SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 14489 del 24-08-2000 - Jurisprudencia - VLEX 873986179

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 14489 del 24-08-2000

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente14489
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha24 Agosto 2000
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


MAGISTRADO PONENTE DR. J.R.H.V.

Referencia: Expediente No.14489

ACTA Nº 36


Santafé de Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil (2000).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la sociedad AEROVIAS NACIONALES DE COLOMBIA S.A. “AVIANCA S.A.” contra la sentencia del 21 de diciembre de 1999 proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, dentro del juicio seguido por ADOLFO DEAZA VÁSQUEZ contra la empresa recurrente.


I-. ANTECEDENTES


A.D.V. demandó a la empresa AVIANCA S.A. con el fin de obtener el reintegro al cargo que desempeñara al momento de su despido y el pago de los salarios dejados de percibir, junto con sus aumentos legales y convencionales.

El fundamento de sus pretensiones se sintetiza así:


Prestó sus servicios a la demandada entre el 20 de octubre de 1986 y el 5 de febrero de 1996, fecha a partir de la cual la empresa dio por terminado su contrato en forma unilateral y sin justa causa, por lo que tiene derecho al reintegro conforme a lo previsto en la cláusula séptima convencional. No fue puesto a órdenes de Personal como lo prevé el artículo 6º de la convención y en la liquidación de su contrato no figura el pago de la indemnización correspondiente (fl.10).


En la respuesta a la demanda, la sociedad alegó haber terminado el contrato de trabajo en cuestión “previo el cumplimiento de los trámites de rigor, pagándosele la indemnización por despido injustificado” y sostuvo que el actor “no tiene derecho al reintegro convencional que mal pretende”. Propuso las excepciones de inexistencia de las obligaciones, pago, cobro de lo no debido, indebida aplicación de las normas legales y convencionales, falta de aplicación de las mismas y prescripción (fl.20).


Conoció en primera instancia el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá que, en sentencia del 1º de febrero de 1999, condenó a la demandada al pretendido reintegro (fl.158).



II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al desatar el recurso de apelación interpuesto por la empresa demandada, la Sala Segunda de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, resolvió confirmar la anterior decisión, “adicionándola en el sentido de indicar que salario con el que debe reintegrarse es el de $552.966.oo” .


En cuanto interesa a los efectos del recurso extraordinario y luego de advertir que conforme lo ha sostenido esta Corporación “la finalidad de la convención colectiva es el mejoramiento de la condición de los trabajadores obteniendo prerrogativas superiores a las consagradas en la Ley”, se detuvo el ad quem en el análisis de la cláusula séptima convencional para concluir que de su contenido “se deduce con toda claridad, pues no contiene expresiones oscuras, que esta redujo la edad contenida en la norma legal citada en ella para darle la oportunidad a los trabajadores que fuesen despedidos sin justa causa con ocho años de servicios a la empresa de acudir a la jurisdicción con el fin de obtener decisión judicial en torno al reintegro o a la indemnización”. Agregó que de la disposición en cuestión en manera alguna se desprende “la intención de abolir tal beneficio al momento de producirse una modificación a la norma legal invocada … por lo que no puede la Sala apartarse del tenor literal de la misma, máxime que la convención colectiva que obra en el proceso esta suscrita con posterioridad a la Ley 50 de 1990 … con vigencia de dos años a partir del 1º de julio de 1994 y hasta el 30 de junio de 1996, lo que demuestra la intención de las partes de que la cláusula continuara en vigencia aun después de la expedición y entrada en vigencia de la Ley 50 de 1990, de no ser así, se hubiera modificado mediante el mecanismo de la negociación” y destacó que “Una interpretación de la norma convencional como la que propone la empresa accionada, haría que los beneficios convencionales desaparecieran cada vez que se produjera un cambio legislativo, lo que iría en contravía de los principios protectores del derecho laboral” (fl.170).



III-. EL RECURSO DE CASACIÓN

Inconforme la sociedad demandada con la anterior decisión, aspira a que la Corte case la sentencia impugnada con el fin de que, en sede de instancia, revoque la de primer grado y en su lugar la absuelva del reintegro solicitado.


Con tal propósito formula dos cargos contra la sentencia del Tribunal en los que por vía directa acusa en su orden, ya la aplicación indebida, ora la interpretación errónea, de los artículos 5º de la Ley 50 de 1990 y 8º numeral 5º del Decreto 2351 de 1995, en relación con los artículos 467 y 468 del Código Sustantivo del Trabajo.


Luego de precisar que no se discute en los cargos ningún presupuesto fáctico y que la censura se formula por cuestiones de puro derecho, alega en la demostración del primer cargo que cuando el demandante fue desvinculado de la empresa -febrero 5 de 1996- estaba vigente el artículo 6º de la ley 50 de 1990, que subrogó el ordinal 5º del artículo 8º del Decreto 2351 de 1965, de acuerdo con el cual únicamente tendrían derecho al reintegro, aquellos trabajadores que a 1º de enero de 1991 hubiesen cumplido 10 años de servicios y para los efectos de la norma convencional 8 años continuos de servicios, lo cual significa que “sólo sería...

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