SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-01877-01 del 24-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873986269

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-01877-01 del 24-10-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha24 Octubre 2018
Número de expedienteT 1100102040002018-01877-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13876-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC13876-2018

Radicación nº 11001-02-04-000-2018-01877-01

(Aprobado en Sala de veintitrés de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación del fallo de 11 de septiembre de 2018 proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela instaurada por J.L.C.V. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, con vinculación de la Fiscalía Tercera Delegada ante los Tribunales de P. y Armenia, el Juez Primero Promiscuo Municipal de Montenegro (Quindío) y los intervinientes del juicio número 66001-60-0036-2018-00404.

ANTECEDENTES

1. El impulsor reclamó la protección de los derechos de «petición, mínimo vital, derechos inalienables de la persona y amparo a la familia como institución básica de la sociedad, igualdad de las personas ante la ley, debido proceso, defensa y contradicción, acceso a la administración de justicia y propiedad privada» y, en consecuencia, «se declare la nulidad de todo lo actuado (…); se ordene rehacer el trámite (…) se reasigne el proceso penal a la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Antioquia (…); se ordene suspender los efectos jurídicos de la diligencia de remate, bien finca La Analuisa, Vereda La J. (…)».

Relató que en el Juzgado Promiscuo Municipal de Montenegro se le adelanta el «ejecutivo mixto nº 2016-00011-00» que se halla pendiente de entrega posterior a la almoneda y en el que refiere, según su sentir, irregularidades en su citación e impulso que lo llevaron a denunciar penalmente al director del despacho por los punibles de «prevaricato por acción y por omisión», pero el ente investigador delegado ante los «Tribunales de Armenia Quindío – P. Risaralda», «sin elucubraciones y análisis de pruebas aportadas por el suscrito víctima del delito y del conflicto armado colombiano», solicitó la preclusión ante la Colegiatura de Armenia que la aceptó (24 jul. 2018), por lo que apeló y «el suscrito susten[tó] dentro del término legal, sin embargo, se rechazó la misma, interpuse el recurso de queja, el cual corrió la misma suerte», aduciendo que el interlocutorio estaba ejecutoriado; el Ministerio Público se limitó a «allanarse» a la postulación de la Fiscalía.

2. La Sala de Casación Penal escindió y remitió a los Juzgados del Circuito de Armenia «la solicitud de amparo en lo atinente a la censura dirigida contra el proceso ejecutivo mixto radicado 2016-00011-00».

La Procuraduría Cuarenta Judicial Penal II de la capital del Quindío señaló que «C.V. desistió del recurso de apelación contra la determinación emitida por el Tribunal Superior», por lo que mostró conformidad con lo declarado.

El Juez Primero Promiscuo Municipal de Montenegro, luego de hacer el recuento del coactivo a su cargo, donde el quejoso compareció y presentó oposición, donde fue rematado y entregado el predio al adjudicatario y que «se archivó definitivamente el proceso», advirtió que «el ahora demandante ha formulado múltiples denuncias en su contra, todas archivadas o precluidas pero que, en últimas, buscan dilatar el resultado de ese asunto».

La Fiscalía Tercera Delegada ante los Tribunales Superiores de P. y Armenia indicó que las actividades investigativas y elementos de convicción recaudados en el marco del programa metodológico «la llevaron a solicitar la preclusión de la investigación ante la Corporación ahora demandada», y agregó que C.V. formuló una nueva delación contra el juez la que fue archivada (3 ago. 2018).

SENTENCIA DEL TRIBUNAL Y RÉPLICA

Negó el ruego porque «aunque apeló la decisión emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, aceptó desistir de ese mecanismo, que resultaba idóneo para atacar las supuestas falencias que alega ocurrieron dentro del proceso ordinario».

El veredicto fue impugnado por el precursor quien insistió en las alegaciones iniciales.

CONSIDERACIONES

1. La «tutela» está prevista en la Constitución Política como un mecanismo para proteger de forma inmediata y efectiva las prerrogativas esenciales de las personas, cuando arbitrariamente fueren desconocidas o seriamente amenazadas por cualquier autoridad o por particulares, a menos que su titular tenga o haya tenido la posibilidad de hacerlas prevalecer con otros medios legales, siempre y cuando se haya pedido oportunamente.

2. J.L.C.V., a través de esta senda...

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