SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53725 del 14-05-2014 - Jurisprudencia - VLEX 873986265

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53725 del 14-05-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Fecha14 Mayo 2014
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 53725
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6305-2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia






CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente



STL6305-2014

Radicación N° 53725

Acta N°16



Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014).



Se procede a resolver la impugnación presentada por CERVULO SABOGAL GUEVARA, contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE L. SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela promovida por el recurrente contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, integrada por los magistrados Germán Octavio Rodríguez Velásquez, M.R.S. y Pablo Ignacio Villate Monroy.

  1. ANTECEDENTES



Se plantea en el escrito de tutela que el accionante promovió juicio de deslinde y amojonamiento contra A.M.T. de G. ante el Juzgado Civil del Circuito de Cáqueza.


Lo anterior con fundamento en que junto con su contraparte adquirieron el bien raíz denominado «La Carbonera», el cual se repartieron de común acuerdo según los parámetros para el efecto indicados en la Escritura Pública N°. 261 de 15 de mayo de 1993. Que a causa de que demandada estaba «usurpando», en su criterio, «una mayor proporción de terreno que aquella que legalmente y por acuerdo entre las partes le correspondía» respecto del predio adelantó el mencionado proceso.


Sostiene que una vez agotadas las etapas propias del juicio, el Juzgado Civil del Circuito de Cáqueza dictó sentencia estimatoria el 21 de marzo de 2013.


Asegura que apelada la anterior decisión, el tribunal accionado, el 6 de septiembre 2013, emitió fallo revocando el de primera instancia y denegando las pretensiones de la demanda. Que no «podría haberse sustentado el recurso cuando los autos que habilitan tal fin (…) se hallaban viciados de nulidad por ser los mismos abiertamente ilegales.»


Refiere que no se tuvo en cuenta ni se analizó de los documentos probatorios que acreditaban que los predios en conflicto habían sido divididos en forma correcta, por lo que se incurrió en una vía de hecho por defecto fáctico.


Por tanto, solicita que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al libre acceso a la administración de justicia. Que, en consecuencia, se declare la nulidad del fallo de segunda instancia de fecha de 6 de septiembre de 2013, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y en su lugar se ordene al Tribunal accionado que, dentro del término de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, profiera la sentencia de reemplazo en la que se confirme el fallo de primera instancia.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



Mediante auto proferido el 7 de marzo de 2014 la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción tutela, vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional con el fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


Dentro del término, el Tribunal accionado guardo silencio.

Con fallo de tutela del 20 de marzo de 2014, se puso fin a la primera instancia, negando el amparo solicitado, tras advertir que emerge diáfana la inviabilidad de la protección extraordinaria exigida, en la medida en que, no están demostradas las abiertas y evidentes circunstancias estructurantes del yerro judicial que pudiera abrir las puertas del éxito a la pretensión tutelar, en tanto que las pruebas obrantes en el plenario fueron puntual y armónicamente observadas y apreciadas, según la sana crítica, conforme así lo imponen las reglas probatorias, amén de que la exposición de los motivos decisorios al efecto se guarecen en tópicos que...

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