SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 65710 del 24-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873986221

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 65710 del 24-10-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha24 Octubre 2018
Número de expediente65710
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4623-2018


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado Ponente


SL4623-2018

Radicación n. 65710

Acta 37


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018).


La Sala resuelve el recurso extraordinario de casación interpuesto por VÍCTOR MANUEL ACOSTA VALDEBLÁNQUEZ contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 18 de octubre de 2013, en el proceso que promovió contra BAVARIA S.A.


Se acepta el impedimento de la Dra. J.I.G.F., con fundamento en la causal contenida en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso.


  1. ANTECEDENTES


Víctor Manuel A.V. demandó a Bavaria S.A. para que se declarara que laboró a su servicio desde el 11 de abril de 1956 hasta el 31 de agosto de 1970, que fue afiliado a los seguros sociales el 3 de febrero de 1969 y cotizó hasta agosto de 1970; en consecuencia, pidió se condenara a la demandada a pagarle «la cuota parte que hubiere correspondido dentro del reconocimiento de pensión por el tiempo laborado y no cotizado al ISS, (12 años nueve meses y 22 días). Una vez cumplido los requisitos». Subsidiariamente, el pago de la indemnización sustitutiva por el tiempo laborado y no cotizado al Instituto, así como los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

Fundó sus pretensiones en que se desempeñó como operador de motores diesel, desde la época en que existía la obligación patronal de pagar la pensión de jubilación del artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo; no obstante que los riesgos de invalidez, vejez y muerte fueron asumidos por el ICSS en 1967, la accionada lo afilió en febrero de 1969 y le cotizó hasta agosto de 1970.



Dijo que al momento de afiliación al ICSS, tenía más de 10 años de servicio, por lo cual quedó cubierto por el régimen de transición a que hace referencia el artículo 61 del Decreto 3041 de 1966 y que la cuota parte pensional que reclamó, le fue negada. Tampoco, lo indemnizó por ese concepto. Por ello, debió laborar para otras empresas hasta obtener la pensión de vejez, mediante Resolución 003655 de enero de 1997 (fls. 1 a 8).



La accionada se opuso al éxito de las pretensiones y propuso como excepciones las de prescripción, compensación e inexistencia de la obligación. Aceptó los extremos temporales de la relación de trabajo, el cargo desempeñado, en el que devengó como último salario diario $58.30; así mismo, que Bavaria S.A. lo afilió al ISS cuando entró a funcionar en Barranquilla y que con sustento en las cotizaciones que le hizo, junto a las de otros empleadores donde laboró posteriormente, obtuvo la pensión de vejez a partir del 1 de noviembre de 1997, en cuantía de $291.460. Negó los demás hechos (fls. 51 a 59).



  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA



EL Juzgado Cuarto Laboral Adjunto del Circuito de Barranquilla, mediante sentencia de 30 de septiembre de 2011, absolvió a Bavaria S.A. de las pretensiones. No impuso costas (fls. 173 a 178).


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA



Al resolver la apelación interpuesta por el demandante, el Tribunal confirmó el fallo. No impuso costas.



En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró que la obligación del empleador se limitaba a afiliarlo al Instituto Colombiano de los Seguros Sociales y, en caso de que el trabajador llegara a ser despedido sin justa causa, el empleador debería reconocerle la pensión restringida en los términos del artículo 8 de la Ley 171 de 1961.

Con base en que la cobertura del ISS en Barranquilla comenzó a partir del 2 de diciembre de 1968, que el actor fue afiliado oportunamente y que el contrato de trabajo terminó por renuncia aceptada por la empresa, con menos de 15 años de antigüedad, el ad quem confirmó la decisión apelada. También, verificó que por servicios prestados a otros empleadores, le reconocieron la pensión de vejez, por lo cual quedó excluido del régimen pensional que reivindica el accionante, consagrado en los artículos 72 y 76 de la Ley 90 de 1946, que significó la sustitución de la pensión del artículo 259 del Código Sustantivo del Trabajo.



  1. RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por el actor, fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte.


  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende que la Corte case el fallo impugnado, para que en sede de instancia, revoque el de primer grado y, en su lugar, acceda a las «prestaciones de la demanda».


Con tal propósito formula dos cargos, debidamente replicados; dada la senda escogida, el elenco normativo denunciado, la argumentación presentada y el objetivo coincidente, se estudiarán conjuntamente.


  1. PRIMER CARGO


Acusa violación directa, en la modalidad de interpretación

errónea de los artículos 259 y 260 del Código Sustantivo del Trabajo, 61 del Acuerdo 224 de 1966, los artículos 72 y 76 de la Ley 90 de 1946, y 1, 13...

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