de captura e incautación del automotor y el combustible dejando tanto al conductor como al vehículo a disposición de la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía General de la Nación de Cúcuta.


Al día siguiente, el Fiscal al que se le asignó la causa de Radicado Nº 540016001134201800462, solicitó ante el Juez de Control de Garantías en virtud de lo contemplado en los artículos 82 y 84 de la Ley 906 de 2004 el comiso del rodante incautado, frente a lo cual accedió el funcionario judicial, previo pronunciamiento sobre lo establecido en el artículo 88 ibídem.


El 23 de febrero de 2018, su apoderado solicitó ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de ésta ciudad se programara audiencia preliminar de entrega de vehículo de manera definitiva, la cual correspondió por reparto al Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías y señalada para el 8 de marzo de la anualidad a las 5:30 p.m.


El día 7 de marzo de 2018 el delegado de la Fiscalía Cuarta Seccional envió a la dirección electrónica de su apoderado el oficio Nº 040 del 7 de marzo de 2018, comunicando que conforme el artículo 51 de la Ley 1762/2015 el vehículo fue dejado a disposición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), perdiendo ese Despacho Fiscal competencia para resolver lo pertinente sobre el mismo.

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